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ROBO, FRAUDE, ABUSO DE CONFIANZA


Enviado por   •  20 de Junio de 2012  •  Informe  •  756 Palabras (4 Páginas)  •  1.071 Visitas

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UNIVERSIDAD DEL VALLE DE ATEMAJAC

CAMPUS VALLARTA.

DELITOS EN PARTICULAR

ROBO, FRAUDE, ABUSO DE CONFIANZA.

PROF. LIC. ROBERTO GERARDO VASQUEZ ORDAZ.

ALUMNO- MANUEL ISAAC PONCE ROSALES.

ROBO

El delito de robo, en el código penal del estado de Jalisco se encuentra comprendido en el titulo décimo séptimo, delitos contra el patrimonio, capitulo I.

Y nos dice:

El que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley, comete el delito de robo.

El robo es en esencia el apoderamiento ilícito no consentido de una cosa mueble, puede cometerse en perjuicio no solo del posible propietario, sino de cualquier otro poseedor de derechos patrimoniales sobre la cosa en que recae el delito. Los bienes muebles son todos aquellos derechos de las personas que puedan ser estimables o determinables en dinero, o sea que formen su activo patrimonial, ya que el patrimonio es "el conjunto de derechos y de cargas de una persona apreciables en dinero".

Entonces comprendemos que el delito de robo se encuentra legalmente constituido por elementos materiales que lo configuran y le dan cuerpo, de tal manera que, en ausencia de ellos no puede afirmarse, que exista el delito, si no que tienen que cumplirse los elementos que constituyen el tipo penal de robo.

Elementos de tipo penal.

1) Cualquier persona,

2) Que se apodera de:

A.-una cosa ajena

B.-mueble

3) A.-sin derecho

b.- y sin consentimiento de la persona

4) Que pueda disponer de ella

5) Con arreglo de la ley.

Ahora desglosaremos cada uno de estos elementos para comprenderlo y tener un mayor entendimiento de este delito.

ACCION DE APODERAMIENTO.

El apoderamiento es la aprehensión de la cosa, puede efectuarse por cualquier procedimiento: personal e inmediato, mediato, por medio de cosas inanimadas o de la fuerza bruta. Pero como para la configuración del delito de robo se precisa que la cosa esté previamente en posesión ajena, esto es, en poder de otra persona, es necesario determinar cuando la cosa queda en poder del agente activo.

En el robo, la cosa no se entrega voluntariamente al autor; éste va hacia ella, la toma y la arranca de la tenencia del propietario o tenedor legítimo.

COSA AJENA

Es un elemento del robo indispensable, ya que constituye en su esencia jurídica en ella hay un ataque dañoso a los derechos patrimoniales de cualquier persona. Por qué la cosa mueble, objeto material del robo debe ser "ajena"; esto es, debe pertenecer a un patrimonio del que es titular una persona extraña al sujeto activo del delito.

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