ANALISIS JURISPRUDENCIAL
Enviado por jelola6530 • 3 de Febrero de 2014 • 297 Palabras (2 Páginas) • 204 Visitas
ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA1.
CORPORACION
Corte Constitucional Colombiana
2.
SENTENCIA No.
T-406/92Sentencia de Junio de 1992.
3.
ACCION
Acción de Tutela.Corte Constitucional.
4.
MAGISTRADOPONENTE
Dr. Ciro Angarita Baron.
5.
MAGISTRADOS QUESALVARON ELVOTO
(N.A).
6.
MAGISTRADOS QUEACLARARON ELVOTO
Jose Gregorio Hernandez Galindo
7.
ACTOR OACCIONANTE
Jose Manuel Rodriguez R. contra EnriqueChartuny González, gerente de las EmpresasPúblicas de Cartagena.
8.
HECHOS OELEMENTOSFÁCTICOS
1)
L
as Empresas Públicas deCartagena iniciaron en 1991 laconstrucción del servicio dealcantarillado para el barrio VistaHermosa de esa ciudad.2)
Transcurrido un año y sin haber terminado su construcción fue puesto en funcionamiento, hechoeste que ha producido eldesbordamiento de aguas negras por los registros, ocasionandoolores nauseabundos ycontaminantes de la atmósfera deESTADO SOCIAL DE DERECHO/JUEZ DE TUTELA
El juez, en el Estado social de derecho también es un portador de la visión institucional del interés general. El juez, al poner en relación la Constitución -sus principios y sus normas- con la ley y con los hechos hace uso de una discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido político de los textos constitucionales. En este sentido la legislación y la decisión judicial son ambas procesos de creación de derecho.
CONSTITUCION POLITICA/VALORES CONSTITUCIONALES/PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
La Constitución esta concebida de tal manera que la parte orgánica de la misma solo adquiere sentido y razón de ser como aplicación y puesta en obra de los principios y de los derechos inscritos en la parte dogmática de la misma. La carta de derechos, la nacionalidad, la participación ciudadana, la estructura del Estado, las funciones de los poderes, los mecanismos de control, las elecciones, la organización territorial y los mecanismos de reforma, se comprenden y justifican como transmisión instrumental de los principios y valores constitucionales. No es posible, entonces, interpretar una institución o un procedimiento previsto por la Constitución por fuera de los contenidos materiales plasmados en los principios y derechos fundamentales.
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