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LA ESTAFA Y EL ABUSO DE CONFIANZA


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  10.287 Palabras (42 Páginas)  •  484 Visitas

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hjgdj hgj TEMA III LA ESTAFA Y EL ABUSO DE CONFIANZA

Objetivo General: Conocer los elementos constitutivos de los tipos penales: Estafa y el Abuso de Confianza, así como las diferencias entre la Estafa, Abuso de confianza y el Robo en todas sus modalidades.

El vocabulario jurídico de Henri Capitán, define la estafa como el delito consistente en apropiarse en perjuicio ajeno del dinero, títulos u otros muebles corporales que el agente se ha hecho remitir o entregar usando de falsos nombres o falsas calidades, o empleando maniobras fraudulentas para persuadir la existencia de falsas empresas o de un poder o crédito imaginario, o para suscitar la esperanza o temor de un suceso, accidente o cualquier otro acontecimiento quimérico

El delito de estafa se califica cuando la cosa que se quiere despojar, ya sea en beneficio propio o en el de un tercero, se ha conseguido con el consentimiento del propietario o dueño, mediante artificios que engañaron a éste, sorprendiendo su buena fe y viciando su consentimiento.

Dados los términos del artículo 405 del Código Penal, es preciso distinguir la estafa del robo y del abuso de confianza, las cuales son sus infracciones vecinas, debido a las similitudes que presentan dichas infracciones: la estafa se diferencia del robo en que la víctima del delito ha entregado voluntariamente la cosa que el inculpado se ha apropiado. Se diferencia del abuso de confianza en que la entrega ha sido determinada por el empleo de maniobras fraudulentas y no en virtud de uno de los contratos que la ley enumera limitativamente.

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

Conforme a la doctrina, los elementos que componen el delito de estafa son cuatro:

 Los medios empleados.

 Entrega o remisión de cosas determinadas.

 La existencia de un perjuicio.

 La intención fraudulenta.

Y conforme con la Jurisprudencia, los elementos constitutivos del delito de estafa son tres:

 El empleo de los medios fraudulentos indicados por la ley.

 La entrega de títulos o valores obtenidos con ayuda de esos medios.

 La malversación o disipación de esos valores. (Suprema Corte de Justicia, 18 de marzo de 1977, B.J. 796, Pág. 533).

LA TENTATIVA DE ESTAFA

El artículo 405 del Código Penal no deja ninguna duda de que la tentativa es castigada en el delito de estafa. Esto es así desde que al artículo 405 se le agregó la parte referente “haciendo o intentando hacer” por la ley del 13 de mayo de 1863. Por la modificación del artículo 405 hecha por la ley del 13 de mayo de 1863, resulta que la tentativa del delito existe desde que el inculpado, con la ayuda de medios fraudulentos que la ley indica, intenta que se le entreguen fondos y valores.

PERSECUCION Y SANCION DE LA ESTAFA

Las persecuciones pueden ser ejercidas contra los autores de los hechos constitutivos de la estafa, contra los cómplices y contra aquellos que solamente hayan intentado cometer el delito.

PRUEBA DEL DELITO DE ESTAFA

El delito de estafa, que consiste frecuentemente en el empleo de maniobras fraudulentas, puede ser probado por todos los medios testimoniales y por la presunción.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

El delito de estafa es agravado por una sola circunstancia, la cual lo transforma de delito a crimen.

Esta circunstancia agravante se encuentra prevista en el párrafo que se le agregó al artículo 405 a consecuencia de la ley 5224 del 29 de septiembre de1959 durante la Era de Trujillo, y esta ley establece en dicho párrafo agregado, que el delito de estafa estará agravado: “cuando los hechos incriminados en este artículo sean sometidos en perjuicio del Estado Dominicano o de sus instituciones, los culpables serán castigados con pena de reclusión si la estafa no excede de RD$5,000.00”.

COMPLICIDAD

La complicidad queda configurada cuando se reúnen los siguientes elementos: un hecho principal que sea punible, el acto material del cómplice y la intención del cómplice.

ANDYS SANCHEZ

El abuso de confianza

El código Penal Dominicano en su artículo 408 expresa que:

“ los que con perjuicio de sus propietarios, poseedores o tentadores, sustrajeren o distrajeren efectos, capitales, mercancías, billetes, finiquitos o cualquier otro documento que contenga obligación o opere descargo cuando estas cosas les hayan sido confiadas o entregadas en calidad de mandato, deposito alquiler, prenda, préstamo a uso o comodato o para un trabajo sujeto o no a remuneración u cuando en este y en el caso anterior exista por parte del culpable la obligación de devolver o presencia, o cuando tenía aplicación determinada”, el delito así descrito se denomina “abuso de confianza”.

Elementos del tipo penal

La definición del delito de abuso de confianza contenida en el artículo 408 pone de relieve que sus elementos constitutivos son seis:

1- disipación o distracción:

La disipación consiste en el acto de disposición. El acto puede presentarse de dos formas:

a) puede consistir en un acto material de destrucción, de deterioro o abandono de la cosa.

b) puede consistir en un acto jurídico de disposición: venta, donación, empeño. En ambos casos se pone la cosa en riesgo que no debería correr.

La distracción existe cuando el que habiendo recibido una cosa de su dueño o poseedor, hace de ella un uso distinto de aquel para el que le fue entregada, en sentido estricto consiste es cuando se aparta la cosa de su destino.

2- distracción fraudulenta:

El delito de abuso de confianza supone en su autor, la intención culpable. La distracción debe ser fraudulenta, es necesario que se haya actuado con conocimiento de causa. Es evidente que si la cosa confiada ha sido destruida por un caso fortuito o de fuerza mayor, faltaría la intención fraudulenta.

3-disteraccion en perjuicio del propietario, poseedor o detentador del objeto: La distracción o disipación deben haber producido un perjuicio a los propietarios. Pero un perjuicio eventual es suficiente. El delito se consuma desde que el autor ha podido prever que la distracción podía entrañar un perjuicio.

4- carácter mobiliario de la cosa distraída:

El abuso de confianza no puede relacionarse sino con cosas muebles

5- entrega de los objetos a titulo precario:

El abuso de confianza supone necesariamente una entrega, hecha voluntariamente y a titulo precario. Es necesario que los objetos hayan sido entregados al prevenido.

6- entrega en virtud de uno de los contratos enumerados por la ley:

La entrega debe haber tenido lugar en virtud de uno de los contratos estrictamente enumerados en el artículo 408, si se trata

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