ANTESCEDENTES DEL OBJETIVO DE LA PRUEBA
Enviado por luis595 • 10 de Julio de 2013 • 995 Palabras (4 Páginas) • 374 Visitas
Antecedentes del objeto de la prueba
Ya desde el derecho romano existe una elaborada doctrina, recibida en la legislación, acerca de los medios de prueba. Las pruebas pertenecían al demandante en virtud del principio “actori incumbit onus probandi” las principales pruebas eran el escrito y la prueba testifical además del juramento y la pericia. Iniciados los debates en el proceso, las partes comparecen el día fijado, los debates se entablan regularmente. Consisten en los alegatos, causae peroratio. Y en el examen de las pruebas, que cada uno pretenda hacer valer en apoyo de sus alegaciones. En principio, el que afirma en su beneficio la existencia de un derecho o de un hecho es quien está obligado a suministrar la prueba. Así pues, el demandante debe justificar su pretensión. Si no lo consigue, el demandado es absuelto. Por su parte, el demandado no tiene que hacer prueba directa; su papel se limita a combatir las suministradas por el demandante. Pero si se opone una excepción en la demanda, debe a su vez probar los hechos en que se apoya este modo de defensa, en cuanto a la excepción, desempeña el papel del demandante. Los modos de prueba consisten en:
a. Escritos, instrumenta, tales como el escrito que comprueba una estipulación, el arcarium nomen.
b. En testigos, testes. Estos se aprecian, no de acuerdo a su número, sino conforme el valor de los testimonios.
c. En el juramento, jusjurandum in juidicio. El juez puede deferirlo de oficio a una de las partes. Este juramento le instruye, pero no le compromete (Gayo, L.31, D., de urej., XII, 2.).
Objeto de la prueba.
Una vez determinado que es la prueba el paso siguiente consiste en preguntarse sobre qué recae la prueba, y la respuesta a esta cuestión requiere distinguir entre:
a.
b. Objeto de la prueba: son las realidades que en general puede ser probadas, con lo que se incluye todo lo que las normas jurídicas pueden establecer como supuesto fáctico del que se deriva una consecuencia también jurídica. En este sentido el planteamiento correcto de la pregunta es: ¿Qué puede probarse?. Y la respuesta tiene que ser siempre general y abstracta, sin poder referirla a un proceso concreto.
c. Tema de Prueba: con esta expresión se hace referencia a lo que debe probarse en un proceso concreto para que el tribunal declara la consecuencia jurídica pedida por la parte. La pregunta adecuada es: ¿Qué debe probarse?. Y la respuesta debe ser concreta, pues debe atenderse a un proceso determinado.
Generalmente suele decirse que objeto de la prueba son los hechos y el art.281.1 LEC parece entenderlo así: "La prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso". En el proceso civil, donde la vigencia del principio de aportación de parte determina que sólo éstas pueden realizar alegaciones, el objeto de la prueba vendrá determinado precisamente por estas alegaciones, pero no todas deberán ser probadas, siendo precisas distinguir:
A.
o Los hechos admitidos por todas las partes no precisan la prueba sobre
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