AUTORIDAD IMPUGNADA: SINDICO PRIMERO DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE RETALHULEU.
Enviado por Jessie Brown • 15 de Mayo de 2018 • Práctica o problema • 566 Palabras (3 Páginas) • 167 Visitas
Amparo 15-2018 único 11001-2018-00022
INTERPONENTE: JOSE RAFAEL CANO NATARENO
AUTORIDAD IMPUGNADA: SINDICO PRIMERO DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE RETALHULEU.
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO. RETALHULEU, DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO.-------------------------------------------------------------
- Se tiene por recibido el memorial que antecede, presentado por JOSE RAFAEL CANO NATARENO, fórmese el expediente respectivo; II) se admite para su trámite la acción de amparo planteada por Jose Rafael Cano Natareno en contra del Sindico Primero de la municipalidad del municipio de San Sebastián departamento de Retalhuleu; III) Se toma nota que el amparista actúa bajo el auxilio, dirección y procuración de la Abogada Jessy Garcia Brown, así como del lugar señalado para recibir notificaciones; IV) En cuanto al amparo provisional, se esperará tener a la vista los antecedentes del caso en copia certificada o el informe circunstanciado, por lo que se le confiere el plazo de 48 horas a la autoridad competente para que rinda dichos informes o copia certificada. V) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba. VI) Se notifique al señor: JOSE ARMANDO FONSECA QUIROA en su residencia ubicada en la primera calle, tres guion cuarenta de la zona uno del municipio de Retalhuleu o a su lugar de trabajo ubicado en la Municipalidad del municipio de San Sebastian, departamento de Retalhuleu. VII) lo demás solicitado téngase presente su oportunidad procesal. Notifíquese. Artículos: 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 22, 27, 28 y 33 de la Ley de Amparo, exhibición personal y de Constitucionalidad; 501 y 79 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 46, 48, 49, 89, 90, 91, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial; 150 último párrafo del Código Procesal Penal; 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad
Amparo 15-2018 único 11001-2018-00025
INTERPONENTE: JOSE RAFAEL CANO NATARENO
AUTORIDAD IMPUGNADA: SINDICO PRIMERO DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE RETALHULEU.
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU, CONTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO. RETALHULEU, DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO.-------------------------------------------------------------
- se tiene por recibida la certificación del proceso once mil cinco guión dos mil dieciocho guión cero cero ochocientos dieciocho proveniente del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y delitos contra el medio ambiente de Retalhuleu, continúese con el trámite respectivo; II) teniéndose a la vista los antecedentes certificados, SE DECRETA EL AMPARO PROVISIONAL. III) de los antecedentes, se da vista por el plazo común de cuarenta y ocho horas, al interponente, a la autoridad impugnada y al Ministerio Público, quienes pueden ser notificados en el lugar señalado por el interponente, bajo su responsabilidad, quienes deberán comparecer y deberán señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro urbano de esta ciudad, caso contrario se le notificara por los estrados del Tribunal de conformidad con el artículo 79 del Código Procesal Civil y Mercantil. Notifíquese. Artículos:1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
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