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ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO AGRARIO


Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  2.492 Palabras (10 Páginas)  •  584 Visitas

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ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO AGRARIO

El derecho agrario es una rama relativamente moderna dentro del mundo del derecho, aunque cabe citar que la agricultura lleva más de 10.000 años acompañando al hombre, y las disputas y negociaciones por dichos temas agrarios son tan viejas como la vida misma.

Los antecedentes del Derecho Agrario aparecen en escena una vez que las condiciones socio-económicas pueden permitirlo. Una vez que los factores políticos y sociales están acordes con el sistema jurídico en torno al tema agrario, surge de forma inmediata el Derecho agrario.

Estas condiciones de las que hemos hablado, surgen por primera vez a principios del siglo XIX en Italia y se extiende por toda la geografía europea en países como Francia, España y Portugal. Y por extensión, da el salto del Atlántico y también alcanza los países de ibero América.

Volviendo a Italia, a la Italia de los principios del siglo XIX, podemos encontrar las primeras manifestaciones sobre el derecho agrario. Los partidarios otrora del Derecho Civil comienzan a interesarse por las normativas agrarias y a realizar estudios en profundidad. Estas personas pioneras de la codificación agraria fueron conocidas y diferenciadas como la "Escuela Toscana". Que no hay que confundir con la Escuela de Nápoles dedicada exclusivamente al estudio del derecho Civil.

Esta asociación de la "Escuela Toscana" sacó a la luz en 1922 una publicación pionera con el título "Diritto Agrario" que traducido para los que no sepan italiano o no tengan imaginación se llama "Derecho agrario".

Ese mismo años, de la mano del ilustrísimo señor "Giangaston Bolla" se inaugura en la ciudad de Pisa la primera cátedra sobre el derecho agrario.

Algunos pensadores sostienen que el derecho agrario proviene de la Francia del siglo XVIII, y mas concretamente de la codificación Civil establecida por Napoleón allá por el año 1804 cuyas ideas revolucionarias sobre la libertad del ser humano abarcaban todos los bienes del ser humano incluidos los terrenos agrícolas. De modo que el propio Hombre era quien determinaba la finalidad de sus terrenos así como sus distintos usos o desempeños.

El debate sobre si los recursos agrarios debieran suscitar la creación de su propia codificación, separándola por tanto del Derecho civil, viene a darse siglos después en Italia, entre los años 1928 y 1932 estudiando en profundidad las limitaciones en función de los asuntos legislativos y didácticos para demostrar que por sí mismo, el Derecho agrario merecía su propia autonomía.

DEL CAPITALISMO

Con la aparición de las nuevas tecnologías agrícolas, impulsadas ya desde el avance de la revolución Industrial, surge la llamada "Revolución agrícola". Aparecen todo tipo de maquinaria y de utensilios útiles para la agricultura. Aparecen nuevos sistemas y nuevas patentes de producción, sustancias químicas, abonos...etc.

La tierra comienza a tomar otro tipo de valor. Ya no es considerada como un bien más para el uso y disfrute del hombre, tal y como afirmaban las leyes napoleónicas, ahora la tierra es sinónimo de trabajo y prosperidad. La tierra comienza a ser un valor económico de gran importancia y con un alto carácter de explotación.

El capitalismo, de por sí, no fue el creador del derecho agrario, más bien lo fue del derecho comercial, pero si que ayudo en la batalla haciendo coincidir dentro de la misma jurisdicción la explotación agrícola y la propiedad privada empresarial, el mundo de los negocios íntimamente relacionado con el sector agrario, de modo que el inicio y el impulso fue decisivo para su constitución.

ANTECEDENTES DEL DERECHO

La diversidad de los grupos étnicos mexicanos era y es muy grande. En la actualidad se habla de cuando menos 59 pueblos con lenguas distintas y hay estudios que señalan que a la llegada de los españoles había unas 120 etnias. Sus características culturales eran muy distintas, pues iban desde el nomadismo de los grupos del norte hasta sociedades muy estructuradas en lo político, lo económico y lo social, como la mexica o azteca.

ANTECEDENTES DEL DERECHO AGRARIO

Son numerosos los factores de todo tipo que fueron clave para el nacimiento del moderno derecho agrario que hoy en día conocemos. Hasta entonces abandonado entre las manos de antiguas leyes francesas y abandonado al uso y disfrute particular de cada ser humano, y con la ayuda de un pésimo Derecho civil que interfería de sobremanera en su nacimiento.

Estos Padres del Derecho agrario, estos factores creadores, los podemos clasificar y dividir en tres: El capitalismo, La crisis del Derecho privado y la evolución constitucional.

LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LA TIERRA

Desde las primeras formas de organización humana la posesión y dominio de la tierra ha sido causa de diversas pugnas, en principio porque a partir de esta se obtienen los recursos naturales se obtienen los satisfactores que cubren las necesidades básicas del hombre, y en 2ª. Instancia depende del poder económico de cada grupo social.

México no se ha podido extraer de este problema y ha sido causa de dos grandes movimientos armados como lo fueron a Independencia y la Revolución Mexicana.

A efecto de realizar un adecuado estudio de la evolución que en nuestro país ha sufrido el derecho a ser propietario de la tierra, analizaremos tres grandes momentos de nuestra historia, a decir.

COMUNALES

A este tipo de tierras corresponde las características de ser cultivada por los miembros de un determinado barrio o capulli, con la condición única de permanecer en él, asegurando de esta forma el beneficio directo de los miembros de la comunidad.

Sin importar que tan urbana sea nuestra vida, nuestros cuerpos viven de la agricultura; nosotros venimos de la Tierra y retornaremos a ella, y es así que existimos en la agricultura tanto como existimos en nuestra propia carne.

NACIMIENTO Y EVOLUCION DEL DERECHO AGRARIO

Con la revolución industrial se empieza a introducir en el campo de la agricultura todo un modernismo tecnológico, tales como maquinaria agrícola, abonos químicos, etc., pero, sobre todo, el factor tierra va a asumir una importancia fundamental como instrumento de producción, pues ya no va ha ser entendido como un bien de goce y disfrute simplemente, sino como bien productivo apto para producir otros bienes de consumo.

Pero como la propiedad civil es vista desde un punto de vista estático, y la propiedad de la tierra es un instrumento de producción, rápidamente se empieza a sentir la incapacidad del

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