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AMPARO DIRECTO


Enviado por   •  27 de Febrero de 2013  •  11.188 Palabras (45 Páginas)  •  460 Visitas

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AMPARO CONTRA LEYES

“LAS VIOLACIONES PROCESALES IMPUGNABLES EN AMPARO DIRECTO”

EL JUICIO DE AMPARO

El juicio de amparo es el medio de protección constitucional con características propias que a instancia de parte agraviada se hace valer contra actos cometidos por autoridades de cualquier ámbito gubernamental que se hayan traducido en la violación de las garantías individuales, a fin de que una sentencia restituya al afectado en el pleno goce de la garantía que se le conculcó.

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Cuando el amparo protege al quejoso contra leyes violatorias de garantías individuales se denomina amparo contra leyes. Si se promueve contra actos violatorios de garantías se conoce como amparo-garantías, si se interpone contra la inexacta y definitiva aplicación de la ley al caso concreto, se está en presencia del amparo-casación o amparo-recurso.

Por último si el amparo se intenta contra la existencia de invasiones recíprocas de la soberanía federal o de los estados se conocerá como amparo-soberanía o amparo por invasión de esferas

El juicio se rige por diversos principios entre los que destacan los siguientes:

a) Principio de la iniciativa o la instancia de parte:

El amparo sólo puede ser promovido por la parte agraviada por un acto de autoridad que, en su concepto, ha conculcado sus garantías.

b) Principio de existencia de agravio personal y directo:

El agravio es la provocación de un daño o perjuicio a una persona en relación con las garantías constitucionales que a ella se le atribuyen.

c) Principio de definitividad:

Quiere decir que el juicio de amparo no puede promoverse si antes de que se han agotado los juicios, recursos o medios de defensa que la ley rige el acto establezca el que tenga por objeto modificar o nulificar dicho acto.

d) Principio de tramitación jurisdiccional:

El amparo es una institución que se tramita ante órgano jurisdiccional y adopta la forma de un juicio.

e) Principio de estricto derecho y suplencia de la queja:

El juzgador de amparo debe limitar su función jurisdiccional a resolver sobre los actos reclamados y conceptos de violación expresados en la demanda sin hacer consideraciones de inconstitucionalidad o legalidad que no haya hecho valer el quejoso.

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f) El principio de estricto derecho admite con excepción la suplencia de la queja que consiste en corregir los errores en las demandas de amparo y en las materias agraria, penal y laboral sobre todo.

g) Principio de la relatividad:

La resolución sólo beneficia o perjudica a quien promovió el juicio de amparo, no al resto de los gobernados; es decir no tiene efectos erga omnes.

El juicio de amparo puede ser indirecto o directo. El primero se promueve ante los juzgados de distrito y procede esencialmente,

a) Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el presidente de la República, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los estados, u otros reglamentos, decretos y acuerdos de observancia general que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación causen perjuicios al quejoso.

b) Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos, del trabajo o que al provenir de ellos hayan sido ejecutados fuera de juicio o después de concluido éste;

c) Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación; contra actos ejecutados dentro o fuera del juicio, que afecten a personas extrañas a él, y

d) Contra las resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.

Por su parte el amparo directo se promueve ante los tribunales colegiados de circuito (a través de la autoridad ordenadora responsable) y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio dictados por tribunales civiles, administrativos o del trabajo respecto de los que no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificado o revocado ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometido durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados.

DISPOSITIVOS RELACIONADOS CON EL AMPARO DIRECTO CONTRA LEYES

ARTICULO 158.- El juicio de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias laudos o resoluciones indicados.

Para los efectos de este artículo, sólo será procedente el juicio de amparo directo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales civiles, administrativos o del trabajo, cuando sean contrarios a la letra de la ley aplicable al caso, a su interpretación jurídica o a sus principios generales de Derecho a falta de ley aplicable, cuando comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio, o cuando no las comprendan todas, por omisión o negación expresa.

Cuando dentro del juicio surjan cuestiones, que no sean de imposible reparación, sobre constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda en contra de la sentencia definitiva, laudo o solución que pongan fin al juicio.

ARTICULO 166.- La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán:

IV.- La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, constitutivo del acto o de los actos reclamados; y si se reclamaren violaciones a las leyes del procedimiento, se precisará cuál es la parte de éste en la que se cometió la violación y el motivo por el cual se dejó sin defensa al agraviado.

Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo

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