Actos ejecutados por el mandatario después de extinguido el mandato.
Enviado por yojanidiaz • 13 de Julio de 2016 • Informe • 2.585 Palabras (11 Páginas) • 203 Visitas
Actos ejecutados por el mandatario después de extinguido el mandato.
Los actos ejecutados por el mandatario después de terminado el mandato no obligan al mandante. Esta regla tiene la excepción expresada en el artículo 1917 que dice lo hecho por el mandatario ,ignorado la muerte del demandante u otra cualquiera de las causas que hacen cesar el mandato, es válido, y surtirá sus efectos aspectos a los terceros que hayan contratado con el de la buena fe.
Esta es una excepción al principio general de que el error invalida el consentimiento, y es una verdadera ficción jurídica establecida por la ley para beneficiar el mandatario y a los terceros de buena fe.
El préstamo
Es un contrato por el cual una de las partes entrega una cosa a otra, concediéndole el derecho de servirse de ella, con el derecho de devolvérsela. Hay dos clases de préstamo el comodato, mutuo
El comodato o préstamo de uso que es aquel en el que recibe la cosa, se sirve de ella sin consumirla y devuelve la misma cosa.
El mutuo llamado también simple préstamo de consumo, en el cual el que recibe la cosa la consume y devuelve otro tanto de la misma especie y cálida. El articulo 1919 una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa fungible para que use de ella por cierto tiempo y se le devuelve en cuyo caso se le llama comodato, o dinero o otra cosa fungible condición de volver otro tanto de la especie o calidad en cuyo caso conservara simplemente el nombre préstamo.
El comodato o préstamo de uso
El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes, el comodante entrega a la otra, el comodatario, una especie, mueble o inmueble, para que haga uso de ella gratuitamente y le devuelve la misma especie después de terminado el uso.
Caracteres: El comodato tiene los siguientes caracteres: es un contrato real, gratuito, unilateral y es un titulo de mera tenencia.
- Es un contrato real: porque se perfecciona por la entrega de las cosas prestadas: si no hay entrega no hay comodato. Con el solo acuerdo de las partes Es un contrato unilateral puede a ver promesa de contrato, pero no hay contrato de comodato.
- Es un contrato gratuito: la gratuidad es de la esencia del comodato si se pacta una contraprestación por el servicio de la cosa, hay arrendamiento o contrato innominado pero no comodato.
- Es un contrato unilateral: al perfeccionarse, el comodato produce obligaciones para el comanditario únicamente. La entrega de la cosa no es obligación del comodante, si no el requisito para la perfección del contrato., antes de la entrega no hay contrato y por lo mismo no puede haber obligación de entregar. Puede el comandante resultar obligado posteriormente pero estas obligaciones son eventuales y para calificar el contrato de unilateral se atiende solamente las obligaciones que nacen a perfeccionarse del contrato.
- Es un titulo de manera tenencia: el comodato es un titulo de manera tenencia y el comodatario es un mero tenedor de las cosas prestadas el comodante conserva la propiedad de la cosa, si es dueño de ella, o su procesión, si solo es derecho de usar la cosa, pero no de percibir sus frutos.
Cosas que pueden darse un comodato: Pueden darse en comodato tanto en cosas inmuebles como cosas muebles, pero deben ser, por regla general, no fusibles o mejor dicho, no consumibles, puesto que el comodatario debe restituir la misma cosa que recibió. Sin embargo hay casos especiales en que se dan en comodato y cosas consumibles o fungibles por ejemplo, si una persona le presta a otra cierto número de monedas para que las use en una ceremonia nupcial y devuelva las mismas monedas al pasar la ceremonia.
Comodato de cosa ajena: como el art 1920 empieza diciendo el comodato conserva la propiedad de la cosa prestada pareciera que solo el dueño de la cosa puede darle en comodato.
Obligaciones del comodatario: El comodatario está obligado a conservar la cosa prestada a usar de ella en la forma convenida y a restituirla al terminar el uso.
Obligación de conservar la cosa: como el comodatario está obligado restituir la misma cosa recibida su primera obligación es conservarla, empleando en su cuidado una esmerada diligencia, pues como solo resultado del beneficiado del contrato, responde hasta de culpa levísima como consecuencia de ello también está obligada:
- A satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para su conservación articulo 1922
- A responder por los deterioros que sufre la cosa por su culpa pero no responde de lo que sufra la cosa por el solo efecto del uso, sin mediar culpa de su parte.
Obligaciones de usar la cosa conforme al fin para que se le prestó.
El comodatario debe dar a la cosa solamente el uso determinado por el acuerdo expreso o tácito de las partes si le da un uso distinto debe responder por su pérdida aunque esta sobrevenga por caso fortuito.
Obligación de restituir la cosa: El comodatario debe restituir la cosa prestada al terminar el tiempo convenido o en su defecto, al haber hecho el uso pactado (art1928) no puede retener la cosa por más tiempo a pretexto de lo que el comodante le deba aunque que sea por razón de expensas Art.1926 es decir de los gastos extraordinarios que el comandante le deba abonar. Si el comodatario conserva la cosa por más tiempo, será responsable de su pérdida, aunque esta sobrevenga por caso fortuito (art.1923) por excepción el comodatario, el comodatario debe restituir la cosa al ser reclamada por el comodante, aun antes del tiempo convenido: a) Si el comodante tuviera urgente necesidad de ella (Art.1928) si no se pacto la duración del comodato, ni el uso a que debía destinarse.la cosa prestada.
Acciones para pedir la restitución: para pedir la restitución el comodante dispone de la acción personal nacida del comodato. L a acción solo puede dirigirse contra el comodatario o sus herederos pero si el comodante es dueño de la cosa, puede ejercitar además, la acción reivindicatoria y esta será la única acción de que dispondrá.
Obligaciones eventuales del comodante: como contrato unilateral que es, el comodato, al perfeccionarse solo ´produce obligaciones a cargo del comodatario; pero posteriormente pueden nacer obligaciones para el comodante que son las siguientes.
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