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La demanda еs un acto jurídico


Enviado por   •  21 de Enero de 2013  •  Informe  •  410 Palabras (2 Páginas)  •  521 Visitas

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PUNTO: INICIO DE PROCESO ORDINARIO (civil)

^ DEMANDA Y REQUISITOS

^ ADMISIÓN

^ EMPLAZAMIENTO

^ CONTESTACIÓN

REQUISITOS DE LA DEMANDA

La demanda debe contener: (artículo 254 del Código de Procedimiento Civil) 1. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación; 3. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y 5. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal. Los documentos acompañados a la demanda deberán impugnarse dentro del término de emplazamiento, cualquiera sea su naturaleza. Puede el juez de oficio no dar curso a la demanda que no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números, expresando el defecto de que adolece.

DEMANDA

Es el acto inicial del proceso. Es un acto jurídico

procesal, no un derecho.

Es la petición que el actor, dirige al juez para que se

produzca el proceso, y a través de él, satisfaga su pretensión.

“…el procedimiento ordinario comienza con la

interposición de la demanda, que no es más que el acto

procesal mediante el cual la parte actora, ejercita su acción y

hace valer su pretensión. De tal modo, que es a través de la

demanda como el actor materializa su acción, la cual es

dirigida al juez en aras de la tutela del interés colectivo en la

composición de la litis”.

Dr. VICTOR H. PEÑA B.

litis .

(Sala Constitucional DIFERENCIAS

Concebido por el Estado el poder de acudir a los

tribunales (acción), el particular puede reclamar de

otros sujetos cualquier bien de la vida (pretensión)

promoviendo el proceso mediante la demanda.

La acción se ejerce ante los órganos jurisdiccionales

con el fin de obtener el pronunciamiento sobre una

pretensión, la que se deduce en juicio por medio de la

demanda.

en REQUISITOS DE LA

DEMANDA

La presentación de la demanda debe hacerse en forma escrita

y conforme a las reglas del procedimiento ordinario, con algunas

excepciones relativas a la promoción de la prueba instrumental y

la de testigos (Artículo 864 CPC).

El artículo 339 del CPC contempla la exigencia de que la

demanda sea presentada por escrito, en cualquier día y hora ante

el secretario o el juez. Ello descarta la posibilidad de formalizar

demandas mediante diligencia o de forma oral, tomando en

cuenta que una excepción contenida en el CPC, a esta regla, está

prevista en el

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