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Abuso de confianza


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2015  •  Informe  •  18.916 Palabras (76 Páginas)  •  255 Visitas

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SENTENCIA DEFINITIVA.-  Pachuca de Soto, Hidalgo, a 22 veintidós de mayo del año 2012, dos mil doce.- - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O, para resolver mediante sentencia definitiva dentro de la causa penal número 169/2011,, relativa al proceso penal instruido a GERMAN GARCIA IZQUIERDO, por el delito de ABUSO DE CONFIANZA cometido en agravio de MARPA DE PACHUCA S. A. DE C. V; con base en los siguientes: -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O S: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IDENTIFICACIÓN DE LOS PROCESADOS. GERMAN GARCIA IZQUIERDO, quien dijo ser originario de Distrito Federal, y vecino del Estado de México, con domicilio en Prolongación Morelos Manzana 2, lote 6 casa 18, los Héroes de Ecatepec, Estado de México, de 42 cuarenta y dos años de edad, de fecha de nacimiento el 08 ocho de marzo del año 1967 mil novecientos sesenta y siete, casado, de ocupación vendedor independiente de equipos de transporte, con ingresos económicos de $10,000.00 diez mil pesos mensuales, sabe leer y escribir por haber cursado hasta décimo semestre de la licenciatura en economía, si tiene un dependiente económico que es su hija FRIDA ELI GARCIA GARCIA, no ingiere bebidas embriagantes, no fuma, si consume drogas ni enervantes pero no los consume, no tiene apodo ni sobre nombre, sus padres son RAUL GARCIA PASTRANA (finado) y SILVIA IZQUIERDO MONTOYA (vive), si habla el idioma ingles pero ningún dialecto distinto al español, no pertenece a ninguna etnia y es la primera vez que se sujeto a un proceso penal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESEÑA HISTÓRICA DEL PROCESO - - - - - - - - - - - - - - 1.- Con fecha 04 cuatro de septiembre del año 2005, dos mil cinco, se inicio la averiguación previa número 12/SP/1620/2005, en virtud de la declaración de LICENCIADO CRESENCIO E. RODRIGUEZ AMADOR, en carácter de representante legal de la empresa denominada, “MARPA DE PACHUCA, S.A. DE C.V. quien se querella por el delito de robo. Con fecha 08 ocho de julio del año 2009, dos mil nueve, el Agente del Ministerio Publico Determinador de la Mesa Tres-Dos, especial para el delito de Robo, de este Distrito Judicial, ejercitó acción penal en contra de GERMAN GARCIA IZQUIERDO, por el delito de ROBO CALIFICADO cometido en agravio de MARPA DE PACHUCA S. A. DE C. V. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - - - - 2.- Con fecha 17 diecisiete de julio del año 2009, dos mil nueve, se radica ante este Juzgado Segundo penal de este Distrito Judicial de Pachuca de Soto Hgo., bajo la causa penal número 94/2009, tomándoles la declaración preparatoria en términos de Ley al inculpado el 20 veinte de noviembre del año 2009, dos mil nueve, dictándose con fecha 25 veinticinco de noviembre del año 2009 dos mil nueve, AUTO DE FORMAL PRISIÓN a GERMAN GARCIA IZQUIERDO, por el delito de ROBO CALIFICADO cometido en agravio de MARPA DE PACHUCA S. A. DE C. V., decretándose abierto el periodo de instrucción, interponiendo el juicio de amparo GERMAN GARCIA IZQUIERDO, quedando registrado bajo el numero 1375/2011-II-A, en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado, en el cual LA JUSTICIA DE LA UNION AMPARA Y PROTEGE A GERMAN GARCIA IZQUIERDO, dictándose nuevo auto en cumplimiento a la ejecutoria de amparo en el cual se dicto en fecha 14 catorce de noviembre del 2011 dos mil once AUTO DE FORMAL PRISIÓN a GERMAN GARCIA IZQUIERDO, por el delito de ROBO CALIFICADO cometido en agravio de MARPA DE PACHUCA S. A. DE C. V., cambiando la clasificación legal del delito de Robo Calificado de la fracción IV  a la fracción I, en consecuencia de lo anterior el Juez del Conocimiento se declara incompetente remitiendo el original y duplicado de la causa al Juez Mixto Menor en turno, Con fecha 20 veinte de octubre del año 2011, dos mil once, se radica ante este Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial de Pachuca de Soto Hgo., bajo la causa penal número 169/2011, posteriormente y toda vez que el Juez Primero de Distrito tuvo por no cumplida la resolución emitida en el ampara 1375/2011-2-A, esta autoridad con el carácter de autoridad sustituta dicta un Nuevo Auto de Plazo Constitucional con fecha 08 ocho de noviembre del año 2011 dos mil once, en la que se declara  insubsistente los AUTO DE FORMAL PRISIÓN de fecha 25 veinticinco de noviembre de 2009 dos mil nueve y 14 catorce de octubre de 2011 dos mil once, por lo cual esta autoridad reclasifica el delito, dictando NUEVO AUTO FORMAL PRISIÓN a GERMAN GARCIA IZQUIERDO, por el delito de ABUSO DE CONFIANZA cometido en agravio de MARPA DE PACHUCA S. A. DE C. V., con fecha 23 veintitrés de noviembre de 2011 se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo., . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- Durante el periodo de instrucción se desahogaron las pruebas ofrecidas por las partes, con fecha 07 siete de febrero del año 2012, dos mil doce, se declara el cierre de instrucción poniéndose a la vista del Agente del Ministerio Publico los autos para que en el termino de 05 cinco días formule sus respectivas conclusiones, ocurriendo lo mismo con la Coadyuvancìa por el término de 03 tres días y únicamente por cuanto hace a la reparación de daños y perjuicios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.- Por acuerdo de fecha 16 dieciséis de febrero del año 2012, dos mil doce, el Agente del Ministerio Público formuló su correspondientes conclusiones acusatorias, con fecha se tuvo por perdido el derecho para formular conclusiones por cuanto hace a la reparación de daños y perjuicios al coadyuvante, por lo que se ordenó dar vista a la defensa y procesado por el término de 05 cinco días para la formulación de sus correspondientes conclusiones, mismas que se tiene por formuladas por acuerdo de fecha 24 veinticuatro de febrero del año 2012 dos mil doce, señalándose día y hora para que tuviese verificativo la audiencia de vista y citación de las partes, misma que se llevó a cabo con fecha 29 veintinueve de febrero del año en curso, en la que se cita a las partes para oír sentencia, la que se dicta conforme a los siguientes:  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O S: - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- COMPETENCIA.- El suscrito Juez es y ha sido competente para conocer y resolver el presente proceso penal en atención a lo dispuesto por los artículos 21, 22 y 23 del código de procedimientos penales para el estado de Hidalgo, toda vez que los hechos que motivaron el presente proceso se suscitaron en este Distrito Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- ELEMENTOS DEL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA, ilícito previsto y sancionado por los artículos 211 en relación con el 203, fracción I del Código Penal vigente para el Estado de Hidalgo; al respecto primeramente se hace referencia a que el artículo primero del mismo ordenamiento legal instituye que nadie puede ser penado por una acción u omisión que no estén expresamente previstos como delito en la Ley Vigente al tiempo en que se cometieron, o si la pena no se encuentra establecida en ella. Tampoco podrá aplicarse medio de seguridad alguno, si no se encuentra establecida por la ley. De igual manera el artículo tercero del Código Penal en mención establece que no podrá aplicarse pena alguna si la acción u omisión no han sido realizadas culpablemente, tampoco podrá aplicarse medida de seguridad alguna, si previamente no se demuestra la existencia de un hecho antijurídico y que de este y de las circunstancias personales del sujeto pueda derivarse la necesidad racional de su aplicación. Con lo anterior se establece que se debe de demostrar que la conducta del sujeto necesariamente tendrá que ser típica, antijurídica y culpable por lo que al pasar al análisis en cuanto a los elementos antes mencionados en el asunto que nos trata de la manera siguiente: - - - - - - -  - - - TIPICIDAD.- En cuanto al delito de ABUSO DE CONFIANZA, ilícito previsto y sancionado por el “Art. 211.- Al que con perjuicio de alguien, disponga para si o para otro, de una cosa ajena mueble, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrá la punibilidad prevista por el artículo 203 de este Código, conforme al monto de lo abusado.

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