Violencia Intrafamiliar
Enviado por williamalfonso • 24 de Septiembre de 2011 • 4.382 Palabras (18 Páginas) • 1.569 Visitas
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Podemos definir la violencia intrafamiliar como el maltrato físico, moral o psicológico y sexual, que se da a cualquier miembro del núcleo familiar, incluyendo la restricción a la libertad física. La expresión más cruel de la violencia intrafamiliar es el femicidio y la tortura hacia niñas, niños, adolescentes y mujeres
La ley especial sobre la violencia contra la mujer y la familia, viene a regular este tipo de problemas que aqueja nuestra sociedad. Así mismo el código penal establece las penas aplicables a los delitos cometidos dentro del seno familiar, y el Código Orgánico Procesal Penal establece el procedimiento a seguir, y en el caso de menores afectados, la lopna, establece la normativa aplicable conjuntamente con el COPP, todos en concordancia con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999.
Dentro del hogar, el castigo físico contra niños, niñas y adolescentes ha sido socialmente aceptado por la mayoría de madres y padres como método correctivo. Para muchos, dar una nalgada o halar las orejas de sus hijos e hijas cuando “adoptan mal comportamiento”, entre otras formas de castigo corporal, “es la mejor manera de educarlos” ya que consideran que de esa forma son controlados y disciplinados.
Por el contrario, si se aplica el castigo físico y humillante hacia las niñas y niños, se violenta su derecho a la dignidad e integridad física. Por eso no importa si la persona que castigue sea muy cercana a la niña o niño, ya sea madre, padre, abuela, hermano mayor o tío, eso no justifica su actitud violenta, al contrario, puede doler más el empujón o la palabra hiriente proveniente de un ser querido.
Como parte de la búsqueda de soluciones y propuestas que permitan evitar el uso de la violencia justificada como “una manera de educar”, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denunció en su Informe sobre el Castigo Corporal y los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (2009), que el castigo corporal es una práctica “aceptada y tolerada”, en la mayoría de las regiones del mundo es aplicada por adultos tutores y otros, como un modo de enseñarles a niños y niñas a comportarse.
Además, recuerda que sólo 24 países, lo prohíben legalmente, de ellos tres son miembros de la OEA: Uruguay, Venezuela y Costa Rica. No obstante en su informe, la CIDH señala que en los últimos tres años países como Perú, Brasil, Canadá y Nicaragua han presentado iniciativas legislativas para prohibir el castigo corporal contra las personas menores de edad.
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL vigente hasta diciembre de 1999, no contenía normas específicas que contemplaran la violencia familiar. Las Convenciones y Tratados Internacionales que en materia de familia había suscrito y ratificado la República de Venezuela, eran considerados parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, aprobada en 1999, utiliza un lenguaje no-sexista, desde el Preámbulo donde se asegura entre otras la justicia social y la igualdad, sin discriminación ni subordinación alguna, hasta las disposiciones finales. Así se consagra en el Artículo 21, la garantía de protección de las mujeres y la familia contra la violencia y toda forma de discriminación. Igualmente se consagra en el mismo artículo que la ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la equidad ante la ley sea real y efectiva.
El tema de la violencia intra familiar en Venezuela es asumido como un problema de salud pública, que afecta y preocupa a todas las instancias del Estado, a la familia y por ende a la sociedad. En este sentido, el marco legal establecido por la Carta Magna, ha permitido la formulación de una propuesta de Ley Orgánica de Salud (actualmente en discusión) que tiene como objetivo desarrollar el derecho constitucional a la salud que tienen los venezolanos, contemplando en su articulado las medidas necesarias para la prevención de los distintos tipos de violencia, incluyendo también el registro y análisis de los grupos más afectados por la violencia doméstica.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (suscrita en Costa Rica el 22/11/89), dispone que toda persona tiene derecho a que se respete su vida (Art. 4.1) y su integridad física, psíquica y moral (Art. 5.2). Se establece la protección a la familia, debiendo los Estados partes, tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo (Art. 17.4).
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW). Adoptada en la Asamblea
General de las Naciones Unidas, en la ciudad de New York el 18/12/79, determina que los Estados parte se comprometen a una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, y a garantizar la realización práctica de tal principio (Art. 2). Tomarán medidas para modificar los patrones de conducta, a fin de eliminar los prejuicios y prácticas basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos (Art. 5.a.). Reconocer a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley (Art. 15.1 y 2). Eliminar la discriminación de la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares (Art. 16); En tal sentido, en su recomendación general número 19 sobre violencia contra la mujer, el Comité para la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer señaló que las leyes sobre violación deben reconocer, como un grave atentado contra el derecho de la mujer a la seguridad personal, la violación cometida por el marido. Igualmente, califica el incesto como una de las manifestaciones de la violencia contra la mujer y la familia; y estima necesaria la implementación de servicios especializados que apoyen a las familias en donde han ocurrido casos de incesto o abuso sexual. En la observación décima novena, el Comité estableció algunas medidas para combatir la violencia en las relaciones familiares.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. CONVENCIÓN DE
BELÉN DO PARA, (Brasil, 09106/ 94, dispone que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado (Art. 3).- Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos. Estos derechos comprenden entre otros: respetoa la vida; a su integridad física, psíquica y moral: a la libertad y
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