AMPARO INDIRECTO
Enviado por brenserr • 5 de Junio de 2015 • 4.300 Palabras (18 Páginas) • 290 Visitas
INTODUCCION
El siguiente trabajo expresa completamente sobre una figura muy importante en el derecho internacional pero sobre todo en el derecho mexicano ya que de nuestro país surge el nacimiento de tan importante figura la cual es el Amparo.
Recordemos que en materia de Amparo esta figura se divide en dos Amparo Directo y Amparo Indirecto.
Para entrar en lo que viene siendo la materia mencionare primeramente un concepto de cada uno de los amparos ya mencionados.
*Amparo Directo: o unistancial es aquel que procede en contra de resoluciones que ponen fin al juicio o procedimiento, es aquel que se promueve cuando ya no existe ningún recurso o medio de defensa para interponer para así obtener que se modifique, revoque o nulifique una resolución o sentencia.
*Amparo Indirecto: también conocido como biinstancial este se inicia ante un juez de distrito y ellos lo mandan al Tribunal Colegiado de Circuito para resolver. Y este amparo tiene un campo especifico en el cual en diferentes actos o resoluciones se puede interponer las cuales las mencionare las adelante.
Una vez que ya hemos entrado en materia a continuación pasamos a lo fundamental del trabajo y a lo que me enfocare que es el Amparo Indirecto.
ANTECEDENTES
La figura del amparo fue creada por el Licenciado Manuel Crescencio García Rejón, esto lo realizo en el poblado de Bolonchen, Ticul que perteneció al partido de Ticul Yucatán, en la actualidad este poblado se encuentra dentro de los límites de dentro del estado de Campeche.
Formalmente esta figura nace el 23 de Agosto de 1799 pero se implementa hasta en la constitución de Yucatán de 1840 y luego es retomado con todo vigor en la constitución de 1917.
CONCEPTO DE AMPARO INDIRECTO
Según Ignacio Burgoa “es un juicio que se inicia por la acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales contra todo acto de autoridad que le causa un agravio en su esfera jurídica y que considere contrario a la constitución, teniendo por objeto invalidar dicho acto o despojarlo de su eficacia por su existente inconstitucionalidad o ilegalidad en el caso concreto que lo origine”.
Este juicio de amparo es un medio procesal constitucional de ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto especifico proteger los derechos fundamentales en la constitución asi como también en los tratados constitucionales en los que mexico forma parte de los actos de todas las autoridades nacionales cuando estos violen los referidos y ya mencionados derechos fundamentales así como también las garantías de los mismos ciudadanos.
El juicio de amparo indirecto, por su forma así como también por su contenido es propiamente un juicio, en lo formal este se inicia ante un juez de distrito, con una demanda que debe plantear una verdadera controversia sobre la inconstitucionalidad del acto o resolución de la cual se trate la controversia.
REGULACION DEL AMPARO INDIRECTO
El juicio de amparo indirecto se encuentra regulado en nuestra constitución política de los estados unidos mexicanos, esto en los artículos 103 y 107 en los cuales podemos apreciar lo que a la letra dice:
Artículo 103.- Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:
I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal.
III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
Artículo 107.- Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria…
Además hago mención que en la Ley de amparo este juicio de amparo indirecto así como su sustanciación lo encontramos a partir del artículo 107.
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO
El juicio de amparo indirecto solamente procede en contra de actos y relaciones de autoridad muy específicos los cuales se encuentran redactados en el artículo 107 el cual a la letra menciona:
El amparo indirecto procede:
I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por normas generales, entre otras, las siguientes:
a) Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos.
b) Las leyes federales.
c) Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
d) Las leyes de los Estados y del Distrito Federal.
e) Los reglamentos federales.
f) Los reglamentos locales.
g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general;
II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:
a) La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la resolución.
b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.
Si se trata de actos de ejecución de sentencia sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, entendida como aquélla que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, o las que ordenan el archivo definitivo del expediente, pudiendo reclamarse en
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