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Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  1.282 Palabras (6 Páginas)  •  499 Visitas

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Prácticas Desleales del Comercio Exterior

En el comercio internacional se conocen como prácticas desleales aquellas mediante las que una empresa vende sus productos al mercado externo a precios más bajos que los de los productores nacionales de productos similares o directamente competidores, utilizando mecanismos viciados o manipulados negativamente. En determinadas circunstancias, estas prácticas suelen ocasionar un daño o amenaza de daño a la industria del país que recibe la exportación.

Son dos las prácticas desleales que se conocen en el comercio internacional:

DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS (DUMPING).

El dumping es la práctica desleal más común en el comercio internacional, este término se refiere a “la inundación en el mercado con artículos de precios rebajados especialmente para suprimir la competencia”; esto quiere decir que se introducen mercancías al territorio a un precio inferior al precio que dicha que dicha mercancía se vende para el consumo interno del país.

En OMC, se define como la exportación a precios inferiores a su “valor normal”. Valor normal es el precio del exportador en el mercado interno, a un tercer mercado, o bien su valor reconstruido (suma de costos + gastos + utilidad).

Tipología clásica, según J. Viner (1966):

• Dumping esporádico: Exportación temporal a precios menores que los internos a fin de eliminar inventarios coyunturales no deseados.

• Dumping persistente: Práctica continua de exportar por debajo de precios para maximizar utilidades, por diferencias en la elasticidad precio de demanda del mercado interno vs. el de exportación.

• Dumping predatorio: Exportación por debajo del costo de producción a fin de desplazar a los fabricantes y, posteriormente, aumentar precios por la posición monopólica en el mercado.

• Otros tipos:

• Dumping promocional, recíproco, ecológico, social, inverso, laboral, etc.

El procedimiento de antidumping consiste en una investigación para determinar si existen importaciones de mercancías en condiciones de discriminación de precios que causen daño, amenaza de daño o rezago a una rama de producción nacional en un periodo determinado. Si este es el caso, el procedimiento concluye con la aplicación de una cuota compensatoria definitiva.

Las cuotas compensatorias son medidas no arancelarias impuestas por un Estado como resultado de una investigación antidumping o antisubvencion, y tienen por objeto eliminar los efectos negativos de las prácticas desleales de comercio internacional.

SUBVENCIONES

Las subvenciones o subsidios son prácticas desleales efectuadas por los gobiernos, consistentes en brindar apoyo a productores nacionales que exportan sus productos a mercados externos, lo cual les permite ofrecer dichas mercancías a precios artificialmente competitivos, generando así un daño a los productores domésticos de bienes idénticos o similares.

De acuerdo con el artículo 37 de la LCE, las subvenciones pueden definirse como la contribución financiera, o bien, cualquier forma de sostenimiento de los ingresos o precios que otorgue un gobierno extranjero, bajo cualquier esquema administrativo, directa o indirectamente, a una empresa, grupo de empresas o sector productivo, otorgándole así un beneficio.

El procedimiento de antisubvención consiste en una investigación que tiene como objetico determinar la existencia o no de las subvenciones, su cuantificación y determinación sobre si son compensables y si causaron daño a la rama de producción nacional. Si este es el caso, el procedimiento concluye con la aplicación de una cuota compensatoria definitiva.

¿Cómo se evitan estas prácticas desleales en el mundo?

Los países pueden celebrar tratados de libre comercio y acuerdos comerciales donde se incluyan mecanismos de solución de controversias que se pueden accionar en el supuesto de presentarse alguna diferencia en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de salvaguardas. El TLCAN, por ejemplo, prevé mecanismos para la solución de controversias comerciales. Así mismo, el acuerdo establece un procedimiento de arbitraje que autoriza a las empresas privadas para demandar a los gobiernos en los casos en que éstas declaren una infracción a los derechos del TLCAN.

Por otro lado el objetivo de la Organización

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