Analisis Juridico Art. 29
Enviado por lupiita123 • 9 de Febrero de 2013 • 925 Palabras (4 Páginas) • 482 Visitas
ANALISIS JURIDICO ART 29. CONST
En el siguiente trabajo analizaremos el Art. 29 de la Carta Magna que nos habla del procedimiento de suspensión de garantías.
Cabe mencionar y sobre todo aclarar que en el Articulo 29. Nos habla de restringir o suspender garantías, es decir nos dice lo siguiente:
En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación …
A lo cual el término restringir no aplica en este procedimiento por lo siguiente:
La suspensión y restricción de garantías son dos términos muy distintos tienen marcadas diferencias, primeramente al hablar de suspender en cualquier ámbito de la vida cotidiana, nos suspenden algo que ya tenemos o con que ya contamos como pudiera ser que nos suspendieran de la escuela, nos suspenden de ella por que estudiamos en ella, si no estuviéramos inscritos en ella la figura de la suspensión no existiría toda vez que no habría que suspender.
Por otro lado al hablar de restringir a contrario sensu, se restringe lo que nunca se tuvo, es decir nos están señalando que por diversos motivos o características particulares nos somos candidatos a tener ciertos beneficios u obligaciones.
Otra de las diferencias importantes entre estos dos conceptos es su ámbito de aplicación, mientras que en poder de restringir una garantía la tiene únicamente el Poder Reformador de la Constitución, la única persona que tiene la facultad discrecional de suspender una garantía es el Poder Ejecutivo.
Aclarando estos puntos entendemos que entonces al hablar del Articulo.29 Constitucional estamos hablando del Procedimiento de Suspensión de Garantías Constitucionales.
Como lo mencionamos antes el Articulo.29 constitucional prevé la suspensión de garantías constitucionales y en consecuencia el otorgamiento al Presidente de la Republica de facultades extraordinarias, tanto legislativas como administrativas, cuando existan situaciones de grave peligro para la sociedad.
La violencia generalizada en nuestro país sobre todo en nuestros últimos tiempos obliga a analizar el tema, particularmente por lo que respecta a las implicaciones que conllevaría aplicar esta medida.
Lo cual nos lo menciona la constitución en el siguiente extracto:
… pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones
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