ACTIVIDAD No 6 TRABAJO COLABORATIVO No 1 TRABAJO DE RECONOCIMIENTO UNIDAD 1
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ACTIVIDAD No 6 TRABAJO COLABORATIVO No 1
TRABAJO DE RECONOCIMIENTO UNIDAD 1
DIEGO ALBERTO GONZALEZ
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA”UNAD”
ESCUELA DE CIENCIAS BÁSICAS, TECNOLOGÍA E INGENIERÍA
PROGRAMA DE INGENIERIA INDUSTRIAL
OCTUBRE DEL 2013
ACTIVIDAD No 6 TRABAJO COLABORATIVO No 1
TRABAJO DE RECONOCIMIENTO UNIDAD 1
DIEGO ALBERTO GONZALEZ
C.C 74.080.971
Trabajo presentado en la materia
CONTABILIDAD
Dra. NURIA ASTRID VIASÚS GIRALDO
Directora de Curso
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA”UNAD”
ESCUELA DE CIENCIAS BÁSICAS, TECNOLOGÍA E INGENIERÍA
PROGRAMA DE INGENIERIA INDUSTRIAL
OCTUBRE DEL 2013
INTRODUCCION
Analiza la empresas permitiendonos conocer el estado economico suministrar información a los distintos agentes económicos para ayudarles a tomar decisiones Proporcionar información de hechos económicos, financieros y sociales suscitados en una empresa u organización; de forma continua, ordenada y sistemática, sobre la marcha y desenvolvimiento de la misma, con relación de el estado economico, con el objeto de llevar del movimiento de las riquezas públicas y privadas con el fin de conocer sus resultados, para una acertada toma de decisiones.
SOCIEDAD COLECTIVA
Una sociedad colectiva, en Derecho mercantil, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social.
La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad anónima o de responsabilidad limitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto siginifca que en caso de que su propio patrimonio no sea bastante para cubrir todas las deudas (lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal) concursal (quiebra, suspensión o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores.
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La responsabilidad limitada es un concepto por el que la responsabilidad financiera de una persona se limite a una suma fija, lo más comúnmente posible el valor de la inversión de una persona en una compañía o sociedad de responsabilidad limitada.
Un accionista en una compañía de responsabilidad limitada no es personalmente obligado para cualesquiera de las deudas de la compañía, con excepción para del valor de su inversión en esa compañía. Igual es verdad para los miembros de una sociedad de la responsabilidad limitada y los socios limitados en una sociedad limitada. Por el contrario, los propietarios y los socios únicos en sociedades generales son cada uno obligados para todas las deudas del negocio .
Aunque la responsabilidad de un accionista por las acciones de la compañía es limitada, el accionista puede todavía ser obligado para sus propios actos.
Por ejemplo, requieren a los directores de las compañías pequeñas (quiénes son con frecuencia también accionistas con frecuencia dar las garantías personales de las deudas de la compañía a ésas que prestan a la compañía. Entonces serán obligada para esas deudas en caso que la compañía no pueda pagar, aunque los otros accionistas no serán tan obligados.
La responsabilidad limitada se supone animar la empresa pero él también se ha discutido que tuerce el mercado libre no prohibiendo al empresario al externalizar un cierto riesgo y lo impone ante sociedad en grande. Por otra parte, ha habido una cierta preocupación que las actuales estructuras favorecen a acreedores grandes que están en la posición para negociar términos asegurados, mientras que las deudas de los acreedores pequeños se dejan sin garantía.
SOCIEDAD EN COMANDITA
Estas sociedades se constituyen siempre con dos clases de socios, llamados "Gestores" y "Comanditarios" y su limite mínimo es: un gestor y un comanditario; el máximo es ilimitado de cualquier clase de socios. Los aportes pueden ser en dinero, trabajo o especie de los socios gestores, los cuales se denominan " partes de interés " y, en dinero o en especie de los comanditarios de los cuales se llamarán "cuotas". En ningún caso el socio comanditario puede ser socio industrial. La responsabilidad social de los socios gestores es solidaria e ilimitada, y los socios comanditarios responden hasta el límite de sus aportes.
La administración de esta clase de sociedad corresponde a los socios gestores, quienes podrán ejercerla directamente o delegarla en terceras personas. Los comanditarios no podrán administrar, sólo podrán servir como delegados de los socios gestores y para negocios determinados, advirtiendo siempre que actúan por poder, pues al omitir esto último tendrán que responder solidariamente con los gestores por lasoperaciones que ejecute. Cada comanditario tendrá derecho a un voto por cada cuota o acción que posea en la sociedad, para las decisiones de la junta de socios, pero las decisiones administrativas sólo las tomaran los socios gestores.
Son causales de disolución los provistos en el art. 218 C. De Co.; cuando desaparezca alguna de las categorías de los socios; o cuando ocurra alguna de las causales especiales de las sociedades colectivas, respecto a los socios gestores. Exiten dos clases de sociedades en comandita: simple o por acciones.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.
Estas se asimilan a las sociedades limitadas. La razón social será el nombre y apellido, o apellido de uno o varios de los socios gestores, seguidos de la denominación "Sociedad
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