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Derecho de superficie. ANTECEDENTES HISTORICOS


Enviado por   •  24 de Marzo de 2016  •  Trabajo  •  1.491 Palabras (6 Páginas)  •  713 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La siguiente investigación tiene como fin dar una serie de ideas sobre el derecho real de superficie para permitir una mejor comprensión de esta figura legal. En nuestro ordenamiento jurídico carece de una regulación específica y es en el ámbito de la propiedad pública en las concesiones de la zona marítima terrestre en donde se ha desarrollado de forma embrionaria. En la propiedad privada no se ha reconocido aunque la sala l de la corte suprema de justicia sentencia en diferentes sentencias lo ha reconocido en la legislación civil. Esto lo ha realizado mediante interpretaciones en los artículos 459 inc. 2 y 1022 del código civil. En nuestro ordenamiento jurídico es adecuada la implementación del derecho de superficie ya que actualmente el valor del suelo urbano o rural es elevado  teniendo así un gran impacto en el mercado inmobiliario. El derecho de superficie logra así colocar a la propiedad en el mercado para su adecuada circulación, distribución y comercialización.

En Costa Rica se pretende una regulación de este derecho y hay  un proyecto en pie y actualmente se transmita en la asamblea legislativa bajo expediente legislativo número 16,303.Este proyecto se denomina ley de regulación del derecho real de superficie publicado en la gaceta 181 el jueves 21 de septiembre del 2006 y del cual voy a hacer la base de referencia en la presente investigación y denominara siempre como PL LRDRS (proyecto de ley.Ley de regulación del derecho real de superficie).

ANTECEDENTES HISTORICOS

El origen histórico del derecho de superficie se encuentra en Roma, por la protección dada por el Pretor. El origen del derecho de superficie se encuentra en las concesiones ad aedificando (posibilidad de hacer propia la obra emprendida) del suelo público romano. Después esas concesiones fueron utilizadas por los privados. El concesionario no podía hacer suya la propiedad  por aplicación de la regla de la accesión, teniendo este solo un derecho de goce. Más tarde en el ius praetorium el pretor otorgó al superficiario un interdicto modelado sobre el interdicto posesorio uti possidetis y una acción de superficie. Aunque al superficiario se le concedía una suerte de rei vindicatio, subsistía el principio  conforme al cual la propiedad de lo edificado no podía estar bajo el dominio de otra persona distinta al dueño del suelo.

La superficie siguiendo a Mesineo, no se refiere al extracto de la corteza terrestre, esto es, él suelo o la facies de la tierra que está en contacto con los inicios del espacio atmosférico, si no a lo que estando incorporado al suelo, construcción o en su caso plantación o forestación, emergen del suelo, esto es el supersuelo (superfaciem)

En el digesto se reporta el comentario de Ulpiano al Edicto, de lo que resulta que la posición del superficiario era sustancialmente equiparada al titular de un derecho real, toda vez que aquel tenia, contra terceros, una acción cuasi in rem. En el derecho intermedio el derecho de superficie tomo la estructura de un dominio dividido.

CONCEPTO

Cuando hablamos del derecho real de superficie hacemos referencia a uno de los derechos reales sobre cosa ajena y el dominio dividido en dos o más derechos reales con titulares diferentes.

Modernamente se ha definido a la superficie como el derecho de hacer y mantener una construcción sobre el suelo o el subsuelo de otros.

El derecho real de superficie es una figura legal que en los ordenamientos jurídicos modernos es muy importante ya que  esta llamada a cumplir una función económica. Este derecho real permite construir sobre suelo ajeno a cambio de una contraprestación sin tener que comprar el terreno sobre el que esta la edificación.

El autor “Manuel albaladejo” define el derecho de superficie como “poder de tener edificación o plantación en terreno ajeno o bien el de levantar o mantener aquella en este”.

 El derecho de superficie se manifiesta de dos formas:

  1. El ius edificandi que es el derecho de edificar y efectuar plantaciones.
  2. La propiedad superficiaria que consiste en el derecho real de uso, goce y enajenación y disposición jurídica de la superficie, el sobrevuelo y el subsuelo de un bien inmueble.

TIEMPO DE CONSTITUCIÓN  DEL DERECHO DE SUPERFICIE.

El antes citado proyecto de ley plantea que el derecho de superficie debe inscribirse en el registro público y debe contener al menos el nombre y calidades de las partes, el precio, el plazo, y los demás requisitos que establece la ley.

Aparte de ser un derecho real sobre cosa ajena es un derecho  temporal. En Argentina la ley establece un plazo máximo de 50 años. En nuestro país según el proyecto de ley número 16307 artículo 13 establece un plazo igual de 50 años.

El derecho de superficie es transmisible tanto por actos in ter vivos como mortis causa, a título gratuito u oneroso y el nuevo adquirente debe respetar los derechos del superviviente  PL LRDRS artículo 8, esa transferibilidad opera  durante el plazo de duración del derecho de superficie.

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