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Diapo Abuso De Confianza


Enviado por   •  30 de Mayo de 2014  •  382 Palabras (2 Páginas)  •  335 Visitas

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Artículo 2512.- El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no

contenga institución de heredero y aunque el nombrado no acepte la herencia o

sea incapaz de heredar.

Artículo 2513.- En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las

demás disposiciones testamentarias que estuvieran hechas conforme a las leyes.

Artículo 2514.- No obstante lo dispuesto en el artículo 2478, la designación del día

en que deba comenzar o cesar la institución de herederos se tendrá por no

puesta.

Artículo 2515.- Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada

uno corresponda, heredarán por partes iguales.

Artículo 2516.- El heredero instituido en cosa cierta y determinada debe tenerse

por legatario.

Artículo 2517.- Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a

otros colectivamente, como si dijera: "Instituyo por mis herederos a Pedro y a

Pablo y a los hijos de Francisco", los colectivamente nombrados se consideran

como si fueran individualmente, a no ser que se conozca de un modo claro que ha

sido otra la voluntad del testador.

Artículo 2518.- Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre,

sólo de madre, o de padre y madre, se dividirá la herencia como en el caso de

intestado.

Artículo 2519.- Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se

entenderán todos instituidos simultánea y no sucesivamente.

Artículo 2520.- El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y

apellido, y si hubiere varios que tuvieren el mismo nombre y apellido, deben

agregarse otros nombres y circunstancias que distingan al que se quiere nombrar.

Artículo 2521.- Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le

designare de otro modo que no pueda dudarse quién sea, valdrá la institución.

Artículo 2522.- El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero no vicia la

institución, si de otro modo se supiere ciertamente cual es la persona nombrada.

Artículo 2523.- Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancia no

pudiere saberse a quién quiso designar el testador, ninguno será heredero.

Artículo 2524.- Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no

pueda identificarse será nula, a menos que por algún evento puedan resultar

ciertas.

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