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Juicio Oral Mercantil


Enviado por   •  2 de Agosto de 2013  •  1.939 Palabras (8 Páginas)  •  598 Visitas

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JUICIO ORAL MERCANTIL

GENERALIDADES

21/05/2013

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE QUERETARO

ESPINOSA GARCIA AURORA

INTRODUCCION

Con motivo de la firma del Tratado de Libre Comercio para la América del Norte (TLCAN), nuestro gobierno se comprometió a tomar medidas para agilizar la impartición de justicia, pues la excesiva duración de los juicios, principalmente en materia mercantil, se consideró como un obstáculo para la efectiva integración del mercado de la América del Norte, en tanto que bloqueaba las intenciones de inversión del capital internacional, al que generaba incertidumbre de recuperación de sus inversiones, o de sus créditos.

Así, en el artículo 2022 del TLCAN se estableció como uno de sus objetivos instrumentales para la operación del mercado de la América del Norte, a fin de lograr para México la captación de inversiones provenientes de otros países, y en particular, de los Estados asociados con motivo del Tratado, la mejora en la eficiencia de los métodos y procedimientos para solucionar conflictos.

En este sentido hemos visto cómo se ha ido "anglosajonizando" nuestro derecho procesal, una de cuyas muestras es, sin duda, la decisión política de introducir los procedimientos orales para la impartición de justicia, siguiendo un esquema similar al de los juicios en los Estados Unidos.

Así, el 27 de enero de 2011 se promulgaron –un tanto apresuradamente como lo demuestran los hechos sobrevenidos- las reformas al Código de Comercio que introdujeron el juicio oral mercantil, que entrarían en vigor, según los transitorios de la reforma, el día 27 de enero de 2012. Estas reformas fueron "reformadas" el día 9 de enero de 2012, según publicación en el Diario Oficial de la Federación, acogiendo muchas de las críticas y observaciones que se hicieron a las primeras desde la academia y desde el foro. Además, con estas "reformas a las reformas", y tal vez con sana prudencia, reconociendo lo apresurado de las anteriores, se estableció una vacatio legis que podrá llegar hasta el 1º de julio de 2013, dependiendo de decisiones presupuestales y de oportunidad política, que serán definidas por cada una de las entidades federativas, según su artículo TERCERO transitorio.

GENERALIDADES

En virtud de ello actualmente Mediante decreto de fecha veintisiete de enero de dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, reformas que entran en vigor a partir del veintiocho de enero de dos mil doce, en materia federal.

Por medio del ACUERDO General 56/2011, El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el diecisiete de agosto de dos mil once, aprobó la creación paulatina de órganos jurisdiccionales en materia mercantil, especializados en juicios orales y ejecutivos de cuantía menor, como medida para eficientar la administración de justicia en esta materia en beneficio de los justiciables, órganos jurisdiccionales que se irán implementando en diversos lugares del país, conforme la disponibilidad presupuestal e inmobiliaria lo permitan.

Se han creado Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializados en Juicios de Cuantía Menor; con sede en las ciudades en San Andrés Cholula, Puebla y Cancún, Quintana Roo, respectivamente.

Se debe recordar que en materia de aplicación del Código de Comercio existe jurisdicción concurrente motivo por el cual la entrada en vigor de la reforma indicada, es distinto para las Entidades Federativas.

Por lo que se refiere al ámbito local, los poderes judiciales de las entidades federativas tendrán hasta el primero de julio del año dos mil trece, como plazo máximo, para hacer efectiva la entrada en vigor de las disposiciones relativas al juicio oral mercantil. Al poner en práctica dichas disposiciones, deberán emitir previamente una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que se señale expresamente la fecha correspondiente.

Entre las reformas señaladas destaca la adición a ese ordenamiento de un título especial denominado “Del Juicio Oral Mercantil”, lo primero que hay que señalar es que la denominación empleada por la legislación es incorrecta, toda vez, que resulta una falta de técnica procesal, emplear la denominación de “juicio”, para referirse al proceso, comúnmente los significados de los vocablos juicio y proceso llevan a confusión, o se entienden como sinónimos, la palabra proceso deriva de la voz latina processus, que significa avanzar, idea que para los romanos no tuvo relación alguna con la idea que hoy tenemos de proceso; por el contrario se utilizó el término iudicium, que significó la discusión y esclarecimiento, ante el juez, de una causa legitima o de una cosa controvertida; el termino juicio denota una actividad lógica- jurídica, para obtener una conclusión, que se determina en la sentencia, es de importación francesa el término proceso tal y como lo entendemos hasta la fecha.

ANTECEDENTES

Los Juicios Orales, observarán los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. (Art. 1390 Bis 2)

En este sentido, es de recordar el contenido de cada principio para la planeación de una sala de oralidad mercantil.

Oralidad

Significa que el medio de comunicación preponderante es la oralidad. La forma de registro es distinta a la escritura, se hace uso de una videograbación. (DVD)

Desde el momento mismo en que se encuentra ante el juez, las audiencias son orales.

Los peritos y testigos declaran de viva voz.

Las constancias documentales serán leídas. Las inspecciones son descritas de viva voz, igual que las fotografías, videos, etc. que deben ser explicados.

Sólo las resoluciones que constituyen actos de molestia constan en escrito, pero son leídas en audiencia pública.

Inmediación

Presencia directa del Juez, quien dirige el proceso y presencia personalmente el desahogo de pruebas, así como las conclusiones de las partes.

Esto le permite al Juzgador tener un conocimiento pleno de las partes y, en general, de la causa.

Permite al juzgador conocer actitudes, gestos, intenciones, etc.

(RESPETO AL PRINCIPIO DE JUEZ NATURAL)

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-Cualquiera puede presenciar el juicio.

-El conocer e intervenir como espectador directo del juicio,

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