Comentarios Juicio Oral Mercantil
Enviado por lykandrakull • 9 de Enero de 2015 • 14.830 Palabras (60 Páginas) • 584 Visitas
COMENTARIOS AL JUICIO ORAL MERCANTIL
Por: Alberto Valdez de Luna *
El 27 de enero de dos mil once se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se adicionó al Código de Comercio el título especial denominado “Del Juicio Oral Mercantil” que se regula en cincuenta y un artículos, pues comprende del numeral 1390 Bis al 1390 Bis 50 -este último se adicionó en la reforma de 2012- , cuya vigencia iniciaría el 27 de enero de 2012, conforme a lo dispuesto en el artículo primero transitorio. Sin embargo, el referido juicio fue reformado, adicionado y derogado en algunos de sus artículos. La reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 09 de enero de 2012, en la que se otorgó a las entidades federativas una prórroga para que resuelvan sobre las previsiones presupuestales para la infraestructura y la capacitación necesarias para su correcta implementación, y tendrán hasta el primero de julio del año dos mil trece, como plazo máximo, para hacer efectiva la entrada en vigor de las disposiciones relativas al juicio oral mercantil.
En Baja California, el veintiocho de junio del presente año, se publicó en el Boletín Judicial, que a partir del primero de julio de dos mil trece, inicia de la vigencia de los juicios orales mercantiles.
Las cámaras del legislativo en sus respectivos dictámenes, justificaron la necesidad de los juicios orales mercantiles de la siguiente forma:
La cámara de diputados señaló que:
“El dictamen de las Comisiones de Economía y de Justicia señala que se prevé la incorporación de la oralización de los juicios en materia mercantil, particularmente para los procedimientos ordinarios, toda vez que éstos son el mayor número de los existentes en los tribunales, y de los que se encuentra saturado el sistema judicial.
Se busca reducir los formalismos, requisitos y trámites inocuos atendiendo a una mejora regulatoria en beneficio del procedimiento judicial y la población. Precisa que este juicio sólo será empleado para los procedimientos ordinarios cuya suerte principal sea inferior a 220 mil 533 pesos 48 centavos.
La reforma plantea dotar a los procedimientos en materia mercantil de mayor agilidad, brindando la oportunidad de sustanciar procedimientos orales, teniendo como base, en primer término, que habrá de observar como principios, los de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración.
Se dota al juez de los mecanismos de control y rectoría que le permitan llevar la mejor conducción del juicio. Se le otorgan facultades disciplinarias para mantener el orden en las audiencias, incluido el poder de mando de la fuerza pública; la limitación del acceso del público a las mismas; así como decretar recesos de estimarlo necesario, sin que ello implique dilación del procedimiento.
También se plantea suprimir la totalidad de las notificaciones personales, con excepción del emplazamiento, con la finalidad de agilizar el procedimiento y cuidando el respeto pleno a la garantía de audiencia. Asimismo, se tienen por hechas las notificaciones de los acuerdos pronunciados en las audiencias, aun cuando no acudan las partes.
Para la agilidad del desarrollo de las audiencias y acorde a la oralidad que impera en las mismas, se considera la incorporación tecnológica para su registro, sin que ello implique el desuso de otras formas establecidas de registro como son los medios tradicionales.
El documento subraya que en la estructura del juicio oral se establece la figura de la audiencia preliminar, que tiene como propósito la depuración del procedimiento, mediante la conciliación de las partes con intervención directa del juez. “
La cámara de senadores concluyó que con el juicio oral mercantil se:
“Pretende dotar a los procedimientos en materia mercantil de mayor agilidad, brindando la oportunidad de sustanciar procedimientos orales, teniendo como base, en primer término, que habrá de observar como principios, los de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. Este procedimiento que se propone, implica el establecimiento de la garantía de acceso a la justicia en igualdad de condiciones, a personas con capacidades diferentes y a grupos vulnerables, mediante la designación de intérpretes para personas que no puedan hablar, oír, padezcan invidencia o no hablen español, garantizando con ello el efectivo acceso a la justicia.
Se dota al juez de los mecanismos de control y rectoría que le permitan llevar la mejor conducción del juicio. Se plantea suprimir la totalidad de las notificaciones personales, con excepción del emplazamiento.
Establece la figura de la audiencia preliminar, misma que tiene como propósito la depuración del procedimiento, mediante la conciliación de las partes con intervención directa del juez; fijar acuerdos sobre hechos no controvertidos para dar mayor agilidad al desarrollo del desahogo de pruebas, fijar acuerdos probatorios, pronunciarse respecto de la admisión de pruebas para evitar duplicidad en su desahogo, y pasar a la fase siguiente del procedimiento.
Incluye como medida de apremio en los procedimientos mercantiles el rompimiento de cerraduras, ante la omisión actual del Código de Comercio.”
Acorde a los dictámenes del legislador, la finalidad de los juicios orales mercantiles es que la sociedad cuente en la impartición de justicia con juicios expeditos, cuya tramitación sea dinámica, ágil, en los que exista certidumbre jurídica e integralidad en las resoluciones judiciales.
El título especial de los juicios orales mercantiles, se divide en cuatro capítulos y estos a su vez se subdividen en secciones. Así, el capítulo I se refiere a las disposiciones generales, y comprende del artículo 1390 Bis a 1390 Bis 10. El capítulo II se denomina “Del Procedimiento Oral”, el cual contiene cuatro secciones. La primera sección abarca del numeral 1390 Bis 11 al 1390 Bis 20 y se refiere a la fijación de la litis; la segunda sección a las audiencias, regulada del artículo 1390 Bis 21 al 1390 Bis 31; la tercera sección, a la audiencia preliminar que comprende de los artículos 1390 Bis 32 al 1390 Bis 37; y la cuarta a la audiencia del juicio, reglamentada en los numerales 1390 Bis 38 y 1390 Bis 39. El capítulo III regula los incidentes en el artículo 1390 Bis 40. El capítulo IV se refiere a la pruebas y se divide en cinco secciones. La primera sección reglamenta la prueba confesional en el numeral 1390 Bis 41; la segunda, la prueba testimonial en los artículos 1390 Bis 42 y 1390 Bis 43; la tercera, la prueba instrumental en los numerales 1390 Bis 44 y 1390 Bis 45; la cuarta, la prueba pericial
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