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Antecedentes del derecho agrario.


Enviado por   •  7 de Julio de 2016  •  Apuntes  •  2.585 Palabras (11 Páginas)  •  299 Visitas

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Concepto De Derecho Agrario Y Derecho Agrario Mexicano

Introducción

La crisis en la enseñanza del Derecho Agrario, busca generar una transformación en su concepto, cuyo planteamiento ya no se limite únicamente al manejo de reglas plasmadas en las leyes, sino relacionar los conocimientos jurídicos con los procesos de cambio de la sociedad. Se busca reconocer al derecho agrario como un derecho reivindicatorio del campesinado de México. [pic 1] El problema agrario de México se enfoca o se explica como un conjunto de relaciones sociales de producción y de propiedad las cuales van teniendo giros o cambios diversos cuyo epicentro lo constituye la lucha por el espacio (la tierra).

Desarrollo        

Al explicar la naturaleza de las normas jurídicas agrarias es necesario adecuar las características de la estructura agraria durante cada periodo de la historia de México. En el periodo que va desde la aparición de la agricultura hasta la actualidad.

Al respecto se considera de gran importancia al zapatismo en el advenimiento del artículo 27 constitucional y

[pic 2] el cardenismo al aplicar la reforma agraria                                                                                              Los postulados de la Ley de 1915 se incorporaron al artículo 27 de la Constitución Mexicana de 1917, que consagra, como principio fundamental, el dominio original del Estado sobre las tierras y aguas de la Nación y faculta para regular la distribución y aprovechamiento de tales recursos

El Artículo 27 estipuló la restitución de tierras a las comunidades que hubiesen sido despojadas y ordenó la dotación a los pueblos que carecieran de ellas. La expropiación con fines de restitución y dotación respetaría únicamente las propiedades legalmente establecidas

El presidente Lázaro Cárdenas generó una amplia intervención del Estado en la vida ejidal, decretó la afiliación a una sola organización campesina e hizo obligatoria la intervención oficial en varios aspectos organizativos del ejido.

En ese sexenio, 1934 -1940, la tenencia de la tierra sufrió una gran transformación. Mediante resoluciones presidenciales, Cárdenas entregó 18 millones de hectáreas

 En enero de 1992 se reforma el artículo 27 Constitucional. La nación deja de ser propietaria jurídica de las tierras sociales, y la propiedad de éstas pasa a los ejidos. Los ejidos no quedan subordinados a las autoridades gubernamentales.  Y Se da fin al reparto de tierras

La Ley Agraria establece tres tipos de propiedad en México: propiedad pública, privada y social. Poco más del cincuenta por ciento del territorio nacional es propiedad social que pertenece a ejidos y comunidades, los cuales, hasta antes de 1992, sólo contaban con el derecho de usufructo. No eran dueños de la propiedad y podían ser objeto de afectación a través de expropiaciones.

Conforme al crecimiento económico y “la modernización” del país se han configurado una serie de normas jurídicas que van adquiriendo mayor especialización. En particular, el flagelo de la deuda externa, la crisis del modelo socioeconómico nacional y las influencias del tratado trilateral de libre comercio (TTLC) determinaron que recientemente el gobierno estableciera reformas a la legislación agraria con las que el carácter social del derecho agrario prácticamente ha desaparecido, al ser decretada la culminación del reparto agrario y al permitir la inserción abierta del gran capital de ejidos y comunidades, circunstancia que advierte la cristalización de la hegemonía capitalista sobre los intereses del campesino. Podemos señalar que existe una nueva reforma agraria, la de los empresarios.

 La aplicación del derecho agrario depende del papel que asuman los sujetos sociales a quienes fundamentalmente se aplica, ejidatarios peones jornaleros, campesinos, indios, etcétera, de esta forma el derecho agrario podrá calificarse o clasificarse como social en el momento en el que los intereses y necesidades de  los trabajadores del campo sean materializados, ello porque la propia sociedad civil intervenga en la aplicación de la normatividad agraria.

[pic 3]

De todo esto podemos definir entonces al derecho agrario  como el conjunto de principios y normas jurídicas que organiza legalmente los factores del sector agropecuario, tierra, capital, y trabajo, y promueve el equilibrio de los elementos que intervienen en el mismo: individuo, grupo social y Estado, para servir el bien común mediante el logro de la mayor productividad y la justicia social". Según Rafael l. Díaz-Balart, "Derecho Agrario y Política Agraria", Ediciones Cultura Hispánica, Madrid, 1965, Pág. 51.

En nuestro país el derecho agrario mexicano se define como el conjunto de normas jurídicas, doctrina y jurisprudencia de carácter social tendientes a regular las diversas formas de propiedad y de tenencia de la tierra en el medio rural, así como las actividades que se vinculan con la explotación y aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal; esta disciplina surge de manera formal a partir de 1915 y su orientación social se establece en el Artículo 27 constitucional de 1917. La Reforma Agraria (Hoy SEDATU).

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