ANTEPROYECTO DE LEY DE JUSTICIA COMUNAL DEL ESTADO SUCRE.
Enviado por HugoMaffi • 13 de Noviembre de 2014 • 5.443 Palabras (22 Páginas) • 262 Visitas
ANTEPROYECTO DE LEY DE JUSTICIA COMUNAL DEL ESTADO SUCRE.
LEY DE JUSTICIA COMUNAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, regirá en los Consejos Comunales o Comunas del estado Sucre y tiene por objeto:
1. Crear un sistema de justicia comunal y establecer las sanciones administrativas que pueden imponerse conforme a esta ley, por actos u omisiones que alteren el orden público; y
2. Otorgar facultades a los jueces comunales para intervenir como instancia conciliatoria en asuntos civiles, mercantiles y familiares, en los términos que dispone esta ley.
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
1. Comisión, a la comisión de regidores designada por el Auto Gobierno Comunal para atender los asuntos de justicia comunal;
2. Juzgado, al juzgado comunal;
3. Juez, al juez comunal;
4. Secretario, al secretario de juzgado comunal;
5. Elemento de la policía comunal, al agente de la policía comunal preventiva;
6. Infracción comunal, al acto u omisión que viole el grupo de policía comunal y buen gobierno comunal o altere el orden público, en términos de esta ley;
7. Presunto infractor, la persona a la cual se le imputa la comisión de una infracción comunal;
8. Cuota, al salario mínimo general diario vigente en el Estado.
Artículo 3.- Dentro del marco de las garantías individuales, todo habitante de Consejo Comunal o Comuna, tiene derecho a ser protegido por la justicia comunal, en sus prerrogativas y en el ejercicio de sus libertades.
La responsabilidad administrativa resuelta por la vía de la justicia comunal es autónoma, respecto de las responsabilidades jurídicas de cualquier otra índole.
Artículo 4.- Son responsables administrativamente de las infracciones a la comunidad, las personas mayores de doce años.
Por las sanciones económicas a que se hagan acreedores los menores de dieciocho años, responderán sus padres o tutores.
Las sanciones de arresto aplicables a quienes no hayan cumplido dieciocho años de edad, se cumplirán en lugares separados de infractores adultos.
Artículo 5.- La aplicación de esta Ley corresponde:
1. Al Auto Gobierno Comunal;
2. Al Consejo de Cumplimiento;
3. A los jueces comunales;
4. A la Tesorería Comunal;
5. A la Dirección de la Policía Comunal.
Artículo 6.- Para efectos de esta ley, se altera el orden público, cuando por actos u omisiones se atente contra los bienes jurídicamente protegidos, o contra las garantías individuales de las personas, ya sea en la vía pública o lugares de libre acceso; se afecte el buen funcionamiento de los servicios públicos, o en general, se quebrante la convivencia armónica de la sociedad, conforme a las causales de infracción previstas en este ordenamiento.
CAPÍTULO II
DE LOS JUZGADOS COMUNALES
Artículo 7.- En cada Consejo Comunal o Comuna, funcionará por lo menos un juzgado comunal competente para conocer y sancionar infracciones a los grupos de policía comunal y buen gobierno o a esta ley, cometidas dentro del respectivo territorio comunal.
Corresponde al Auto Gobierno Comunal, y por delegación de funciones al Consejo de Cumplimiento, el diseño de las normas internas de funcionamiento, los roles de los turnos en el control y la evaluación de los juzgados comunales.
Artículo 8.- Compete a los jueces comunales:
1. Instaurar el procedimiento administrativo y aplicar las sanciones previstas en el artículo 21, por infracciones al grupo de policía comunal y buen gobierno o a esta ley;
2. Intervenir como conciliador cuando surja conflicto entre partes, cuando éstas expresen su libre voluntad de someterse al mismo, siempre y cuando no se contravenga con las atribuciones que la ley le confiere a los jueces municipales, a los de primera instancia, o a otros órganos jurisdiccionales, respecto de las materias siguientes:
a). Cuestiones relacionadas con pensiones alimenticias y suscripción de convenios en asuntos de derecho familiar; y
b). Negocios de carácter civil o mercantil cuya suerte principal no exceda de treinta U/T.
Artículo 9.- Para ser juez comunal se requiere:
1. Ser venezolano o venezolana, habitante de la respectiva comuna con al menos dos años de residencia en la misma, salvo que se trate de comunidades recién constituidas.
2. Mayor de edad.
3. Presentación por escrito de postulación o manifestación de voluntad, identificando nombre, apellido, cédula de identidad y domicilio.
4. Estar inscrito en el registro electoral de la comuna.
5. De reconocida solvencia moral y honorabilidad.
6. Poseer conocimientos o experiencia en materia legal, preferentemente en el área comunitaria; y disposición de tiempo para el ejercicio de la función.
7.- No ser cónyuge, ni pariente consanguíneo en línea recta sin límite de grado; y en línea colateral así como por afinidad hasta el segundo grado; ni tener parentesco por adopción con los miembros del Consejo Comunal, de la Comuna o de alguna de las agrupaciones con capacidad para postular.
Artículo 10.- Los jueces comunales contarán con un secretario y con el personal administrativo necesario para el despacho de sus funciones. El secretario ejercerá las atribuciones asignadas legalmente al juez comunal, en ausencia de éste.
Artículo 11.- La designación y remoción de los jueces comunales, y secretarios corresponde al Auto Gobierno Comunal, quien propondrá a la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de los consejos comunales que lo integre la respectiva terna, acompañando a la propuesta los documentos que acrediten la elegibilidad de los candidatos al cargo.
Los jueces comunales durarán en su encargo el mismo periodo del Auto Gobierno Comunal que los nombró, pero podrán ser ratificados por el siguiente gobierno comunal.
Artículo 12.- Al Secretario del Juzgado corresponde:
1. Autorizar con su firma y el sello del juzgado las actuaciones en que intervenga el juez comunal en ejercicio de sus funciones y, en caso de actuar supliéndolo, las actuaciones se autorizarán con dos testigos de asistencia;
2. Autorizar las copias certificadas de constancias que expida el juzgado;
3. Recibir el importe de las multas que se impongan, expedir el recibo correspondiente y enterar a la tesorería comunal a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, las cantidades que reciba por este concepto. Esta atribución sólo se ejercerá en días y horas inhábiles, cuando no estén abiertas al público las oficinas de la tesorería.
4. Retener, custodiar y devolver, los objetos y valores de los presuntos infractores,
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