ART 29 CONST
Enviado por villegassssss • 7 de Abril de 2014 • 206 Palabras (1 Páginas) • 236 Visitas
SUSPENSION DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
Artículo 29
❖ En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los estados unidos mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de estado, de los departamentos administrativos y procuraduría general de la república y con la aprobación del congreso de la unión y en los recesos de éste, de la comisión permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fueran obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese hallándose el congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará al congreso para que las acuerde.
Cierra el capítulo primero de la Constitución este precepto que regula las condiciones que deben anteceder a la suspensión parcial o total de las garantías humanas, ya sea en una parte del país o en toda la República.
...