Garantias Individuales
Enviado por raiders • 20 de Marzo de 2013 • 1.373 Palabras (6 Páginas) • 407 Visitas
Este trabajo de investigación tiene como principal objetivo demostrar la esencia de la dogmática jurídica y su relación y contradicciones al aplicarla en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que bajo las reglas de la dogmática jurídica, la Constitución únicamente reconoce, más no garantiza, todas las garantías individuales. Esta falta de compromiso constitucional por parte del Estado-gobierno atenta contra los derechos del pueblo, contra su historia y contra los que sacrificaron su vida por ese objetivo.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según la doctrina, consta de dos partes: la orgánica, que determina un conjunto de órganos del Estado, y la dogmática, mediante la cual se confiere y tutela una serie de derechos a los gobernados. Estos derechos, también conocidos como garantías, son de diversa índole. En la categoría de los derechos personales, se puede mencionar aquéllos en materia penal, o los derechos civiles y políticos. Entre los llamados derechos de segunda y tercera generación, también se puede enumerar, a manera de ejemplo, el derecho a la educación, o los derechos laborales.
Cuando la Constitución reconoce un derecho, se entiende que la ley secundaria no puede determinar que éste sea disminuido. Lo anterior se debe a la jerarquía de la ley ordinaria respecto de la norma suprema. En otras palabras, si la Constitución ordena que ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, los códigos en materia penal o procesal penal no deben disponer que la detención exceda dicho plazo. De hacerlo, adolecerían de inconstitucionalidad. En este supuesto, para que un individuo reclame la inconstitucionalidad de una norma tal, una vez que la misma le haya sido aplicada, debe recurrir a los tribunales de amparo. Así pues, resulta claro que no se debe disminuir los derechos conferidos por la Constitución a los gobernados, so pena de la invalidación individual de la norma que así lo haga.
Por otro lado, cabe la posibilidad de que el legislador secundario tome la decisión de ampliar los derechos que otorga la Constitución. En principio, esto no parece causar conflicto con la norma suprema.
La Constitución Mexicana vigente está conformada por partes conocidas como dogmática y orgánica. En la primera, quedan consignadas las Garantías Individuales y se reconocen derechos y libertades sociales.
Las garantías individuales son derechos que cada individuo adquiere en el momento de su nacimiento. Estos derechos buscan establecer el orden y la armonía en la sociedad, consiguiendo así bienestar y justicia para los individuos que la forman.
Las garantías individuales están contenidas en la constitución nacional mexicana desde su origen, donde se dedica un espacio a “Los derechos humanos” (constitución de 1857), y es en la constitución de 1917 donde se denominan garantías individuales.
De tal importancia son las garantías individuales que están contenidas en los primeros veintiocho artículos de nuestra constitución. Y como no van a ser importantes si en ellas se asegura a cada uno de nosotros los derechos mínimos y establece los límites que debe observar el gobierno para con sus gobernados, es decir, las Leyes y actuaciones de las autoridades deben ser “constitucionales”. Es por esta misma razón que las garantías individuales son irrenunciables y no pueden suspenderse, salvo en los casos en que la propia constitución señala (Art. 29 de la Constitución.
La clasificación de las garantías individuales sería la siguiente:
Garantías de Igualdad. (Arts. 1, 2, 4, 5, 12, 13, 31)
Garantías de Libertad. (Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 15, 24, 28)
Garantías de Propiedad. (Art. 27)
la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos reconozca en su artículo primero que todo individuo gozará de estas garantías, representa únicamente la igualdad de toda persona ante la ley, que no es otra cosa que los órganos encargados de la aplicación del derecho no deban de hacer ninguna diferencia que el derecho no establezca en su aplicación.
Este principio difícilmente tiene algo que ver con la igualdad social, pues expresa únicamente que el derecho deberá ser aplicado de acuerdo con su propio sentido.
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