Acoso Sexual Hacia La Mujer Salvadorea En El Trabajo
Enviado por • 30 de Abril de 2015 • 1.243 Palabras (5 Páginas) • 436 Visitas
Acoso sexual en el trabajo hacia la mujer salvadoreña
I. ¿Qué es el Acoso Laboral? En la vida cotidiana, los seres humanos se encuentran entablando todo tipo de relaciones humanas. Lamentablemente, algunas de esas relaciones degradan, desgastan y acaban por reducir a las personas hasta hacerles perder su identidad. En el ámbito de las relaciones laborales se ha vuelto bastante frecuente el que determinadas personas, empleando su poder o posición, destrocen la vida, la familia, la salud y la dignidad de otras. A esto precisamente se refiere el Acoso Laboral.
El acoso laboral como tal, es un fenómeno social y jurídico emergente, aún en construcción en algunos ordenamientos jurídicos e invisibilizado en otros, pese a ser una práctica de data tan antigua como el propio trabajo.
Existen distintos aspectos del acoso laboral: algunas parten de sus consecuencias y del bien lesionado; otras, de su finalidad y características de la acción. Pero hay una serie de elementos unánimes en las anteriores y en la mayoría de las corrientes doctrinales que han abordado el fenómeno del acoso laboral. Estos elementos son los siguientes:
1. Hostigamiento: debe tratarse de una persecución o violencia psicológica dirigida contra una persona o grupo de personas. Es importante no confundir este elemento con la simple tensión en el centro de trabajo o con un inadecuado clima laboral. Al contrario, para que concurra este elemento la persona debe ser sometida a una serie de actos que, en su conjunto, configuran un panorama denigrante o atentatorio contra su dignidad o integridad psíquica o moral. Es preciso aclarar que el hostigamiento puede realizarse tanto por acción como por omisión; aunque posteriormente se entrará en detalles sobre las maneras concretas con que se puede crear este clima de hostigamiento
2. Habitualidad: para hablar de la existencia de acoso laboral se requiere además, de un proceso reiterado y de frecuencia significativa. En otras palabras, el clima de hostigamiento antes mencionado debe prolongarse en el tiempo. Algunas posturas han llegado a sugerir un plazo de 6 meses; sin embargo, no hay unanimidad en cuanto al tiempo que debe considerarse para la configuración del acoso laboral; por lo que su determinación quedará a criterio de la persona o autoridad que conoce o evalúa cada caso concreto. De tal forma que, el plazo debe ser interpretado de forma flexible, siendo lo más importante que se verifique el factor de continuidad de la violencia. Por lo tanto, la consumación de actos aislados o esporádicos de violencia NUNCA constituirá acoso laboral, aunque concurran los demás requisitos o condiciones propios de este fenómeno.
3. Carácter intenso de la violencia: se requiere que la violencia contra la persona que padece el acoso laboral sea intensa o grave, lo cual constituye un elemento difícil de dilucidar, pues entran en juego otros factores como su personalidad y su capacidad de resistencia.
Un punto clave para establecer la presencia de este elemento es que el grado de intensidad sea tal que pueda provocar un daño psicológico o moral en la persona que experimenta el acoso laboral. Respecto a lo anterior, algunas posiciones consideran que debe producirse un DAÑO A LA SALUD para que se configure el acoso laboral. Sin embargo, la mayoría de corrientes se inclinan a considerar innecesario que se configure dicha afectación, siendo suficiente con que la violencia ejercida tenga “potencialmente” la capacidad de provocar el daño a la salud.
4. Finalidad: la persona agresora debe buscar como fin principal la intimidación o degradación de la persona sobre la que se ejerce el acoso laboral. Respecto a este punto se aclara que no es necesario que la finalidad sea lograr que la persona renuncie a su trabajo, aunque esto puede producirse como una consecuencia directa.
Se entenderá el acoso moral como “toda forma de agresión sistemática y reiterada –maltrato
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