Demanda Divorcio
Enviado por dayelito • 31 de Julio de 2013 • 6.231 Palabras (25 Páginas) • 591 Visitas
EXPEDIENTE NÚMERO 674/2008
JUICIO ESPECIAL DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
SUMA PETITORIA: SE INTERPONE INCIDENTE DE PERDIDA DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE MI MENOR HIJO ALAN JESUS GALAVIZ RENTERIA, LA CUAL EN LA ACTUALIDAD DETENTA LA SEÑORA JANETH JHOANA RENTERIA MARQUEZ, Y COMO EFECTO DE ELLO LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD QUE EN LA ACTUALIDAD TAMBIÉN DETENTA LA AQUÍ DEMANDADA.
C. JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR.
PRESENTE.-
HERON IVAN GALAVIZ ALVAREZ, promoviendo por mi propio derecho y en nombre y representación de mi menor hijo de nombre ALAN JESUS GALAVIZ RENTERIA,señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en: BOULEVARD FRANCISCO VILLA NÚMERO 484 DE LA COLONIA HAMBURGO, DE ESTA CIUDAD DE GÓMEZ PALACIO, DURANGO; DESIGNANDO COMO MI ABOGADO PROCURADOR A LA C. LIC. LEEYCI IVONNE ZUÑIGA CASTAÑEDA, con cédula profesional para el ejercicio de la abogacía número 7702178, personalidad que pido le sea reconocida de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2467 y relativos del código civil de Durango, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, 8, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 277 fracciones VI segundo párrafo y VIII, 318-1, 318-2, 318-3, 375, 376, 406, 407, 408, 410, 411, 413, 417, 418, 439 fracciones III y VI, 442 fracción IV del Código Civil vigente en el Estado; 88, 94, 159, 972, 973, 974, 987y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, vengo a interponer INCIDENTE DE PERDIDA DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE MI MENOR HIJO ALAN JESUS GALAVIZ RENTERIA, LA CUAL EN LA ACTUALIDAD DETENTA LA SEÑORA JANETH JHOANA RENTERIA MARQUEZ, Y COMO EFECTO DE ELLO LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD QUE EN LA ACTUALIDAD TAMBIÉN DETENTA LA AQUÍ DEMANDADA, con domicilio para ser debidamente emplazadaen el ubicado en: CALLE 30 ANDADOR 7 NÚMERO 670 DE LA COLONIA FIDEL VELAZQUEZ DE ESTA CIUDAD DE GOMEZ PALACIO, DURANGO; de quien reclamo las siguientes:
PRESTACIONES:
A).- EN CARÁCTER URGENTE LA GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL Y EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO LA DEFINITIVA EN FAVOR DEL SUSCRITO DE MI MENOR HIJO DE NOMBRE ALAN JESUS GALAVIZ RENTERIA.
B).- COMO EFECTO DE LO ANTERIOR LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD SOBRE MI MENOR HIJO DE NOMBRE ALAN JESUS GALAVIZ RENTERIA, POR MALOS TRATAMIENTOS, EXPOSICION, ABANDONO, ATENTADO Y/O RIESGO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA, ACTOS ESTOS REALIZADOS POR LA DEMANDADA INCIDENTAL JANETH JHOANA RENTERIA MARQUEZ.
C).- EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS DEL PRESENTE JUICIO.
FUNDO EL PRESENTE INCIDENTE EN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO QUE HAGO VALER A CONTINUACIÓN:
HECHOS:
PRIMERO.- En fecha 12 de agosto del año 2008, la C. JANETH JHOANA RENTERIA MARQUEZ, EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR ALAN JESUS RENTERIA MARQUEZ, interpuso demanda de reconocimiento de paternidad en contra del suscrito.
CABE DESTACAR QUE EN FECHA 21 DE MAYO DEL AÑO 2008, LA C. JANETH JHOANA RENTERIA MARQUEZ, CONTRAJO MATRIMONIO CIVIL CON EL C. JORGE ENRIQUE CARRILLO OLIVA, LO CUAL SE ACREDITA CON EL ACTA DE MATRIMONIO QUE EN ESTE ACTO SE ACOMPAÑA, ESTABLECIENDO SU DOMICILIO CONYUGAL EN EL DOMICILIO UBICADO EN: CALLE 30 ANDADOR 7 NÚMERO 670 DE LA COLONIA FIDEL VELAZQUEZ DE ESTA CIUDAD DE GOMEZ PALACIO, DURANGO; QUE RESULTA SER PRECISAMENTE EL LUGAR DEL EMPLAZAMIENTO.
SEGUNDO.- Una vez que fue substanciado por sus distintas etapas procesales el presente asunto, en fecha 23 de febrero del año 2009, su señoría, pronuncio sentencia definitiva, declarando procedente la acción de reconocimiento de paternidad que hizo valer la C. JANETH JHOANA RENTERIA MARQUEZ en contra del suscrito HERON IVAN GALAVIZ ALVAREZ, ASIGNÁNDOME TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS QUE LEGALMENTE ME CORRESPONDEN POR EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD; así mismo se me condenó al pago de una pensión alimenticia consistente en el 20% del sueldo y demás prestaciones que perciba como empleado; PREVINIENDO SU SEÑORÍA, A LAS PARTES PARA EL EFECTO DE FIJAR LAS BASES PARA LA CONVIVENCIA CON NUESTRO MENOR HIJO, EN EL ENTENDIDO QUE PARA EL CASO QUE NO FUERE ASÍ, EL JUZGADOR LO HARÍA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. RESOLUCIÓN QUE CAUSÓ EJECUTORIA POR AUTO DE FECHA 09 DE MARZO DEL AÑO 2009.
TERCERO.- POSTERIORMENTE EL SUSCRITO EN COMPAÑÍA DE MI MADRE LA SEÑORA SANJUANA ALVAREZ LIMÓN, ME APERSONÉ CON LA DEMANDADA INCIDENTAL JANETH JHOANA RENTERIA MARQUEZ, CON EL PROPÓSITO DE ACORDAR LOS DÍAS Y HORARIO PARA LA CONVIVENCIA CON MI MENOR HIJO
ALAN JESUS GALAVIZ RENTERIA, Y PARA MI SORPRESA ÉSTA ME HACE SABER QUE MI HIJO NO VIVE CON ELLA, YA QUE MI HIJO NO TIENE BUENA RELACIÓN CON SU ACTUAL ESPOSO JORGE ENRIQUE CARRILLO OLIVA, SINO QUE VIVE EN EL DOMICILIO DE SUS ABUELOS MATERNOS LOS C.C. SAMUEL RENTERIA ESPINOZA Y BERTHA FABIOLA MARQUEZ ORTIZ, Y QUE ES EL UBICADO EN: CALLE 30 ANDADOR 7 NÚMERO 809 DE LA COLONIA FIDEL VELAZQUEZ, DE ESTA CIUDAD DE GÓMEZ PALACIO, DURANGO; Y EN CONSECUENCIA CUALQUIER SITUACIÓN RELACIONADA CON LA CONVIVENCIA DEL ACTOR INCIDENTAL CON MI MEJOR HIJO TENDRÍA QUE ACORDARLA CON LOS PADRES DE ELLA.
CUARTO.- En razón a las manifestaciones vertidas por la C. JANETH JHOANA RENTERIA MARQUEZ, y para no ocasionar problemas con su actual pareja, el actor incidental en unión mi madre la señora SANJUANA ALVAREZ LIMON, acudimos al domicilio de los abuelos maternos de mi menor hijo GALAVIZ RENTERIA, en donde fuimos recibidos por la señora BERTHA FABIOLA MARQUEZ ORTIZ, y una vez que el suscrito le hice saber el motivo de nuestra presencia, ambos acordamos que la convivencia con mi menor hijo se llevaría a cabo los días sábados de cada semana, estableciendo ambas partes que yo pasaría por mi menor hijo al domicilio de sus abuelos maternos a las (12:00) doce horas y lo regresaría a las (21:00) veintiún horas del mismo día sábado.
QUINTO.- UNA VEZ ACORDADO LO ANTERIOR, LA CONVIVENCIA ENTRE PADRE E HIJO SE DESARROLLÓ DE MANERA NORMAL Y EN UN TOTAL AMBIENTE DE CORDIALIDAD CON SUS ABUELOS MATERNOS, PERO ES EL CASO QUE UNA VEZ QUE EL SUSCRITO ACTOR INCIDENTAL CONTRAJE MATRIMONIO CIVIL CON LA C. YANETH VAZQUEZ REYES, LAS COSAS CAMBIARON DRÁSTICAMENTE, YA QUE CUANDO IBA A BUSCAR A MI HIJO LOS DÍAS SÁBADO PARA LA CONVIVENCIA SEMANAL, POR UNA U OTRA RAZÓN SUS ABUELOS SE NEGABAN A PRESTÁRMELO, Y CUANDO ME LO PRESTABAN EL TIEMPO FIJADO EN UN INICIO SE RECORTABA, SITUACIÓN QUE EN DIVERSAS OCASIONES COMENTE
...