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ANALISIS DE DERECHO FISCAL REPRESIVO


Enviado por   •  29 de Junio de 2015  •  2.603 Palabras (11 Páginas)  •  532 Visitas

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CONCEPTO DE SANCION EN GENERAL.

Creo correcto y me apego a lo referente a la sanción que el jurista Luis Legaz y Lacambra, menciona ya que si no somos presionados o amenazados para el cumplimiento del derecho no movemos un dedo en relación a ello, la sanción efectivamente motiva el cumplimiento del Derecho, estas restablecen lo perturbado por el no cumplimiento de estas, el autor García Máynez refiere que la sanciona además de la relación que produce con el obligado por el incumplimiento creo que es correcto el invocar a su carácter desfavorable, desagradable o adverso de quien incumplió algo que debió cumplir.

Considero y es bien sabido al menos en cuanto a mi persona que entre más recto y cumplido te dirijas evitaras caer en esos sufrimientos que García Máynez menciona es decir un “Mal” necesario para hacer cumplir a quien debió hacerlo. La sanción no siempre es de un cumplimiento forzoso, se divide en muchas formas de hacer considero yo sufrir al que realizo o dejo de hacer algo, como una indemnización donde si bien también pienso puede entrar una multa, reparación del daño, la pérdida de derechos, pena en casos penales de forma corporal o de manera económica, si bien entonces existe gran forma de encuadrar la llamada sanción, creo este deberá centrarse en sufrimiento o bien de alguna forma un desquite.

García Máynez menciona que existen dos relaciones netre el deber jurídico primario y el contenido de las sanción pero existen formas complejas y mixtas de la sanción que son a mi parecer las más acertadas toda vez que no siempre una sanción es de cumplimiento ya que puede solicitarse el cumplimiento mas algo adicional como lo hace en el libro el autor que si bien todas a mi consideración llevan al sufrimiento y perdida de algo, de una u otra forma, los autores que tratan en el primer apartado del libro consideran que en ocasiones existe una prestación equivalente para quien inflige algo.

Sin llegar a leer más aun de este libro lo relaciono con una multa por no presentar de manera espontánea una declaración anual quizá donde la tendrás que presentar ya que estas forzado por que es tu deber hacerlo y pagar una multa como sanción por no realizarla en tiempo y forma si no fuese suficiente existen la defraudación fiscal, entre otros delitos que se configuran de manera penal.

Creo que es un buen mecanismo para hacer cumplir a lo que esta uno obligado pero no considero obligación lo que nos es un deber cumplir, si enrede el tema es fácil entenderlo como que es una deber el estudiar pero no es una obligación ser la excelencia del grupo, más bien esta esto en cada persona, así lo entiendo.

PENAS PROPIAMENTE DICHAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

En este capítulo retomo una frase del libro “El Príncipe” de Nicolás Maquiavelo, donde dice que es mejor ser un príncipe temido que un príncipe que se amado ya que al temido todos lo respetaran y cumplirán sus órdenes por lo contrario al amado que la mayoría de la gente bajo el no le tomara mucha importancia en cumplir o no cumplir lo que el ordene, asi considero que el fin real es intimidar al infractor y evitar a través de algo que le sea doloroso a el, como el dinero o pena corporal en casos graves fiscales, en el caso del contribuyente el pagar lo que debió hacer en tiempo y forma así como espontaneo pero además a eso como la cereza del pastel una sanción adicional por no hacer lo primero, estas penas solo diferirán de en lo penal y administrativo de su gravedad y duración.

Licenciado usted considera que el SAT amplio la base de contribuyentes o amplio las contribuciones a los babosos contribuyentes que los premian en el cargo, eso a mi parecer creo que es lo segundo.

Comulgo con que las sanciones son de índole represivo y punitivo, pero si bien el autor dice que son penas administrativas y no sanciones penales las que se le reservan a la autoridad administrativa, a mi parecer todas las mencionadas en el libro son penas pero quien las aplica es distinto, pero con el fin de imponer un ejemplo para evitar las sigan aplicando.

Me viene a la mente el caso del IETU donde muchos contadores desconocedores del tema le recomendaban al cliente abrir cuentas en varios bancos como si el sistema bancario no fuera dependiente de la SHCP y si no les alcanzaba el cerebro como era posible que el banco extendiera una constancia de retención de impuesto, si según ellos no todas las cuentas estaban relacionadas con el RFC del contribuyente, flamantes contadores.

En cuanto a las sanciones disciplinarias por qué no hacer que los que deben reportar realmente sus impuestos como tiendas grandes del país, les permitan y les ofrezcan beneficios fiscales ya las personas que apenas emplean a unos cuantos empleados se les recargan con más impuestos, es inequitativo como lo prevé el artículo constitucional 31 fracción IV.

LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA.

Considero que el legislador efectivamente impone las sanciones a quien infringe las leyes administrativas y estoy de acuerdo plenamente con eso, de tal manera que reprima la conducta que va orientada a transgredir lo que la autoridad administrativa cuida y exige se cumpla. Cito lo que la autora menciona “La potestad administrativa sancionadora y la potestad punitiva atribuida a los Tribunales de Justicia, tienen como fundamento común que ambas han sido establecidas para asegurar el cumplimiento de los deberes genéricos que los individuos tienen frente al Estado, es decir, derivan de su situación general de sumisión ”…

Por cuanto hace a Vicente Manzini, donde indica que “el concepto de obligatoriedad jurídica implica el de sanción, y por eso el cumplimiento del deber jurídico respecto de la Administración Pública, viene asegurado o mediante la potestad de coerción directa, o con efectos jurídicos sancionatorios”. Debe quedar claro que si efectivamente la potestad sancionadora radica en la competencia de las autoridades administrativas, donde impone sanciones a las acciones u omisiones de naturaleza antijurídica, que no es más que transgredir directa o indirectamente una norma.

Considero bien el hecho que la coerción directa e indirecta son excelentes formas de amenazar al particular donde se tienta su voluntad plena y se obliga a pagar los impuestos, situación en la cual no estoy en desacuerdo pero si en cuanto a que se incremente a quienes ya lo pagamos.

El autor Andrés Serra Rojas menciona que los artículos constitucionales 27, 33, 73 fracción XVI y 123, los cuales autorizan al poder público a la ejecución de sus determinaciones, principalmente en materia de impuestos, que cuando incumple el contribuyente, el cobro de ellos se encomienda a la autoridad administrativa, aunque excepcionalmente se revisen por alguna autoridad

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