Abogado Y Notario
Enviado por aeiou777 • 23 de Julio de 2013 • 3.762 Palabras (16 Páginas) • 663 Visitas
SEÑORA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, QUETZALTENANGO.
PEDRO PAXTOR LOPEZ, de cincuenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, albañil, domiciliado en el departamento de Quetzaltenango, actuó con el Auxilio, Dirección y Procuración del Abogado Walter Mauricio Hernández Barreno, cuyo bufete profesional señalo como lugar para recibir notificaciones, mismo que se encuentra ubicado en novena calle 10-51 zona 1 del municipio y departamento de Quetzaltenango. Ante usted con todo respeto comparezco a promover: DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR LAS CAUSALES DETERMINADAS DE: SEPARACION (DE HECHO), RIÑAS Y DISPUTAS CONTINUAS, en contra de la señora: BASILIA COYOY GUINAC, quien reside y puede ser notificada en callejón tres de mayo, zona tres del municipio de la Esperanza, del departamento de Quetzaltenango, para lo cual solicito se libre el despacho correspondiente al señor juez de paz de turno del municipio de La Esperanza, departamento de Quetzaltenango, indicando que la casa carece nomenclatura, pero el notificador podrá encontrarla ubicando el callejón mencionado. La presente acción la inicio en base a los siguientes:
HECHOS
DE LOS ANTECEDENTES: Con la hoy demandada, contrajimos matrimonio civil, el diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve, matrimonio que quedó inscrito en la partida número treinta y siete, folio cincuenta, libro doce del Registro Civil de las Personas del municipio de La Esperanza, del departamento de Quetzaltenango, según certificación del mismo que acompaño al presente memorial, y al momento de contraer matrimonio no celebramos capitulaciones matrimoniales, por lo que de conformidad a la ley, adoptamos el régimen subsidiario. Anteriormente a contraer matrimonio ya convivíamos maridablemente con la demandada producto de ello es que procreamos dos hijos antes del matrimonio y dos hijos durante el matrimonio los primeros responden a los nombres y apellidos de: Isabel Zacarías Paxtor Coyoy quien actualmente tiene treinta y cuatro años de edad y Gloria Esperanza Paxtor Coyoy de treinta y dos años de edad los segundos responden a los nombres: Blanca Elizabeth Paxtor Coyoy de veintisiete años de edad, y Joel Haroldo Paxtor Coyoy, quien actualmente cuenta con veinticinco años de edad. Por lo que acompaño original de la certificaciones de nacimiento para probar que todos los hijos que procreamos con la demandada en la actualidad son mayores de edad, los cuales ya hicieron su vida valiéndose por sí mismos y que no existe obligación de mi parte de prestarles alimentos.
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA PRESENTE ACCION: La razón fundamental de la presente demanda es que desde hace muchos años entre nosotros el amor dejo de existir, la demandada reñía constantemente conmigo hasta el punto de agredirme con malos tratos de obra, por lo que desde el diecinueve de julio de mil novecientos noventa y cinco decidimos separarnos, por lo cual llevamos dieciséis años de separación y en virtud que yo estoy realizando mi vida con una nueva pareja, pido se resuelva con lugar la presente demanda de divorcio y consecuentemente disuelto el vinculo matrimonial que me une a mi PEDRO PAXTOR LOPEZ con la señora BASILIA COYOY GUINAC.
DE LA CAUSAL INVOCADA PARA LA SOLICITUD DEL DIVORCIO: La causal que invoco para la solicitud del divorcio y obtener en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial con la demandada es la contenida en el artículo 155 numeral 4º, DEL CODIGO CIVIL, siendo específicamente la separación, que de hecho hemos tenido durante aproximadamente dieciséis años, y la contenida en el articulo 155 numeral 2º… Las riñas y disputas continuas.
DE LA PRETENSION DE LA PRESENTE ACCION: Que llegado el momento procesal para dictar sentencia se declare: CON LUGAR la presente demanda de juicio ordinario de divorcio y en consecuencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a: PEDRO PAXTOR LOPEZ, con la demandada BASILIA COYOY GUINAC, haciendo del conocimiento a la señora jueza que al momento de contraer matrimonio, no celebramos capitulaciones matrimoniales, por lo que de conformidad a la ley adoptamos el régimen de comunidad de gananciales, y durante nuestra vida conyugal no adquirimos ningún bien, por lo que no existen bienes que liquidar, a demás de ello por ser la demandada la causante del divorcio, de conformidad al artículo 159 inciso 2º, la misma no tiene derecho de alimentos, además en virtud de que todos nuestros hijos son mayores de edad, es improcedente fijar pensión alimenticia en favor de los mismos, extremo que lo demuestro con las certificaciones de nacimiento de cada uno de ellos que adjunto a las presente demanda y que se detallaran en el apartado de pruebas correspondiente.
FUNDAMENTO DE DERECHO
El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre si. El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio. La separación de persona, así como el divorcio, podrá declararse: ... 2º Por voluntad de uno de ellos mediante causal determinada. Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio... 2º. Los malos tratamientos de obra… la conducta que haga insoportable la vida en común. ARTICULOS 78, 153, 154 y 155 DEL CODIGO CIVIL. Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este código se ventilarán en juicio ordinario. ARTICULO: 96 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.
FUNDAMENTO DOCTRINARIO: Separación: Interrupción de la vida conyugal, sin ruptura del vinculo matrimonial, el cual puede darse de tres formas a) Por determinación unilateral, b) Por Acuerdo mutuo c) Por decisión judicial. Guillermo Cabanellas. La Separación de Hecho: Se tipifica cuando uno de los cónyuges abandona el hogar, por su voluntad o de común acuerdo con el otro, cesando la vida en común, sin mediar en todo caso resolución judicial. Alfonso Brañas.
PRUEBAS:
Para probar los extremos anteriormente expuesto ofrezco a la señora Jueza los siguientes medios de convicción: I) DECLARACION DE PARTE: Mediante ABSOLUCIÓN DE POSICIONES o CONFESION SIN POSICIONES si se diera el caso, que en la forma y modo indicaré en la etapa probatoria de éste proceso; II) DECLARACION DE TESTIGOS: Cuyos nombres e interrogatorio indicaré oportunamente; III) DICTAMEN DE EXPERTOS, los cuales propongo de ser necesarios, IV) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Mismo que se deberá efectuar sobre personas, lugares o cosas que interesen al proceso; V) DOCUMENTOS: Como tales ofrezco y acompaño al presente memorial: a) Certificación de Matrimonio del señor: PEDRO PAXTOR LOPEZ, y la señora: BASILIA COYOY GUINAC, inscrita en la partida numero treinta y siete, folio cincuenta, libro doce
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