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Reglas de alineamiento


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  Tesis  •  1.020 Palabras (5 Páginas)  •  373 Visitas

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2.2.4. Reglas de alineamiento

Con excepción de los casos a que se refiere el Anexo 2 del presente capítulo, las entidades deberán realizar el alineamiento de las calificaciones de sus deudores atendiendo los siguientes criterios:

a. Previo al proceso de constitución de provisiones y homologación de calificaciones según lo establecido en el literal b del numeral 2.2 del presente capitulo, las entidades mensualmente y para cada deudor, deberán realizar el proceso de alineamiento interno, para lo cual llevarán a la categoría de mayor riesgo los créditos de la misma modalidad otorgados a éste, salvo que demuestre a la SFC la existencia de razones suficientes para su calificación en una categoría de menor riesgo.

b. Las entidades financieras que de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes están en la obligación de consolidar estados financieros, deben asignar igual calificación a los créditos de la misma modalidad otorgados a un deudor, salvo que demuestren a la SFC la existencia de razones suficientes para su calificación en una categoría de menor riesgo.

2.3. Aspectos contables

2.3.1. Contabilización de intereses

2.3.1.1. Suspensión de la causación de intereses

Dejarán de causarse intereses, corrección monetaria, ajustes en cambio, cánones e ingresos por otros conceptos cuando un crédito presente la mora indicada en el siguiente cuadro:

MODALIDAD DE CREDITO MORA SUPERIOR A

Comercial 3 meses

Consumo 2 meses

Vivienda 2 meses

Microcrédito 1 mes

Por lo tanto, no afectarán el estado de resultados hasta que sean efectivamente recaudados. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente se efectuará en cuentas de orden. La SBC podrá ordenar la suspensión de la causación de estos ingresos cuando un crédito haya sido reestructurado más de una vez.

En aquellos casos en que, como producto de acuerdos de reestructuración o cualquier otra modalidad de acuerdo, se contemple la capitalización de intereses que se encuentren registrados en cuentas de orden o de los saldos de cartera castigada incluídos capital, intereses y otros conceptos, se contabilizarán como abono diferido en el Código 272035 y su amortización al estado de resultados se hará en forma proporcional a los valores efectivamente recaudados.

2.3.1.2. Sistema de contabilización para créditos que al menos una vez hayan dejado de causar intereses, corrección monetaria, ajustes en cambio, cánones e ingresos por otros conceptos

Aquellos créditos que entren en mora y que alguna vez hayan dejado de causar intereses, corrección monetaria, ajustes en cambio, cánones e ingresos por otros conceptos, dejarán de causar dichos ingresos desde el primer día de mora. Una vez se pongan al día podrán volver a causar. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente se llevará por cuentas de orden.

Para que en estos eventos proceda la suspensión de causación de intereses y demás conceptos, se requiere que se presenten simultáneamente dos situaciones: que el crédito se encuentre por lo menos en un día de mora y que con anterioridad a tal situación, el respectivo crédito hubiere dejado de causar intereses.

Lo previsto en este numeral sólo es aplicable a los créditos a los que se les haya suspendido la causación de intereses y demás conceptos a partir de marzo de 2002.

2.3.1.3. Regla especial de provisión de cuentas por cobrar (Intereses, corrección monetaria, cánones,

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