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“ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL JUICIO ORAL MERCANTIL”


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  2.042 Palabras (9 Páginas)  •  431 Visitas

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“IMPLEMENTACIÓN DE LA JUSTICIA ORAL MERCANTIL: ORGANIZACIÓN Y PRESUPUESTO”

TÍTULO

“ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL JUICIO ORAL MERCANTIL”

PONENTE

M. EN A. DE J. ARIEL DE LA O MARTÍNEZ

MAGISTRADO INTEGRANTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

“ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL JUICIO ORAL MERCANTIL”.

Derivado de las reformas al Código de Comercio, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de enero del presente año, que entraran en vigor al año siguiente de su publicación; los Poderes Judiciales de los Estados, del Distrito Federal y el de la Federación, tienen una nueva responsabilidad; implementar en el ámbito de su competencia, “el Juicio Oral Mercantil”; tarea nada fácil por todo lo que ello implica, en cuanto a espacios físicos, logística y capacitación del personal. Sin embargo, contamos con experiencias previas, como fue en el Estado de México, y en algunas otras Entidades Federativas, la implementación de los juicios orales en materia penal; de tal suerte, que es pertinente aprovechar en lo conducente, esas experiencias; además, existe una fecha precisa para la entrada en vigor de esta reforma en el territorio nacional, y cualquier tiempo es corto, cuando se pretende hacer bien las cosas y los recursos son limitados.

Para la implementación del juicio oral mercantil y considerando que el artículo 1390 Bis 1 del Código de Comercio reformado, establece que: “No se sustanciará en este juicio aquellos de tramitación especial establecidos en el presente Código y en otras leyes”. Resulta obvio, que en el Juicio Oral Mercantil, no se sustanciarán los juicios ejecutivos mercantiles, por ser de tramitación especial, sino únicamente los juicios ordinarios.

A fin de implementar el Juicio Oral Mercantil, el Poder Judicial del Estado de México, a principios de este mes de Junio, presentó a la Legislatura de la entidad, la propuesta de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial y al Código de Procedimientos Civiles; acción que se considero pertinente, para determinar quien conocerá del juicio oral mercantil; estimándose que con el propósito de evitar el dispendio de recursos, sean solo los Jueces Civiles de Primera Instancia, quienes conozcan de ese juicio; toda vez que conforme a las disposiciones vigentes en la mencionada entidad, y atendiendo a que en este juicio se tramitarán todas las contiendas cuya suerte principal sea menor de doscientos veinte mil quinientos treinta y tres pesos cuarenta y ocho centavos, como lo establece el artículo 1390 Bis del Código de Comercio reformado; tendrían competencia en el Estado de México, para conocer del mencionado Juicio, tanto los jueces de Cuantía Menor, como los de Primera Instancia, porque los primeros conocen de los asuntos cuya cuantía es hasta de mil días de salario mínimo, y de los asuntos que excedan de esa cantidad, conocen los juzgados de Primera Instancia; y como las audiencias en el juicio oral mercantil, serán públicas, de acuerdo al artículo 1390 Bis 23 del Código de Comercio reformado; se tendría que realizar una mayor erogación para acondicionar Salas para esas audiencias públicas, tanto en los Juzgados de Primera Instancia, como en los de Cuantía Menor.

Situación similar acontece en el Distrito Federal, dado que los Jueces de lo Civil, conocen de los asuntos cuya cuantía exceda de veinte mil pesos, y como consecuencia, los Jueces de Paz, conocen de los asuntos cuyo monto no exceda de esa cantidad; y lo mismo ocurre en este Estado de Aguascalientes, pues los Juzgados de lo Civil, conocen de los negocios que no sean competencia de los Juzgados Menores Mixtos, y estos conocen de los negocios cuya cuantía no exceda de dos meses de salario mínimo general; por lo que, atendiendo a lo dispuesto en la reforma que se comenta; serían competentes para conocer del Juicio Oral Mercantil en el Distrito Federal, los Jueces de lo Civil y los de Paz, y en Aguascalientes, serían competentes para conocer de ese juicio, los Jueces de lo Civil y los Menores Mixtos.

Por lo tanto, considero que los Poderes Judiciales de las entidades Federativas, deben promover las reformas de los ordenamientos legales respectivos (como sus Leyes Orgánicas), para establecer, que sean solo los Juzgados de Primera Instancia o sus equivalentes, quienes conozcan del Juicio Oral Mercantil.

Como se puede advertir, el compromiso de la operatividad del Juicio Oral Mercantil, representa una problemática variada y compleja; y para operarlo se deben considerar varios aspectos, como el legislativo, ya indicado.

Otro aspecto a considerar, es el relativo a la capacitación de los servidores judiciales que tendrán bajo su responsabilidad la operatividad del Juicio Oral Mercantil; tarea que implica no sólo la transmisión del conocimiento, sino cambiar la forma de ser, pensar y actuar de los titulares del juzgado y su personal de apoyo; pero de poco serviría que los Servidores Judiciales estuviesen capacitados para la operatividad de los juicios orales mercantiles, si las partes interactuantes adolecieran de esa capacitación; por lo que existe la necesidad de capacitar también a los abogados postulantes y en algunos casos, a los defensores públicos que atiendan la materia mercantil.

En lo relativo a la capacitación, resulta relevante la actividad de las Escuelas Judiciales, dado que a estas corresponde la capacitación, formación, actualización y profesionalización de los Servidores Públicos del Poder Judicial; por lo que deben realizar acciones para lograr esa capacitación, adecuada y oportuna.

Es pertinente mencionar, que el Poder Judicial del Estado de México, a través de la Escuela Judicial, esta diseñando un curso de formación en oralidad mercantil, que tendrá una duración aproximada de 120 horas, distribuidas en un periodo de de dos meses, iniciando el próximo mes de octubre, para concluir en diciembre de este mismo año; curso que esta dirigido a Jueces y Secretarios de Juzgados de Primera Instancia; y se está considerando la posibilidad de que ese curso se imparta también a los abogados postulantes y a los defensores públicos, en función del interés que tengan para recibirlo. Además, se ha tenido comunicación con el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con la finalidad de recibir su apoyo para la implementación de un curso sobre oralidad mercantil; con una respuesta positiva de su parte.

Por otra parte y en virtud de que las acciones motivadas por la reforma al Código de Comercio, para la implementación de la oralidad mercantil, no se dan de forma aislada; se hace necesario

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