DERECHO AGRARIO: ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Enviado por rhoxanny • 15 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 7.233 Palabras (29 Páginas) • 930 Visitas
TEMA I
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El Derecho Agrario no es propiamente un Derecho nuevo, sino un Derecho que renace después de haber sido sepultado por la corriente Civilista de los siglos XVIII y XIX.
En los estudios de Derecho Romano se denominó a la Ley de las Doce Tablas, el “primer Código Agrario del mundo”
Derecho Romano.- Colonatos: Contratos para el desarrollo de tierras públicas rurales.
En la Edad Media: Heredero único. Cuya finalidad era evitar el fraccionamiento de la propiedad rural o rústica.
Siglo XIX. Código Napoleón: Distinción entre Contrato de Arrendamiento, de Viviendas y de Predios Rústicos. Limitaciones relativas a la propiedad.
Se veía al Derecho Agrario como un Derecho estático: Derecho a la Agricultura, posteriormente surge el concepto de Actividad Agraria (actividades de producción de seres vivos, vegetales y animales); Empresa Agraria (Actividad Agraria organizada para la producción).
En América Latina, el Derecho Agrario tomó una característica de Derecho protector y tuitivo de determinados sujetos, fundamentalmente de los trabajadores rurales y de los pequeños y medianos productores rurales, y otros sujetos vinculados a la agricultura como los indígenas.
A partir de 1960, en Latinoamérica y principalmente en nuestro país, se adoptó la caracterización de un Derecho eminentemente Social y protector de determinados grupos de personas.
Recientemente, es un Derecho preocupado por el Ambiente y aprovechamiento de los Recursos Naturales.
Política Agraria de Juan Vicente Gómez (1908-1935)
- Concentración de grandes extensiones de tierras.
- Control y dominio absoluto de todos los bienes de producción.
- Mejoramiento de la raza equina y bovina.
- Desconocimiento de la pequeña propiedad rural.
- Consolidación del sistema latifundista.
- Explotación indirecta de la tierra.
- Inicio de la migración del campo a las zonas petroleras.
Política Agraria de Eleazar Lopez Contreras: (1936-1941)
- Confiscación de los bienes de Juan Vicente Gómez.
- Realizó Censo agrícola y pecuario y un estudio de las condiciones actuales de la agricultura.
- Funda la Escuela Superior de Agricultura y Veterinaria, para la realización de catastro de tierras baldías y formulación de una política de venta y distribución de tierras.
Política Agraria de Isaias Medina Angarita: (1941-1945).
- Le dio continuidad a la Política de López Contreras.
- En 1944, emitió el Decreto número 132° sobre Arrendamiento de Predios Rústicos, que prohibía el desalojo de los arrendatarios con más de un año ocupando y explotando una propiedad sin oposición del dueño, condición en la cual se encontraban para ese entonces más de un millón de campesinos venezolanos.
- El 20 de septiembre de 1945, promulgaría la primera Ley de Reforma Agraria de Venezuela, con el firme propósito de dividir los latifundios y democratizar la tenencia de la tierra en el campo.
- Es derrocado. Se instaura una Junta Revolucionaria de Gobierno (1945-1947).
Política Agraria de Romulo Gallegos: (1947-1948).
- Promulga la segunda Ley de Reforma Agraria para erradicar el latifundio.
- La tierra es para el que la trabaja.
- La políticas agrarias perseguían la eliminación de los arrendamientos de tierras, que los campesinos pudieran tener acceso a los créditos y una atención integral que les garantizara su estabilidad económica.
Política Agraria de Marcos Pérez Jiménez: (1953-1958).
- Continuó con la política migratoria principalmente de Europa.
- El área de cultivo agrícola y de explotación ganadera, pasó de 2.300.000 hectáreas a 3.400.000 hectáreas en 1957, un aumento del 3% anual.
- Incorporación masiva de maquinaria, el uso de fertilizantes, insecticidas y herbicidas, semillas mejoradas, y otros.
- Se iniciaron en Venezuela un sistema de cultivos anuales intensivos, con poca utilización de mano de obra y altos requerimientos de capital.
Política Agraria de Rómulo Betancourt: (1959-1964).
- Promulga la Ley de Reforma Agraria de 1960.
- Aplicación de una distribución administrativa de la tierra.
- No se planteaba la eliminación o distribución de latifundios, pero si, el reparto de tierras públicas y la posibilidad de algunas expropiaciones.
Política Agraria de Raúl Leoni, Rafael Caldera, Carlos Andrés Pérez, Luis Herrera Campins y Jaime Lusinchi.
- Decreto Nro. 192 del 3 de noviembre de 1964, para la transferencia de baldíos a favor del Instituto Agrario Nacional.
- Ley de Mercadeo Agrícola (1970), para regular la planificación, fomento, regulación y evaluación de todas las fases comerciales de todos los productos de insumos agrícolas.
- Decreto Nro. 909 del 13 de mayo de 1975, mediante el cual promulgaría la Ley del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario. (Créditos en condiciones preferenciales).
- El 23 de agosto de 1979 Luis Herrera Campins promulga el Reglamento conocido como el Decreto para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, el cual garantizaba a los productores obtener el título de propiedad bien provisional o definitivo e igualmente quedaban autorizados para ofrecer dicho título como garantía de sus créditos, bajo la figura de prenda agraria.
- De igual manera, quienes se sometían al Decreto podían recibir créditos de las Instituciones Financieras del Estado y gozar de los subsidios.
- Posteriormente, en razón de las ocupaciones de hecho de las tierras, se promulgaría la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, que crearía la Procuraduría Agraria Nacional. Otorgamiento de Amparos Agrarios Administrativos, en tierras de propiedad privada.
Política Agraria de Hugo Rafael Chávez Frías. 1999: Propuestas de Gobierno:
- Eliminación del Latifundio
- Democratización de la propiedad rural.
- Aprobación de una nueva Constitución (Art. 307).
- El Régimen latifundista es contrario al interés social.
- Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Afectación de uso de todas las tierras públicas y privadas. Función social. Visión de un concepto de propiedad apartado a la clásica noción de propiedad absoluta. Recuperación de tierras ociosas o incultas, creación del Instituto Nacional de Tierras, Corporación Venezolana Agraria y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural)
DEFINICION DE DERECHO AGRARIO:
Conjunto de normas y principios que regulan la actividad agraria. Propiedad, tenencia, mercadeo, conservación, estructura administrativa, entre otros.
Carrara G (1920): Conjunto de normas que regulan la Actividad Agraria, en sus sujetos, en los bienes a ellas destinados y en las relaciones jurídicas constituidas para su ejercicio”
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