ANALISIS DEL DECRETO ELGISLATIVO 1095
Enviado por BASILIA1961 • 29 de Abril de 2013 • 329 Palabras (2 Páginas) • 642 Visitas
El artículo 27 del DL 1095 señala de forma general e imprecisa que “las conductas ilícitas
atribuibles al personal militar con ocasión de las acciones realizadas, en aplicación del presente
Decreto Legislativo o en ejercicio de su función, son de jurisdicción y competencia del Fuero
Militar Policial…”. Sin embargo, esto es impreciso, pues no toda conducta ilícita cometida por
militares y policías es delito de función.
Como muy bien lo ha precisado el TC en su sentencia recaída en el Expediente Nº 0017‐2003‐
AI/TC), el Fuero Militar no es un “fuero personal” que persigue a quienes visten uniforme y
tampoco depende del lugar en que se cometió el ilícito, pues incluso en un cuartel podría
cometerse un delito común. Acogió más bien un criterio material, según el cual existirá delito
de función cuando la conducta de un militar o policía en actividad afecte bienes jurídicos de las
Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional relacionados con el cumplimiento de sus fines
constitucionales.
Y es que no basta con que la conducta este tipificada en el Código de Justicia Militar, sino que
ella debe configurar un verdadero delito de función que infrinja un deber militar o policial. De
ahí que resulte evidente que una conducta que contravienen derechos fundamentales no
puede constituir delito de función. Exige en primer lugar que se trate de afectaciones sobre
bienes jurídicos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional tutelados por el ordenamiento
legal, y que se relacionan con el cumplimiento de los fines constitucionales y legales que se les
encargan. Se trata de una infracción a un bien jurídico propio, particular y relevante para la
existencia organización, operatividad y cumplimiento de los fines de las instituciones
castrenses. En segundo lugar, el sujeto activo del ilícito penal‐militar debe ser un militar o
efectivo policial en situación de actividad, y el ilícito debe ser cometido por ese efectivo
cuando se encontraba en situación de actividad. Y en tercer lugar que, cometido el ilícito penal
que afecta un bien jurídico protegido por las instituciones castrenses o policiales, este lo haya
sido en servicio, es decir, con ocasión de él.
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