Accesión impropia
Enviado por pandreina12 • 9 de Mayo de 2015 • Trabajo • 336 Palabras (2 Páginas) • 254 Visitas
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela De Derecho
Alumnos:
Andrés Castillo 26.121.055
Crhistopher Freitez 25.627.274
Stephany González 24.614.930
Paola Bravo 23.837.130
Marisol Ruiz 9.541.145
Sección: T-622
1) Accesión Impropia
Es el Derecho en virtud del cual el propietario hace suyo todo lo que la cosa produce y toda otra cosa que se le una o incorpore natural o artificialmente en calidad de accesorio y de modo inseparable (Art 552 y 554 C.C). Es todo aquello que la cosa genera o produce periódicamente o no, con o sin disminución, o destrucción sensible de su naturaleza.
2) Distinción entre frutos naturales y frutos civiles
Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce. Son frutos naturales los que provienen directamente de la cosa, con o sin industria del hombre, como los granos, las maderas, los partos de los animales y los productos de las minas o canteras. Los frutos civiles son los que se obtienen con ocasión de una cosa, tales como los intereses de los capitales, el canon de las enfiteusis y las pensiones de las rentas vitalicias. Las pensiones de arrendamiento se colocan en la clase de frutos civiles. Los frutos civiles se reputan adquiridos día por día (art 552 C.C).
3) Que es frutos y que es producción
Frutos: Lo que la cosa da periódicamente y sin un detrimento sensible para su naturaleza, Ej. La manzana del árbol (fruto natural) o la renta del arrendamiento (fruto civil).
Producción: Son aquellas cosas que derivan de la cosa madre, pero sin periodicidad y con disminución de la sustancia de dicha cosa, Ej. La madera del árbol.
4) Cuando se adquieren los frutos naturales y los frutos civiles
Los frutos naturales se adquieren a penas se separan de la cosa madre.
Los frutos civiles se adquieren dependiendo de la voluntad contractual, en su defecto se reputan adquiridos día a día.
5) Derecho de reembolso de los gastos
La persona que recoge los frutos de una cosa está en la obligación de reembolsar los gastos
necesarios de semilla, siembra, cultivo y conservación que haya hecho un tercero.
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