ANÁLISIS HISTÓRICO-LEGAL
Enviado por • 5 de Marzo de 2013 • Examen • 2.588 Palabras (11 Páginas) • 336 Visitas
ANÁLISIS HISTÓRICO-LEGAL
A continuación se presentan los antecedentes normativos más relevantes que permitirán comprender el marco constitucional y legal de los Concejales en Colombia. Dentro de la organización del Estado colombiano ha sido creado el Concejo Municipal como una corporación pública de naturaleza político-administrativa y de elección popular, que carece de personalidad jurídica propia, como se consagra tanto en el artículo 312 de la Constitución Política como en los capítulos III y IV de la Ley 4ª de 1913, el artículo 66de la Ley 1333 de 1986 y el artículo 21 de la Ley 136 de 1994; integrado por no menos de7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. El Concejo Municipal goza de autonomía administrativa, la cual le permite definir su propia organización interna y adoptar decisiones en los temas relacionados con administración de personal; goza de autonomía política frente al cumplimiento de sus funciones institucionales y cuenta con autonomía financiera para la ejecución de las partidas asignadas al Concejo en el presupuesto anual del municipio
A continuación se analizará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los Concejales.
2.5 RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
La Constitución Política en sus artículos 293 y 312, le otorga de forma exclusiva a la ley la facultad de determinar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los concejales ,régimen que fue inicialmente regulado por el artículo 19 de la Ley 53 de 1990, conforme al cual:
“
Los concejales, principales y suplentes, no podrán ser nombrados empleados oficiales del respectivo municipio, a menos que fuese en los cargos de alcalde, por designación o nombramiento. En tal caso se producirá pérdida automática de su investidura, a partir de la fecha de su posesión. El cónyuge, compañero o compañera permanente, ni los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del alcalde, de los concejales principales o suplentes, del Contralor, del Personero, del Secretario del Concejo, de los Auditores o Revisores, no podrán ser nombrados ni elegidos para cargo alguno en ninguna dependencia del respectivo municipio, ni contratar con el mismo, dentro del período para el cual fueron elegidos. No se dará posesión a quien fuere nombrado o elegido violando este artículo, previa comprobación.
”.
Años después, este tema fue regulado por el artículo 43 de la Ley 136 de 1994 y posteriormente modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000.Se debe resaltar que las inhabilidades, entendidas como ineptitudes o circunstancias que impiden a una persona ser elegida o designada en un cargo público, por su carácter prohibitivo deben estar expresamente consagradas en la ley o la Constitución .Así, se tiene que a la luz de la Ley 136 de 1994, modificada por el artículo 11 de la Ley177 de 1994, no podía ser concejal:
“1. Quién haya sido condenado, a la fecha de la inscripción por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, salvo que estos últimos hayan afectado el patrimonio del Estado.
2. Quién como empleado público, hubiere ejercido, jurisdicción o autoridad civil, administrativa o militar, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección.
3. Quién dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la elección haya sido empleado público o trabajador oficial, salvo que desempeñe funciones docentes.
4. Quién haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio o de terceros, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la inscripción.
5. Quién dentro de los cinco (5) años anteriores y por autoridad competente haya sido excluido del ejercicio de una profesión o sancionado más de dos veces por faltas a la ética profesional y a los deberes de un cargo público.6. Quién tenga vínculos por matrimonio o unión permanente, o de parentesco hasta en segundo grado de consaguinidad, primero de afinidad o primero civil, con funcionarios que ejerzan jurisdicción, autoridad administrativa, política o militar.7. Quién esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos, o de miembro de corporaciones públicas que deba realizarse en la misma fecha.8. Haya perdido la investidura de congresista, diputado o concejal, como consecuencia de una falta de orden administrativo o penal.9. El servidor público que haya sido condenado en cualquier tiempo por delitos contra el patrimonio del Estado.
Parágrafo
.- Las inhabilidades previstas en los numerales 4, 6 y 7 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción del municipio en la cual se efectúe la respectiva
elección.”.
La norma anteriormente citada, como se anotó, fue modificada por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, que señala que no podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
“
1. Quién haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto
por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de funciones públicas.2. Quién dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección hay ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien como empleado público del orden nacional,departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.3. Quién dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo,quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.4. Quién tenga vínculo por matrimonio, o unión
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