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ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO


Enviado por   •  6 de Agosto de 2014  •  9.323 Palabras (38 Páginas)  •  259 Visitas

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CÁPITULO I

1 ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO

Juristas de reconocido prestigio académico, como es el insigne maestro Don Ignacio Burgoa Orihuela, afirman, que el juicio de amparo, bajo su estructura constitucional legal y funcionamiento práctico, es una institución meramente mexicana, sin que esto quiera decir, que como medio de control constitucional en sí mismo considerado, haya tenido su origen en nuestro país, puesto que bien puede tener antecedentes extranjeros, sin embargo, lo que es significativo, que estando nuestra institución tuteladora de tal manera peculiarizada por sus diversas modalidades jurídicas, éstas le imprimen una característica única típicamente nacional.

Durante el devenir de la historia de la humanidad han existido varios sistemas políticos y sociales en los que podríamos encontrar algún antecedente del juicio de amparo, sobre el particular, entre los tratadistas se distinguen dos posiciones de notable interés por su trascendencia evolutiva, una que encuentra precedentes en las diferentes etapas de la historia y otra que sostiene que esta institución jurídica tan sólo proviene de la Constitución que actualmente nos rige.

Si consideramos que una institución jurídica cuando nace al mundo del derecho no surge de manera aislada sino que necesariamente debe tener un precedente de origen ya sea nacional o extranjero que la inspire, entonces estaremos en la posición de poder observar que el juicio de amparo tiene varios precedentes de diversas partes que le dieron origen.

Al efecto el licenciado Alfonso Noriega se manifiesta en los términos siguientes: “ Han existido instituciones que tienen evidente parentesco con el juicio de amparo, por implicar intentos más o menos logrados de instituciones de defensa de la libertad individual y, que por lo tanto deben considerarse como antepasados de este;” por consiguiente, siguiendo el criterio antes referido, resulta correcto rememorar algunos antecedentes que son de relevancia prominente por su legado histórico, conforme se dieron en diversas épocas y partes del mundo.

1.1 INGLATERRA

El sistema jurídico inglés, sufrió una evolución lenta que se da desde los orígenes de su nación, en la que dirimían sus controversias por ellos mismos sin la intervención de juzgadores, hasta llegar a un sistema proteccionista de los derechos fundamentales del individuo como fruto de sus costumbres y de la vida diaria.

En las primeras épocas de la sociedad inglesa, se introdujeron limitaciones a la arcaica práctica social, dado que se encontraban sometidos al régimen jurídico establecido por el monarca, trayendo como consecuencia el que no pudieran ejercer gestión ni oposición alguna al rey, quien paulatinamente estableció prohibiciones a la libertad social de la Gran Bretaña, derivado de éstas prohibiciones, surgieron los primeros tribunales llamados “Witar” o consejo de nobles.

Con posterioridad, y en vista de la imposibilidad material del monarca de impartir justicia en todos los lugares del reino, se estableció lo que se llamó la “Curia Regis” o Corte del Rey, con atribuciones varias, que este le había delegado. Es así que los diversos tribunales de los distintos pueblos que habitaban Inglaterra fueron sometidos a la autoridad judicial central, quien respetó siempre sus costumbres y tradiciones jurídicas, aunque posteriormente tuvieron que ceder. Así, se fue extendiendo lo que se llamó el “Common Law”, que fue el conjunto normativo consuetudinario, enriquecido y complementado por las resoluciones judiciales de los tribunales ingleses, y en particular por la Corte del Rey, las cuales constituyeron precedentes obligatorios no escritos para casos sucesivos.

El desenvolvimiento del common law se formó sobre dos grandes principios: la seguridad personal y la propiedad de los hombres libres, mismos que exigieron a su vez el respeto de sus prerrogativas que lograron extender e imponer a la autoridad real, quien debía acatarlas, por lo que la libertad y la propiedad en Inglaterra se erigieron como derechos públicos individuales oponibles al poder de las autoridades.

“Con el tiempo el common law se vio contravenido en varias ocasiones por el rey, quien confiado en su autoridad y poderío se evadía de sus imperativos, situación que originó que el pueblo obtuviera nuevas conquistas libertarías sobre el monarca mediante los “bilis” o cartas, que eran documentos públicos obtenidos del rey, en los que se hacían constar los derechos fundamentales del individuo. Así en los primeros años del siglo XIII los barones, en pugna sostenida con el Rey "Juan Sin Tierra", lo coaccionaron a la firma de la “Magna Charta en Runnymede” en 1215” , ésta estaba contenida en un documento político, que establecía en sus 63 preceptos, la base de los derechos y libertades oponibles al poder público.

Sobresaliendo el contenido del artículo 46 de la “Magna Charta”, el cual consagraba la garantía para que ningún hombre libre fuese arrestado, expulsado o privado de sus propiedades, sino mediante "juicio de sus pares y por la ley de la tierra". Lo que significaba que la "ley de la tierra" correspondía a la totalidad de disposiciones consuetudinarias imperantes (common law), mismas que debían establecer una causa jurídica suficiente para realizar el acto de afectación, estableciendo un antecedente de las garantías de legalidad y de audiencia, consagradas en nuestra Constitución, y que forman parte de las bases fundamentales de nuestro Juicio de Garantías.

Con posterioridad y dado que los precedentes ingleses se corroboraron y robustecieron constantemente en sus fallos, los derechos de los gobernados establecidos en la Magna Charta, en el año de 1297, el Rey Eduardo I se vio obligado a confirmarla y a establecer la anulación de las resoluciones en los supuestos de que la "Charta" no hubiese sido respetada.

Tomando como base lo anterior y debido al desarrollo de las instituciones libertarias inglesas, se establecen las "Provisiones de Oxford” que dan origen al parlamento Inglés, el cual y de acuerdo a su naturaleza, fue absorbiendo paulatinamente la potestad legislativa real, llegando a imponer al rey Carlos I la Pettition of Rigths en 1627, como forma de consolidar las garantías que contenía la Magna Charta.

Otra de las instituciones que consagró el derecho consuetudinario Inglés, fue el “Writ of Habeas Corpus”, un procedimiento eficaz en la protección de la libertad personal, que permitía a los jueces el examen de las órdenes de aprehensión ejecutadas y la calificación de la legalidad de sus causas, consagrándose como ley en el año de 1679. Aunque cabe destacar

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