ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO
Enviado por kattykatycita • 1 de Mayo de 2013 • 431 Palabras (2 Páginas) • 332 Visitas
ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO
¿QUIÉNES COMETEN ACOSO SEXUAL?
o El empleador o empleadora del sector privado o público
o Un trabajador o trabajadora del sector privado o público, que sea superior o par del afectado o afectada.
¿QUIÉNES PUEDEN SER VÍCTIMAS DE ACOSO SEXUAL?
o Un trabajador o trabajadora del sector privado o público, subordinado o par del autor de acoso sexual.
¿CÓMO PROCEDER EN CASO DE ACOSO SEXUAL?
La persona víctima de acoso sexual debe hacer llegar su reclamo por escrito a la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja o a la Inspección del Trabajo.
El empleador que recibe la denuncia por Acoso Sexual puede optar entre hacer directamente una investigación interna o, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la denuncia, derivarla a la Inspección del Trabajo, la que tendrá 30 días para efectuar la investigación.
La investigación interna efectuada por el empleador, debe realizarse en un plazo de 30 días, de manera reservada, garantizando el derecho a que ambas partes sean escuchadas. Una vez concluida la investigación, los resultados deben enviarse a la Inspección del Trabajo.
Si la denuncia fue hecha por el afectado - hombre o mujer - o derivada por el empleador a la Inspección del Trabajo, ésta debe efectuar una investigación en los mismos términos descritos anteriormente. Finalizada la investigación le comunica los resultados al empleador, de haber comprobado la existencia del acoso sexual le sugerirá adoptar medidas concretas.
SANCIONES
Si se comprueba el Acoso Sexual, el empleador debe aplicar las medidas o sanciones que correspondan dentro de un plazo de 15 días de terminada la investigación interna o desde que se le hayan comunicado los resultados de la investigación efectuada por la Inspección del Trabajo.
El procedimiento y las sanciones deben estar contenidas en el Reglamento Interno. Entre dichas sanciones está contemplado:
o El despido del trabajador o trabajadora cuando se ha comprobado su condición de acosador, sin derecho a indemnización, ya que se ha incorporado el Acoso Sexual como causal de despido (Art.160, N°1). Alternativamente, el trabajador o trabajadora afectado por Acoso Sexual por parte de su empleador/a puede:
o Acudir al Tribunal del Trabajo respectivo poniendo término al contrato de trabajo demandando el pago de las indemnizaciones legales correspondientes.
o Solicitar el incremento del 80 por ciento en sus indemnizaciones legales si el empleador no dio cumplimiento al procedimiento por Acoso Sexual.
o Si el trabajador/a invocó falsamente la causal de Acoso Sexual como fundamento del autodespido, debe indemnizar los perjuicios que cause al afectado/a, y podrá ser objeto de acciones legales que procedan (responsabilidad criminal).
ROL DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO EN MATERIA DE ACOSO SEXUAL
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