ALINEAMIENTOS TOPOGRAFICOS
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Ordenanza Municipal sobre Alineaciones, Rasantes, Actas de Replanteo y Planos de Final de Obra
Datos de tramitación:
Aprobación:
17/09/1999
Entrada en vigor:
27/11/1999
Publicación:
BOTHA nº 133 de 12/11/1999
BOTHA nº 121 de 23/10/2002 (modificación)
BOTHA nº 139 de 01/12/2004 (modificación)
BOTHA nº 55 de 15/05/2009 (modificación)
BOTHA nº 9 de 21/01/2011 (modificación)
Referencia anterior:
Deroga la Ordenanza Municipal sobre Alineaciones, Rasantes, Actas de Replanteo y Planos de Final de Obra de 17/06/1994
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en sesiones plenarias de 21 de junio de 2002, 30 de julio de 2004, 24 de abril de 2009 y 22 de diciembre de 2010 acordó modificar esta ordenanza.
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Artículo 1.- Ámbito de aplicación
Esta ordenanza será de aplicación en todas aquellas actividades sujetas a licencia municipal o cuya ejecución precise en su proyecto, la definición geométrica de su trazado o afecten a la configuración física del terreno.
Las citadas actividades serán:
Aplicación geométrica del Plan General de Ordenación Urbana.
Instrumentos de desarrollo de planeamiento.
Reparcelaciones y parcelaciones.
Proyectos de urbanización.
Obras de construcción de edificios e instalaciones de todas clases de nueva planta.
Obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.
Obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases existentes que supongan modificación de la volumetría del edificio.
Obras de instalación de servicios públicos.
Movimientos de tierra, tales como desmonte, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización o de Edificación aprobado o autorizado mediante licencia anterior.
La demolición de las construcciones.
Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, redes de servicio, redes de suministro, o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
La implantación o modificación sobre el terreno de las líneas aéreas eléctricas de alta o media tensión.
Todas aquéllas que, previa propuesta de los servicios técnicos competentes, apruebe el Pleno Municipal en complemento a este epígrafe.
ALINEACIONES Y RASANTES
Artículo 2.- Competencia para la definición de las alineaciones y rasantes.
Corresponde al Ayuntamiento, a través de los instrumentos de planeamiento, de acuerdo con la legislación vigente, la competencia para la definición gráfica de las alineaciones y rasantes de todas las vías públicas del Término Municipal y de las urbanizaciones y edificios que en el mismo se construyan.
Corresponde a los propietarios facilitar al Ayuntamiento cuantos datos complementarios relativos a sus fincas y propiedades necesite éste para definir las alineaciones y rasantes citadas.
Los diferentes Departamentos Municipales que modifiquen, definan o aprueben alineaciones y/o rasantes facilitarán, en el momento de su aprobación definitiva, una copia en formato apropiado a la Unidad Municipal de Topografía y Cartografía, que la recogerá, organizará y pondrá en la red informática municipal a disposición de sus usuarios.
Artículo 3.- Replanteo y aprobación de las alineaciones y rasantes.
El replanteo sobre el terreno de las alineaciones y la obtención de las cotas altimétricas del mismo, necesarias para marcar sus rasantes corresponde a la Dirección Técnica, debiendo ésta aportar en el momento de la firma del Acta de Replanteo de Alineaciones y Rasantes los documentos gráficos descritos en el siguiente artículo 4 de esta Ordenanza, como requisito previo para la obtención de la licencia municipal.
Previamente a la firma del Acta de Replanteo de Alineaciones y Rasantes, la Unidad Municipal de Topografía y Cartografía facilitará al promotor de la obra o a la Dirección Técnica de la misma, la definición geométrica en formato digital de la parcela catastral en la que se va a actuar y las alineaciones aprobadas por el Plan General de Ordenación Urbana que afecten a la misma, con objeto de que la actuación propuesta se ajuste al parcelario y al planeamiento oficial.
Se entenderá que el replanteo queda aprobado en el momento de la firma del correspondiente Acta de Replanteo de Alineaciones y Rasantes, una de cuyas copias quedará en poder de los propietarios.
Artículo 4.- Documentación necesaria para obtener el Acta de Replanteo de Alineaciones y Rasantes.
Con la solicitud por escrito del Acta de Replanteo de Alineaciones y Rasantes, el solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
a) Trabajo topográfico ajustado a la Normativa Municipal descrita en los Anexos nos 1 y 2 de la presente Ordenanza, en el que deberán reflejarse, además de la situación de la actuación propuesta y la interpretación municipal del planeamiento urbanístico de la zona, todos los elementos fijos que la rodean (edificios, postes, arquetas, muros, tapias, etc.), así como la línea de parcela del parcelario oficial facilitada por la Unidad Municipal de Topografía y Cartografía, codificada según le corresponde en el prototipo municipal.
b) Planos del proyecto que definan la actuación geométricamente, tanto en planta como en sección. En el caso de que se planteen actuaciones edificatorias, se indicarán las cotas absolutas en las intersecciones de los planos que definan las fachadas y las cubiertas.
Artículo 5.- Trabajo topográfico de final de la actuación solicitada.
Una vez finalizadas las actuaciones para las que se pidió licencia, el solicitante entregará en el Ayuntamiento un trabajo topográfico ajustado a la Normativa Municipal descrita en los Anexos nº 1 y 2 de la presente Ordenanza en el que deberán reflejarse todos los puntos que definan elementos de nueva situación: bordillos, alineaciones de parcelas, esquinas del edificio construido, centro de arquetas, esquinas y quiebros del cierre de parcela, mobiliario urbano, etc. y cuantos datos sean necesarios.
El proceso de comprobación y aprobación del citado trabajo se realizará en el plazo de quince días, contado a partir de la fecha de su recepción en el Ayuntamiento.
Si se observara algún defecto en el contenido del citado trabajo,
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