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Introducciòn al Juicio Oral Mercantil


Enviado por   •  7 de Julio de 2013  •  Tesis  •  4.837 Palabras (20 Páginas)  •  1.111 Visitas

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Introducciòn al Juicio Oral Mercantil

El sistema inquisitivo es aquel sistema de persecución penal en el que están concentradas las facultades de investigar, acusar y juzgar en un solo individuo, que es el juez. Éste se caracteriza por ser formalizado, y por tener procedimientos escritos y reservados. Predomina en éstos la prisión preventiva durante la etapa de la averiguación. En cambio, un sistema acusatorio es aquel sistema de persecución penal en el cual están separadas las funciones de investigar, acusar y juzgar, permitiendo que el Estado pueda impartir justicia de manera imparcial. El sistema de persecución penal mixto es aquel que retoma algunos principios y facultades de los sistemas acusatorios e inquisitivos.

En México contamos con juicios mixtos, en los que predomina lo escrito, como lo es en el sistema inquisitivo, y también se aprecia la argumentación oral, como lo es en el sistema acusatorio.

Desde la Constitución de 1917, en el sistema inquisitivo mixto de México, la institución del Ministerio Público, tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal.

Desde entonces se trataba de evitar que el juez siguiera investigando y persiguiendo los delitos y que sólo se dedicara a juzgar, quitando a la autoridad judicial la persecución y averiguación de los delitos para que quedara única y exclusivamente a cargo del ministerio público, buscando con esto que la garantía individual en la que se prohibiera que los jueces buscaran las pruebas.

Bajo un sistema acusatorio podemos observar que hasta que no se dicte una sentencia condenatoria firme, la presunción de inocencia; se observa una defensa material y técnica; se cuida en todo momento la legalidad en la obtención de la prueba, no pudiendo aceptarse de ninguna manera alguna prueba cuya fuente de obtención fue por medio de cualquier medio ilícito; el imputado es un sujeto de derechos, titular de garantías frente al Estado; la sentencia se fundamenta en las pruebas producidas, por regla general, en el juicio oral y público; se garantiza la existencia de un tribunal imparcial al haber una separación en las facultades de investigar, acusar y juzgar; es imposible delegar funciones, toda resolución, audiencia y demás trámites obligatoriamente los tiene que hacer el juez; el imputado tiene acceso a las pruebas; la investigación constituye sólo una etapa y es preparatoria a juicio, la cual carece de valor probatorio y es informal; el procedimiento es predominantemente oral y existe libre valoración de la prueba; la finalidad del procedimiento es un instrumento de solución de conflictos y permite otras respuestas diferentes a las coercitivas, como las salidas alternativas, para lograr una respuesta adecuada que resulta más conveniente socialmente para las partes; la víctima se convierte en actor importante y tiene derecho a participar directamente en el proceso.

Con las reformas aprobadas a los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prevé su aplicación en un plazo de hasta ocho años para que, tanto la Federación como los Estados y el Distrito Federación, expidan y pongan en vigor las modificaciones u ordenamientos legales necesarios para poder estar en condiciones de incorporar el sistema procesal penal de corte acusatorio.

El Juicio Oral Mercantil es un Juicio Mixto, toda vez que la demanda, la contestación, la reconvención, la contestación a la reconvención se formulan por escrito. La fase procesal de ofrecimiento de Pruebas queda integrada en los escritos de demanda, de contestación, de desahogo de la vista con las excepciones, con la demanda reconvencional, con la contestación a la demanda reconvencional y el desahogo de la vista con las Excepciones que en su caso se hubieren formulado al contestar la demanda reconvencional.

Se debe establecer que dentro de la Oralidad, en las Audiencias Preliminar y de Juicio por regla general se deberán registrar por medios electrónicos, sin embargo, el Juez podrá determinar si aplicar el medio electrónico o utilizar medios tradicionales, en términos del artículo 1390 bis 26 del Código de Comercio, y en este momento reflexionaría cuál le permitirá una mayor fidelidad e integridad en la información al Juzgador, para poder emitir una resolución acorde a la verdad, identificando el acontecimiento con la realidad. Se considera positivo, el cuidar el fiel cumplimiento al Principio de Inmediatez mediante el Juicio Oral Mercantil, sin embargo, solamente el tiempo permitirá determinar la eficiencia de este sistema normativo y si se alcanzó su fin, que es la Impartición de Justicia pronta, expedita y dando Seguridad Jurídica a las partes en controversia.

Análisis del Juicio Oral Mercantil.

Cuantía.- Respecto de la cuantía.- De conformidad con el artículo 1390 bis del Código de Comercio, sólo se tramitarán en la Vía Oral Mercantil negocios cuya cuantía no excedan la suma de $220,533.48 M.N., actualizándose la cantidad conforme a las Reglas del artículo 1253 fracción VI último párrafo del Código de Comercio, sin tomar en consideración intereses o accesorios.

Limitación de Jurisdicción Oral Mercantil.- No se deberán tramitar mediante Juicio Oral Mercantil controversias que no tengan cuantía determinada, ni aquellos juicios en los cuales se regulen con una tramitación especial, ya sea en el Código de Comercio o en otras Leyes.

Principios Rectores del Juicio Oral Mercantil.- En el estudio de los Principios Rectores del Procedimiento denominados de Oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración, se transcribirán las reflexiones de la Revista del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el justo y hermoso Homenaje rendido en el mes de diciembre del año dos mil once al señor Magistrado en retiro Licenciado Enrique Medina Bobadilla, quien a su vez, obtuvo la presea al Mérito Judicial, en los siguientes términos:

Oralidad.- Para el estudio de este Principio, seguiré las reglas que expresa Don Eduardo Pallares, a saber:

“La Fijación de la Litis debe hacerse oralmente ante Tribunal; Que se respete el Principio de Inmediación, según el cual los debates, las pruebas y alegatos, deben llevarse a cabo ante el Juez, procurando éste tener durante el proceso el mayor contacto posible como partes; Ha de respetarse el Principio de Concentración que exige que las cuestiones litigiosas, sobre las que ha de recaer la sentencia, no se formulen separadamente, sino que se reúnan, y como lo dice el Principio se concentren para su examen, prueba y decisión en una sola audiencia y si esto no es posible en las que sea necesaria, pero que tengan lugar

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