ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ARTICULO 75


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  201 Palabras (1 Páginas)  •  239 Visitas

ARTICULO 75. LA CAMARA DE DIPUTADOS, AL APROBAR EL PRESUPUESTO DE EGRESOS, NO PODRA DEJAR DE SEÑALAR LA RETRIBUCION QUE CORRESPONDA A UN EMPLEO QUE ESTE ESTABLECIDO POR LA LEY; Y EN CASO DE QUE POR CUALQUIERA CIRCUNSTANCIA SE OMITA FIJAR DICHA REMUNERACION, SE ENTENDERA POR SEÑALADA LA QUE HUBIERE TENIDO FIJADA EN EL PRESUPUESTO ANTERIOR O EN LA LEY QUE ESTABLECIO EL EMPLEO.

EN TODO CASO, DICHO SEÑALAMIENTO DEBERA RESPETAR LAS BASES PREVISTAS EN EL ARTICULO 127 DE ESTA CONSTITUCION Y EN LAS LEYES QUE EN LA MATERIA EXPIDA EL CONGRESO GENERAL.

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE AGOSTO DE 2009)

LOS PODERES FEDERALES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL, ASI COMO LOS ORGANISMOS CON AUTONOMIA RECONOCIDA EN ESTA CONSTITUCION QUE EJERZAN RECURSOS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION, DEBERAN INCLUIR DENTRO DE SUS PROYECTOS DE PRESUPUESTOS, LOS TABULADORES DESGLOSADOS DE LAS REMUNERACIONES QUE SE PROPONE PERCIBAN SUS SERVIDORES PUBLICOS. ESTAS PROPUESTAS DEBERAN OBSERVAR EL PROCEDIMIENTO QUE PARA LA APROBACION DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS, PREVE EL ARTICULO 74 FRACCION IV DE ESTA CONSTITUCION Y DEMAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 24 DE AGOSTO DE 2009)

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (1 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com