ANALISIS DE CONTAMINANTES FENOLICOS EN AGUAS DEL RIO PASTO POR CROMATOGRAFIA DE LIQUIDOS DE ALTA RESOLUCION (HPLC).
Enviado por luisfer1993 • 17 de Mayo de 2015 • 953 Palabras (4 Páginas) • 448 Visitas
ANALISIS DE CONTAMINANTES FENOLICOS EN AGUAS DEL RIO PASTO POR CROMATOGRAFIA DE LIQUIDOS DE ALTA RESOLUCION (HPLC).
1. INTRODUCCION:
Los Planes Departamentales de Agua tienen como objetivo principal mejorar las condiciones de cobertura, calidad, eficiencia de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en los municipios vinculados, es por eso que se busca impulsar la construcción de infraestructura de acueducto, alcantarillado y aseo, tomando como base las necesidades de cada población. Adicional a las obras, los Planes Departamentales de Agua, buscan garantizar la sostenibilidad de las inversiones abordando simultáneamente los componentes ambiental e institucional para asegurar la eficiente prestación del servicio.
En Nariño, la estrategia se ha venido desarrollando en un ambiente de concertación y análisis detallado de las condiciones ambientales, sociales, culturales y geográficas que inciden en la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico. De esta forma se ha logrado contextualizar las directrices Nacionales con las necesidades del Departamento.
Lo anterior le ha permitido a Nariño en cumplimiento del Decreto 3200 culminar las etapas de diagnóstico y estructuración. Actualmente, y a través de la gestión de la Secretaría de Planeación Departamental, Gestor PDA Nariño, se ha iniciado la implementación y el seguimiento del Plan.
Contexto Normativo
Ley 1176 – Artículo 2º. El artículo 4º de la Ley 715 de 2001, quedará así:
Artículo 4º. Distribución Sectorial de los Recursos. El monto total del Sistema General de Participaciones, una vez descontados los recursos a que se refiere el parágrafo 2º. Del artículo 2º. De la Ley 715 y los parágrafos transitorios 2º y 3º del artículo 1º del acto legislativo 04 de 2007, se distribuirá entre las participaciones mencionadas en el artículo 3º de la Ley 715 así:
1. Un 58.5% corresponderá a la participación para educación.
2. Un 24.5% corresponderá a la participación para salud.
3. Un 5.4% corresponderá a la participación para agua potable y saneamiento básico.
4. Un 11.6% corresponderá a la participación de propósito general.
LEY 1176 - Articulo 10
Destinación de los recursos para los departamentos. Con los recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a la participación para agua potable y saneamiento básico que se asignen a los departamentos, se conformará una bolsa para cofinanciar las inversiones que se realicen en los distritos y municipios para desarrollar proyectos en el marco del PDA y Saneamiento del respectivo departamento.
Estos recursos serán complementarios a los demás recursos que aporte el departamento para este fin.
Decreto 3200 de 2008 por el cual se reglamenta la Ley 1176
Artículo 1o. Definición.
Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento - PDA. Son un conjunto de estrategias de planeación y coordinación insterinstitucional, formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de los recursos, y la implementación de esquemas eficientes y sostenibles en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico.
Artículo 4o. Participantes del PDA.
En un PDA participan:
4.1 Actores. Son las entidades estatales participantes en la coordinación interinstitucional de los PDA, que se señalan a continuación:
1. El Departamento.
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