A Verdad Sabida Y Buena Fe Guardada
Enviado por • 25 de Mayo de 2014 • 2.241 Palabras (9 Páginas) • 643 Visitas
"A verdad sabida y buena fe guardada"
"Segundas Jornadas Regionales de la Justicia de Paz del N.E.A.”
y “Primer Encuentro Nacional de la Justicia de Paz y Faltas”.-
Autor: Miguel Angel Varela.-
Cargo: Jefe de la Inspección de Justicia de Paz (1991-2011).-
Ponencia Institucional: Poder Judicial de la Provincia de Misiones.-
Fundamentación e ideas centrales: En las Jornadas Preparatorias celebradas en la Provincia de Formosa, la Señora Ministra del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco: Doctora María Luisa Lucas1, ha afirmado que el punto de partida para el progreso global de la administración de justicia, es tal vez, provocar la tendencia a formar jueces de paz con un perfil más fuerte que débil.-
Consideramos que para alcanzar tan anhelada fortaleza, los magistrados deben estar suficientemente capacitados.-
Si bien, en términos generales, se acepta que los Jueces de Paz y especialmente los no letrados, resuelvan: "A verdad sabida y buena fe guardada", también corresponde mencionar que los tribunales que ofician de alzada2, en forma oblicua vienen requiriendo fundamentación suficiente de los fallos, sentencias y resoluciones, y con mayor énfasis a los que son abogados.-
Tal recaudo, constituye una de las garantías constitucionales del justiciable. Mal podría defenderse alguien respecto de una resolución cuya fundamentación queda "guardada" sólo en la subjetividad del juez.-
Gladis E. de Midón, nos hace notar que la motivación o fundamentos del pronunciamiento (vale decir, las razones que den sustento a la decisión que se pronuncia), es un requisito que lejos de constituir una solemnidad secundaria y dispensable constituye una de las más trascendentales garantías de la justicia, pues solo dando a conocer las razones por las cuales se admite o rechaza una pretensión se posibilita la debida crítica al pronunciamiento que se reputa injusto. El segundo tramo, llamado "considerandos", constituye la parte esencial de toda sentencia, puesto que allí se explicitan los fundamentos, esto es, las razones por las cuales el juez acoge o rechaza la pretensión. El requisito de "fundar" las sentencias es una característica del proceso moderno y la mejor garantía contra la arbitrariedad judicial. A la par que prestigia la actividad jurisdiccional, pues refleja la jerarquía que tienen los pronunciamientos en la opinión pública, ya que los destinatarios de las resoluciones judiciales no son únicamente las partes del litigio, sino también el pueblo, juez de los jueces3.-
Esta presentación no tiene por objetivo propiciar una Justicia de Paz exclusivamente para jueces letrados; pues el constituyente misionero ha sido muy sabio al prever la creación de Juzgados de Paz Letrados sólo para las ciudades importantes.-
Sin lugar a dudas, el terrero de análisis elegido, es sumamente escabroso; a tal punto que la misma Dra. Lucas, en las Primeras Jornadas Regionales de Justicia de Paz del NEA, ha manifestado sus dudas al respecto, al expresar: No se si siempre es mejor que sea un abogado el juez de paz.-
La experiencia adquirida en el desempeño de la función judicial de Jefe de la Inspección de Justicia de Paz del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, ejercida desde el año 1991, permite al suscripto aseverar que los abogados que han sido designados jueces de paz de primera, segunda y tercera categoría, "se han tenido que bajar del caballo". Digo con esto que mis colegas han debido "allanar" su lenguaje y su proceder a la idiosincrasia de su pueblo4; pues de lo contrario hubieran sido considerados extraños por su propia comunidad. Lo cual obviamente, hubiera implicado el rechazo y una importante afectación negativa en la legitimación de ejercicio de la magistratura.-
Para quienes somos abogados, resulta difícil pensar en la resolución de un conflicto, sin recurrir al tecnicismo jurídico; aspecto que en el ámbito de la Justicia de Paz, en muchas ocasiones conspira contra la obtención de una solución sencilla, informal, voluntaria y pacífica5.-
En este aspecto, los profesionales del derecho deberemos empeñarnos en utilizar un lenguaje llano; para que hasta el último aborigen, de la última choza más alejada, pueda comprender cada decisión, cada fallo, cada sentencia6.-
Pero así como los abogados debemos "bajarnos del caballo". Los no letrados, deberán empezar a "acomodar las calchas" por el camino. Pues la justicia de hoy, exige mayor capacitación, un conocimiento más profundo no ya solamente de las legislaciones locales, con lo que antes era suficiente, sino también de las normativas constitucionales, tratados, pactos y convenciones internacionales, disposiciones nacionales, fundamentalmente todas aquellas referidas a derechos humanos7.-
Propuesta Concreta y Conclusión:
Un punto de referencia valioso para fijar el grado de compromiso que debe existir en el juez de paz al momento de fundamentar sus fallos, lo constituye el Artículo 902 del Código Civil, que establece: "Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos".-
Y, en modo cierto, éste es el criterio que está siendo aplicado por los tribunales de alzada de los juzgados de paz en la provincia de Misiones. O sea, cuando el magistrado es abogado, se exige mayor fundamentación; cuando no lo es8, se requiere aquella mínima fundamentación que resulte suficiente para que la resolución no sea considerada arbitraria, por impedir el conocimiento de los razonamientos elementales que han llevado a inclinar la balanza de la decisión en determinado sentido9.-
Cabrá tener presente que la citada normativa, refiere a la prudencia10. Y, ésta es una de las virtudes que más debe ejercer un magistrado. Por ello, los precedentes que se van forjando con las decisiones de los jueces, precisamente se denominan "juris - prudencia"; o sea, en términos simples: "derecho prudente".-
En base a las anteriores consideraciones, la propuesta en concreto es que se reconozcan a las pautas fijadas por el Artículo 902 del Código Civil, su calidad de valioso parámetro para la determinación del grado de fundamentación suficiente mínima necesaria de los fallos por parte de los jueces de paz, en estricta vinculación a la competencia asignada y los requisitos establecidos para la designación de los mismos.-
Miguel Angel Varela – DNI Nº 17.312.251
Referencias:
1 Por su parte el Señor Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación: Doctor Ricardo Lorenzetti, ha resaltado las virtudes de
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