Juicio Oral Mercantil
Enviado por RickyBad • 1 de Junio de 2014 • 2.092 Palabras (9 Páginas) • 419 Visitas
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo tiene como finalidad realizar breves consideraciones y propuestas ante la nueva reforma al juicio oral mercantil.
Ante las diversas propuestas tendientes a que se reconsidere la fecha de entrada en vigor del decreto que establece el juicio oral mercantil no tendrán eco, en una realidad jurídica que debemos acatar.
Es cierto y notorio que la tendencia que impera hoy en día es la oralidad en los procedimientos (civil y mercantil) y ante ello debemos prepararnos, de manera tal que la reforma al Código de Comercio, motivo de este trabajo, pueden ser consideradas como un ejercicio de entrenamiento para irnos adecuando en corto plazo.
Los Poderes Judiciales locales, como encargados de la impartición de justicia tenemos diseñada una estructura insuficiente para solventar y dar respuesta a la oralidad de los procedimientos.
Se reitera la necesidad de alzar la voz a fin de que la CONATRIB coadyuve ante las autoridades federales y locales, para que gestione el incremento económico de los presupuestos con el objeto de establecer y equipar adecuadamente “salas de audiencias” para el correcto y óptimo desarrollo de la oralidad.
LIC. CARLOS MANUEL SEPTIÉN OLIVARES
MAGISTRADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE QUERÉTARO
1ª. REUNIÓN NACIONAL DE JUECES, CONSEJOS DE LA JUDICATURA, ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y ESCUELAS JUDICIALES.
AGUASCALIENTES, AGS. 24 Y 25 DE JUNIO DE 2011.
“NECESIDAD DE APOYO EXTRAORDINARIO EN LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES”
LIC. CARLOS MANUEL SEPTIÉN OLIVARES.
Como es sabido por todos, el pasado 27 de enero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que entre otras disposiciones adiciona al Código de Comercio, un título especial en el que se establece el “Juicio Oral Mercantil”, mismo que entrará en vigor a partir del 27 de enero del 2012, procedimiento novedoso en materia mercantil, acorde al interés que México ha demostrado en los últimos años por este tipo de procedimientos. Aunado al gran número de actividad comercial que se lleva a cabo en nuestro país, también genera una exigencia social para un mejor sistema de impartición de justicia pronta.
La reforma mencionada se encuentra integrada por la adición de cincuenta artículos al código mercantil, mismos que van de los numerales 1390 Bis al 1390 Bis 49 , los cuales cuentan con una vacatio legis de un año , por lo que, como ya fue mencionado su aplicación comenzará a tener vigencia a partir del día 27 de enero de 2012.
Es por ello una realidad jurídica que debe ser acatada, es decir, no hay marcha atrás en esta reforma, de manera tal que las diversas propuestas que se han escuchado en diferentes foros tendientes a que se reconsidere la fecha de entrada en vigor, no tendrán eco alguno.
En cuanto a las cuestiones prácticas o procesales que se deriven en su aplicación, serán solventadas por los jueces en el transcurso de su aplicación o en el mejor de los casos, lograr una reforma oportuna, previo estudio y consenso que se obtenga a través de las valiosas opiniones y propuestas como las que se escuchan en este foro.
El Poder Judicial como encargado del ejercicio de la impartición de justicia, tiene una estructura diseñada para cumplir con esas funciones de la mejor manera, pero resulta que la demanda social va incrementándose con rapidez que la oferta del sistema basado en las formas tradicionales es insuficiente.
Es cierto y notorio para todos que la corriente que impera hoy en día es la oralidad en los procedimientos, pues la ciudadanía en general y la intención de la clase política federal, se han manifestado por la oralidad y publicidad de los juicios, sin que sea el objetivo de esta ponencia lo referente a las ventajas o desventajas, sin embargo, considero a título particular que estas reformas al Código de Comercio, son un mero ejercicio de entrenamiento para que de manera paulatina, los tribunales locales se vayan adecuando para la instrumentación en un corto plazo, del sistema oral en todos los procesos mercantiles y en los civiles.
En las “disposiciones generales” del procedimiento, se destaca el hecho de que solamente se tramitarán bajo el formato del Juicio Oral, los asuntos de cuantía menor que no tengan una regulación especial en el Código de Comercio u otras leyes, conforme lo dispone el artículo 1390 Bis, lo que se traduce en que a partir de la fecha de su vigencia, los juicios a los que les hubiera correspondido ser tramitados bajos los lineamientos del Juicio Ordinario Mercantil, deberán ser substanciados bajo las reformas en comento, siempre y cuando la suerte principal sea menor a $220,533.48 (Doscientos Veinte Mil Quinientos Treinta y Tres Pesos 48/100 M.N.), cantidad que cada año deberá ser actualizada conforme al último párrafo del artículo 1253, fracción VI, del Código de Comercio.
Al respecto, se considera que el fin que persigue el juicio oral mercantil, no será del todo cumplido, atendiendo al hecho de que el mismo ha sido limitado únicamente a los procedimientos ordinarios cuya suerte principal sea menor de $220,533.48, dejando fuera los juicios ejecutivos mercantiles, los cuales sabemos rebasan en gran número a los primeros de los juicios referidos, pues basta ver la cantidad de juicios de dicha naturaleza que son radicados año con año en los juzgados (80% juicios ejecutivo mercantiles contra 20% de juicios ordinarios mercantiles aproximadamente) por lo que, aquí surge una primera interrogante: con la introducción del sistema oral mercantil se reducirá la carga de trabajo que existen actualmente en los juzgados? En base a lo anterior, la respuesta es no, pues para que se logre en gran medida tal fin deberán incluirse primordialmente los juicios ejecutivos mercantiles y también porque no, los especiales de fianza y ejecución de prenda sin transmisión de la posesión.
A manera de recordatorio, se puede decir que la oralidad y la reforma mercantil reporta bondades,
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