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A que se le llama la Constitucional


Enviado por   •  10 de Mayo de 2018  •  Resumen  •  13.102 Palabras (53 Páginas)  •  288 Visitas

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ELEMENTOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL[pic 3]

CAPITULO 1 EL DERECHO

1.-EL DERECHO COMO ORDENAMIENTO SOCIAL _____________________________________________

En términos muy generales se dice que los grupos sociales existen y se mantienen en la medida en que las conductas de sus miembros están regularizadas y ordenadas. La libertad de cada uno consiste en seguir las reglas de los grupos en los que se integra o en apartarse de ellas.

Las normas es un tipo de regla cuyo cumplimiento se considera exigible (reglas que se imponen a la libertad), el incumplimiento de las normas o preceptos puede tener algún tipo de sanción (aunque no siempre se aplique).  Las normas son contrafáticas porque perviven, aunque los hechos se opongan a ella. Las normas nacen de ciertos comportamientos reales, a través de la conducta humana. “definición – principio que se adopta o se impone para dirigir la conducta o la correcta realización de una acción o el correcto desarrollo de una actividad”.

  • Hay que distinguir entre los hechos que supone el cumplimiento o incumplimiento de una norma (se queda en el plano de los hechos, pero no afecta al mundo de las normas).
  • Los hechos que crean y cambian una norma (esos intervienen en el plano de la norma indicando lo que debe ocurrir en adelante).

Las normas diversas naturalezas:

  • Normas morales – motivación de la conducta individual y que obliga desde la conciencia.
  • Normas religiosas – creencia indemostrable y que obligan frente al Dios en el que creen.
  • Usos sociales – consolidados en un determinado grupo (la sanción por el incumplimiento es el rechazo por parte del grupo).
  • Normas Jurídicas – consideradas en conjunto forman el derecho. Son aquellas normas cuyo reconocimiento y aseguramiento dependen del poder político institucionalizado en un ámbito determinado (son normas que reconoce el Estado comprometiéndose a garantizar que se cumplan). La función de estas normas es asegurar las regularidades que se consideran decisivas para la comunidad política considerada como el grupo máximo de referencia para el conjunto de la vida colectiva.

Quien crea las normas jurídicas configura el grupo social, porque esas normas sirven para mantener y definir las pautas fundamentales del comportamiento. El poder de crear normas jurídicas les corresponde a órganos diversos dentro del Estado: Cortes Generales, Parlamentos Autonómicos, el Gobierno de la Nación, los Gobiernos de las CCAA… también pueden transferirse ese poder a organizaciones supranacionales como la Unión Europea (cuyas normas se integran en derecho del estado).

Fuentes del derecho: las normas jurídicas que crea por todas esas entidades (parlamentos, gobiernos, CCAA) a ese tipo de norma se le denomina fuente del derecho. “Todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicadas dentro de un estado en un momento dado”.

Si el objetivo del Derecho es conseguir que un grupo social funcione de modo ordenado, hay que poner orden a todas las normas que las integran para que formen un sistema. Los tres principios fundamentales que articulan el llamado sistema de fuentes son los siguientes:

  • Principio de competencia, unos tipos de normas no pueden entrar en el espacio reservado para otras.
  • En las fuentes con competencias en las mismas materias opera el principio de Jerarquía Normativa, las fuentes se ordenan por rangos en una pirámide jerárquica, de modo que las ubicadas en un escalón superior prevalecen sobre las situadas abajo.
  • Dentro del mismo rango, la norma posterior deroga a la anterior. La derogación de una norma significa que la anterior deja de tener validez u obligación.

Estos principios fundamentales que ordenan el sistema de fuentes están acompañados de otros complementarios, como resultado de su aplicación se determina la validez y la vigencia de cada norma:

  • Validez: será válida si ha sido producida por órgano idóneo y a través del procedimiento adecuado, si se mueve en el círculo de competencias que le corresponden y no se opone a una norma de rango superior. El derecho pone un mecanismo de control en los jueces (si un juez considera que una norma no es válida tiene diferentes instrumentos para evitar que se aplique, incluso declararla formalmente como nula y expulsarla de forma definitiva del ordenamiento).
  • Vigencia: desde que comienza a obligar (entrada en vigor) y pierde su vigencia cuando otra posterior del mismo rango o superior, la deroga. También pierde validez cuando los jueces la declaran nula (en este caso incluso puede revisar algunos efectos que hubiera producido en el pasado).
  • Una norma derogada puede seguir siendo aplicada en situaciones ocurridas cuando estaba en vigor.
  • Una norma declarada nula puede conservar algún efecto producidos en el pasado, todo ello según las reglas de aplicación de la normativa orientadas a preservar la seguridad de las relaciones sociales frente a los cambios normativos.
  • Eficacia: aplicabilidad concreta de una norma a casos específicamente planteados en función del tiempo y el lugar donde se ha producido el hecho.

Sistema Jurídico: acumulación ordenada de las normas establecidas y garantizadas por el poder público; y llamado derecho positivo (creado o puesto por los poderes públicos).

El Derecho Positivo es el conjunto de disposiciones legales escritas vigentes en un estado, dictadas por su órgano competente con valores y principios que no necesitan ser establecidos en norma alguna, aunque puedan haber sido recogidas por ella.

Al derecho en su conjunto, entendido como sistema jurídico u ordenamiento jurídico, también se le denomina Derecho Objetivo. Alude a su existencia como una realidad objetiva que se impone a la conducta de los hombres; pero la expresión sirve para diferenciarlo del Derecho Subjetivo, que identifican los concretos intereses de los particulares que resultan protegidos por el derecho (objetivo) y pueden ser muy diversos como derechos patrimoniales que cada uno puede disfrutar (propiedades, salarios, etc.), libertades personales que se pueden ejercer (derecho de reunión, de asociación, etc.). El derecho subjetivo permite a los particulares solicitar a los jueces la defensa de los correspondientes derechos.

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