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DEMANDA DE NULIDAD DEL ACTO


Enviado por   •  14 de Octubre de 2012  •  5.164 Palabras (21 Páginas)  •  761 Visitas

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En la situación plantada en la demanda se trata de una problemática derivada de una negativa de devolución de contribuciones, dictada por parte de la autoridad fiscal federal, la cual se considera indebida e ilegal, según parece en el cuerpo del referido documento.

ASUNTO: SE INTERPONE DEMANDA DE NULIDAD

RFC:

EXPEDIENTE:

H. SALA REGIONAL METROPOLITANA

EN TURNO DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA

FEDERACIÓN

PRESENTE

XX, por mi propio derecho, con domicilio fiscal y para oir y recibir notificaciones en, y autorizando para recibir toda clase de notificaciones y documentos al Lic., con número de cédula profesional 0001, en los términos del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, respetuosamente comparezco y manifiesto lo siguiente:

Que por medio del presente ocurso y con apoyo en lo que disponen los numerales 197, 198 y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación, así como con fundamento en lo que señala el artículo 11, fracción II de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, vengo a interponer formal demanda de nulidad en contra de las resoluciones de autoridad fiscal que más adelante describiré, en virtud de su notaria ilegalidad.

Las resoluciones impugnadas son las siguientes:

• Oficio 322-SAT-000031 emitido por el Administrador Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual se rechaza el cálculo relativo al artículo 80-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta, argumentando que el mismo no se afectuó conforme a derecho, negándome la devolución de contribuciones que solicité ante dicha autoridad

• Oficio 322-SAT-000032 emitido por el Administrador Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual se rechaza el cálculo relativo al artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, argumentando que el mismo no se efectuó conforme a derecho, relativo al trámite de la devolución solicitada por el que ahora suscribe.

Fecha de notificación. Bajo protesta de decir verdad manifiesto que conocí los actos impugnados el día 28 de agosto de 1997, sin que exista constancia de notificación en virtud de que fueron recibidos por correo

Autoridades demandadas:

• Titular de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público

• El titular del Servicio de Administración Tributaria

• El Administrador Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal, de la dependencia citada

Apoyo esta demanda en los siguientes hechos y conceptos de impugnación

HECHOS

• Con fecha 14 de marzo de este año presenté la declaración anual del impuesto sobre la renta, correspondiente al pasado ejercicio fiscal, en la cual aparece saldo a favor por la cantidad de $40,000.00 (Cuarenta mil pesos)

• El día 20 de marzo presenté, ante la autoridad fiscal competente, solicitud de devolución de contribuciones, por haber pagado en demasía dichos tributos, tal y como narré en el punto anterior

• El pasado 28 de agosto, la autoridad hoy demandada me notificó sendos oficios, mediante los cuales negaba la devolución solicitada, aduciendo pretextos baladíes y faltos de fuerza legal, situación que me obliga a actuar en esta vía y forma.

CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN

PRIMERO. Se violan el artículo 16 constitucional y el numeral 36 del Código Fiscal de la Federación, en razón de que la autoridad no funda ni motiva las resoluciones impugnadas, al omitir citar las disposiciones legales aplicables al caso concreto, y sobre todo al omitir encuadrar la conducta del particular en las hipótesis de ley lo cual ocasiona que los actos reclamados sean totalmente ilegales.

De esta manera para cumplirse con los requisitos de fundamentación y motivación previstos en el artículo 16 constitucional, es necesario que todo acto de autoridad conste por escrito, en el cual se exprese con precisión el precepto legal aplicable al caso y las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para emitirlo; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, o esa, que en el caso concreto se configuran las hipótesis normativas para que los obligados estén en aptitud de defenderse en debida forma.

Es aplicable la jurisprudencia VI..2º. J/43, del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, marzo de 1996, página 769, que señala:

“FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. La debida fundamentación y motivación legal deben entenderse, por lo primero, la cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento”.

Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S. A. De C. V. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.

Revisión fiscal 103/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón.

Amparo en revisión 333/88. Adilia Romero. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.

Amparo en revisión 597/95. Emilio Maurer Bretón. 15 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secreatario: Gonzalo Carrera Molina.

Amparo directo 7/96. Pedro Vicente Miro. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Maria Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

Del mismo Tribunal Colegiado se invoca la jurisprudencia VI. 2º. J/248, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 64, Abril de 1993, página 43.

“FUNDAMETNACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. De acuerdo con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa. Esto es, que cuando el precepto en comento

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