Abuso de confianza
Enviado por karla_1990 • 22 de Noviembre de 2013 • 718 Palabras (3 Páginas) • 266 Visitas
ABUSO DE CONFIANZA
El abuso de confianza se encuentra dentro de los llamados delitos patrimoniales porque se trata de delitos que provocan la disminución del patrimonio del sujeto pasivo u ofendido. El que roba, defrauda, abusa, daña o despoja, indubitablemente que merma el patrimonio de la persona que sufre la acción delictuosa, aunque posteriormente se lograre la reparación del daño.
El delito de abuso de confianza, se encuentra establecido dentro del Código Penal para el Estado de México en el artículo 302 que dice:
“Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de cualquier bien ajeno mueble, del que se le hubiese transmitido la tenencia y no el dominio.”
Elementos del tipo penal:
1. La disposición para sí o para otro
2. El perjuicio
3. Que la disposición recaiga en cosas muebles
4. Que se haya transferido al agente la tenencia de esas cosas y no el dominio.
Tipos penales:
1. El que con perjuicio de alguien disponga para sí de cualquier cosa mueble, ajena, de la que se le haya transferido la tenencia y no el dominio.
2. El que con perjuicio de alguien disponga para otro de cualquier cosa mueble, ajena, de la que se le haya transferido la tenencia y no el dominio.
Conductas equiparadas al:
ROBO ABUSO DE CONFIANZA
Artículo 292.- Se equipara al delito de robo y se sancionará en los siguientes términos, al que:
I. Desmantele uno o más vehículos robados, enajene o trafique conjunta o separadamente las partes
que los conforman;
II. Enajene o trafique de cualquier manera con uno o más vehículos robados;
III. Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite
la propiedad o los medios de identificación originales de algún o algunos vehículos robados;
IV. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero;
V. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos; y
VI. Utilice el o los vehículos robados en la prestación de un servicio público o actividad oficial.
En estos casos, se impondrán de cinco a veinte años de prisión y de uno a tres veces el valor del
Vehículo robado.
Artículo 303.- Se equipara al delito de abuso de confianza:
I. El que en perjuicio de otro disponga de bien mueble pr opio, que tenga en su poder y del cual no
pueda disponer legalmente;
II. El que se haga del importe del depósito que garantice la libertad caucional de un inculpado o parte
de él cuando no le corresponda;
III. La ilegítima posesión de bien retenido, si el tenedor o poseedor no lo devuelve a pesar de ser
requerido formalmente por quien tenga derecho
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