Diapo Abuso De Confianza
Enviado por richy090794 • 30 de Mayo de 2014 • 382 Palabras (2 Páginas) • 335 Visitas
Artículo 2512.- El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no
contenga institución de heredero y aunque el nombrado no acepte la herencia o
sea incapaz de heredar.
Artículo 2513.- En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las
demás disposiciones testamentarias que estuvieran hechas conforme a las leyes.
Artículo 2514.- No obstante lo dispuesto en el artículo 2478, la designación del día
en que deba comenzar o cesar la institución de herederos se tendrá por no
puesta.
Artículo 2515.- Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada
uno corresponda, heredarán por partes iguales.
Artículo 2516.- El heredero instituido en cosa cierta y determinada debe tenerse
por legatario.
Artículo 2517.- Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a
otros colectivamente, como si dijera: "Instituyo por mis herederos a Pedro y a
Pablo y a los hijos de Francisco", los colectivamente nombrados se consideran
como si fueran individualmente, a no ser que se conozca de un modo claro que ha
sido otra la voluntad del testador.
Artículo 2518.- Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre,
sólo de madre, o de padre y madre, se dividirá la herencia como en el caso de
intestado.
Artículo 2519.- Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se
entenderán todos instituidos simultánea y no sucesivamente.
Artículo 2520.- El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y
apellido, y si hubiere varios que tuvieren el mismo nombre y apellido, deben
agregarse otros nombres y circunstancias que distingan al que se quiere nombrar.
Artículo 2521.- Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le
designare de otro modo que no pueda dudarse quién sea, valdrá la institución.
Artículo 2522.- El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero no vicia la
institución, si de otro modo se supiere ciertamente cual es la persona nombrada.
Artículo 2523.- Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancia no
pudiere saberse a quién quiso designar el testador, ninguno será heredero.
Artículo 2524.- Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no
pueda identificarse será nula, a menos que por algún evento puedan resultar
ciertas.
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