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La Estafa y el Abuso de Confianza


Enviado por   •  13 de Julio de 2016  •  Tarea  •  1.949 Palabras (8 Páginas)  •  753 Visitas

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Dinámica II

La Estafa y el Abuso de Confianza

Derecho Penal II

1) Realizar un informe del tema No.3 del programa de la asignatura destacando las ideas más relevantes.

La estafa y el abuso de confianza son dos modalidades de sustracción de la cosa ajena que ligadas al robo son de naturaleza iguales. En verdad, estas tres infracciones tienen la misma naturaleza, pero hay una diferencia muy delgada entre ellas, y es el agente o la forma fraudulenta empleada. En el caso de la estafa y el abuso de confianza que es a la que debemos hacer mención en este informe, podríamos comenzar señalando que la estafa es un delito contra la propiedad o patrimonio, el tipo penal de esta es el engaño.

Para que haya un mayor entendimiento, vamos a resaltar lo expresado en el artículo 405 del Código Penal, ¨Comete el delito de estafa el individuo que se hace entregar o remesar fondos, valores u objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad o empleando maniobras fraudulentas en las condiciones previstas por la ley¨, o sea, que el sujeto activo del delito se hace entregar un bien patrimonial, por medio del engaño; es decir, haciendo creer la existencia de algo que en realidad no existe.

Para que no haya confusión debemos aclarar que así como el robo tiene sus elementos tipo penal, que ya lo vimos en el trabajo anterior, la estafa también tiene los suyos, que son muy diferentes. El elemento objetivo que se refiere a lo corporal o material, el elemento subjetivo, entiéndase el dolo o la culpa; también tenemos el elemento normativo, que son aquellos que requieren una explicación jurídica, el cultural, cuando hablamos de costumbres, ideología, idiosincrasia y el sujeto activo, es el que despliega la conducta típica.

Como dijimos en el introito de este informe, el robo, la estafa y el abuso de confianza son de la misma naturaleza, pero con ciertas diferencias. En el robo, art. 379 indica que es la sustracción de la cosa ajena sin el consentimiento de su propietario, mientras que la estafa la cosa ajena se hace de manera voluntaria, claro está, valiéndose de métodos fraudulentos y el abuso de confianza, se violan otros principios, por ejemplo la familiaridad o confianza que se tengan la trabajadora doméstica con la dueña de la casa, por poner un ejemplo. La primera goza de la confianza de la familia y por lo tanto sabe donde esta todo y se aprovecha de eso para sustraer la cosa ajena. En tema anterior vimos y definimos la tentativa, pero en el caso de la estafa no la podemos definir igual.

Antes de continuar, debemos hacer un paréntesis y señalar que en la estafa, la tentativa no está tipificada como en el robo, por solo citar un caso; en el artículo 405 no habla claro sobre esta, solo dejándola a la interpretación cuando dice “haciendo o intentando hacer”. Dando continuidad, la tentativa está presente, con el objetivo de cometer un delito, ósea, desde que usted tiene la intención, o ese palpito o impulso como lo decimos popularmente y utiliza los medios apropiados, ya de por sí, aunque se haya consumado o no, existe una tentativa. Debemos resaltar que aquí, en la tentativa se cumple la parte subjetiva del tipo, porque según expresa la tentativa, el autor tiene conocimiento y voluntad de llevar a cabo la acción.

En esta modalidad que estamos presentando también puede existir la pluralidad de agentes o delincuentes, para hablar en términos más conocidos. Cuando la estafa o el abuso de confianza se cometen por más de una persona, entonces a eso le llamamos que hubo complicidad. Aquí también debemos hacer otra nota, la complicidad no aparece definida explícitamente, sino de manera interpretativa. Esto no necesariamente significa que usted haya actuado directamente en la consumación del hecho, pero con que usted haya distraído a la víctima, ya se puede ver como una complicidad. En Derecho Penal dice que el cómplice es responsable penal de un delito o falta pero no por haber sido el autor directo del mismo, sino por haber cooperado con actos anteriores o simultáneos.

En la primera asignación de esta materia de Derecho Penal II, ya vimos y definimos las agravantes, pero haciendo referencia al robo. En cuanto a su definición, aquí también aplica el mismo concepto: son aquellas circunstancias que puede darse en un delito que ocasionan que la penalidad de este disminuya o aumente, según el caso. En la tarea I cuando enumeramos las causas que agravan al robo, mencionábamos la nocturnidad, el escalamiento, la rotura de pared, puertas, etc., pero en este caso de la estafa, el artículo 405 del Código Penal, tipifica la agravante cuando la estafa es cometida al Estado o institucionales estatales, o sea, que en otro caso no hay agravantes, y según el mismo artículo, la pena va desde los seis meses hasta los dos años.

La palabra en sí de agravante, ya nos tiene que dejar una idea de que estamos hablando de penas mayores, precisamente porque en la comisión del hecho se utilizaron elementos que lo complicaron. En virtud de eso, el legislador quiso ser justo y diferenció el hecho simple del hecho agravado, como una forma de castigar con mayor o menor pena, dependiendo cual fuere el caso. La penalidad yo diría que es el elemento constitutivo del delito. Todo delito debe tener una sanción, de ahí la razón de ser del Derecho Penal, que quizás no nació directamente para penalizar o condenar al infractor, pero si para advertir de que si hacen algo indebido, hay consecuencias que en nuestro caso, basado en el código actuar, llevaría a 30 años de reclusión mayor.

Ya propiamente hablando del abuso de confianza, lo primero es que me gustaría definirlo brevemente. Este es un delito común en nuestro país, y más adelante veremos por qué. El abuso de confianza es un delito en el que el delincuente abusa de la confianza

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