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Juicios Orales Mercantiles


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2014  •  3.296 Palabras (14 Páginas)  •  313 Visitas

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1. Introducción.

En esencia no se puede hablar de juicios orales mercantiles sin antes conocer el concepto de “juicio oral”.

1.1. JUICIO ORAL: Predominio de la expresión verbal sobre la escrita. El inculpado será juzgado en audiencia pública por un Juez, en juicio predominantemente oral, donde las partes, testigos, peritos, el Juez y su Secretario expresarán sus argumentos de forma oral, mismos que son conservados en audio o video grabación. Se conserva el uso de algunos documentos como puede ser el caso de los acuerdos probatorios

Suele definirse como aquel que se sustancia en sus partes principales de viva voz ante el juez o tribunal que entiende en el litigio, sea este civil, penal, laboral, contencioso, administrativo etc. A diferencia del juicio escrito, en el juicio oral las pruebas y los alegaos de las partes se efectúan ante el juzgador, por eso se señala inmediación y oralidad deben estar estrechamente unidas en la recta administración de justicia.

Roberto Hernández, indica al hacer referencia al “Juicio Oral, que, se trata de una rendición de cuentas de las varias instituciones que intervienen en el proceso: cada uno aporta testigos y pruebas que tienden a fortalecer, coherentemente, su versión de los hechos. Y el juez, o conjunto de jueces tiene una libertad de decisión acotada no sólo por la controversia abierta y pública, entre las partes, sino también apoyada por una infraestructura arquitectónica adecuada, y por un proceso que está estructurado para que el día de la audiencia de juicio oral sea la primera vez que se sientan a oír cualquier dato, testimonio o versión de los hechos.

Es importante señalar que la mayor parte de los países de América Latina cuentan con juicios orales y al comparar nuestro sistema con aquellos, conduce a pensar que la oralidad será adecuada en nuestro país, obviamente imprimiéndole las características que exige la sociedad mexicana.

El término “juicios orales” se ha utilizado recientemente en México para identificar el objetivo que se persigue en las discusiones sobre la reforma penal. Es importante aclarar que dicho término es aplicable no solamente a la materia penal, sino a casi cualquier forma de litigio, ya que en todo proceso es posible incorporar elementos relacionados con la oralidad.

Dentro de sus características destacables, es un procedimiento penal relacionado con la garantía de los derechos de las personas involucradas y que incorpora los estándares internacionales reconocidos debido al proceso legal, la oralidad no agota las modificaciones que deben hacerse, pues los cambios por conseguir aún son muchos. Y ahí es donde este tipo de esfuerzos adquieren mayor valor, al incentivar el debate público.

La oralidad exige la presencia física, continua e ininterrumpida, en el juicio, realizando de esa forma el principio de inmediatez, permite además, la realización de etapas procesales concentradas, puesto que la parte sustancial de la causa puede desahogarse en una sola audiencia, o en una audiencia de varios días, pero que tenga carácter continúo.

Una de las tareas principales en la reforma del proceso penal mexicano, es la incorporación del sistema de garantías, lo cual es necesario para salvaguardar los derechos de todas las personas involucradas, las víctimas del delito, sentenciados, funcionarios públicos, policías, peritos, intérpretes, traductores, abogados entre otros.

Una garantía procesal es la presunción de inocencia, la cual consiste en no criminalizar a una persona, no se le puede castigar anticipadamente, es una garantía de libertad, de verdad, de seguridad y de defensa social.

Una regla circunstancial a cualquier sistema de juicios orales es la publicidad en las actuaciones judiciales, es un elemento definidor del sistema acusatorio, en los procedimientos de formulación de hipótesis y en la determinación de la responsabilidad penal

2. EL JUICIO ORAL MERCANTIL.

El Juicio Oral Mercantil es incluido al Código de Comercio mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 del mes de Enero del pasado año 2011 misma que entraría en vigor en fecha 27 del mes de Enero del presente año 2012.

El Juicio Oral Mercantil es un Juicio Mixto, toda vez que la demanda, la contestación, la reconvención, la contestación a la reconvención se formulan por escrito.

La fase procesal de ofrecimiento de Pruebas queda integrada en los escritos de demanda, de contestación, de desahogo de la vista con las excepciones, con la demanda reconvencional, con la contestación a la demanda reconvencional y el desahogo de la vista con las Excepciones que en su caso se hubieren formulado al contestar la demanda reconvencional.

Se debe establecer que dentro de la Oralidad, en las Audiencias Preliminar y de Juicio por regla general se deberán registrar por medios electrónicos, sin embargo, le es potestativo al Juez aplicar el medio electrónico o utilizar medios tradicionales, en términos del artículo 1390 bis 26 del Código de Comercio, y en este momento reflexionaría cuál le permitirá una mayor fidelidad e integridad en la información al Juzgador, para poder emitir una resolución acorde a la verdad, identificando el acontecimiento con la realidad. Considero positivo, el cuidar el fiel cumplimiento al Principio de Inmediatez mediante el Juicio Oral Mercantil, sin embargo, solamente el tiempo permitirá determinar la eficiencia de este sistema normativo y si se alcanzó su fin, que es la Impartición de Justicia pronta, expedita y dando Seguridad Jurídica a las partes en controversia.

2.1. Antecedentes.

Con motivo de la firma del Tratado de Libre Comercio para la América del Norte (TLCAN), nuestro gobierno se comprometió a tomar medidas para agilizar la impartición de justicia, pues la excesiva duración de los juicios, principalmente en materia mercantil, se consideró como un obstáculo para la efectiva integración del mercado de la América del Norte, en tanto que bloqueaba las intenciones de inversión del capital internacional, al que generaba incertidumbre de recuperación de sus inversiones, o de sus créditos.

Así, en el artículo 2022 del TLCAN se estableció como uno de sus objetivos instrumentales para la operación del mercado de la América del Norte, a fin de lograr para México la captación de inversiones provenientes de otros países, y en particular, de los Estados asociados con motivo del Tratado, la mejora en la eficiencia de los métodos y procedimientos para solucionar conflictos.

En este sentido hemos visto cómo se ha ido "anglosajonizando" nuestro derecho procesal, una de cuyas muestras

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