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Contestacio de demanda juicio de nulidad de actos y documentos.


Enviado por   •  13 de Abril de 2016  •  Práctica o problema  •  1.973 Palabras (8 Páginas)  •  1.396 Visitas

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EXPEDIENTE NÚM. 30/2016

POBLADO: SAN JUAN AZCOAC

MUNICIPIO: LOS REYES JUÁREZ

ESTADO: PUEBLA

JUICIO DE NULIDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS

CONTESTACIÓN DE DEMANDA

C. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO

DISTRITO TREINTA Y SIETE.

P R E S E N T E

 

MIGUEL ROSALES VILLEGAS Y ALONSO REYES GONZÁLEZ, por propio derecho en nuestro carácter de demandados, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Calle 9 “B” Sur N. 4117 Colonia Gabriel Pastor, de esta ciudad y autorizando para que a mi nombre y representación las reciban las Licenciadas en Derecho FLOR MARÍA PÉREZ CASTRO Y MALENI  VALENCIA LUGO con cédula profesional 16336892 y 82467393 respectivamente, a quienes también autorizo para que intervengan en el presente juicio, otorgando poder amplio, cumplido y bastante en términos de lo que prevén los artículos 2546, 2547, 2550, 2551, fracción II del Código Civil para el Distrito Federal de Aplicación Supletoria a la materia Agraria, además del artículo 1 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia Agraria y en términos del artículo 179 de la Ley Agraria; ante Usted con el debido respeto comparecemos a exponer:

       

        QUE encontrándonos dentro del término legal de emplazamiento, mediante el presente ocurso venimos a contestar la demanda promovida en nuestra contra por el señor PEDRO ROSALES BADILLO, misma que me fue notificado con fecha cinco de Abril de Dos Mil Dieciséis; oponiendo en su contra las Excepciones y Defensas que a continuación referimos y acreditaremos con los medios de convicción que también anunciamos, ofreciendo pruebas para justificar las manifestaciones que realizamos al contestar cada una de las improcedentes prestaciones reclamadas, así como para justificar las afirmaciones que realizamos en contestación a cada uno de los puntos de hechos que el actor invoco en apoyo de su ineficaz demanda.

                Sujetándonos al orden que tiene la presente demanda de Nulidad de Actos y Documentos, procedemos a contestar las prestaciones que el pretendido actor nos reclama en los siguientes términos:

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

I. FALTA DE ACCIÓN. Consistente en que el actor carece de todo derecho o acción alguna que reclamar por concepto de nulidad de actos y documentos. Pues, si bien al efectuar la enajenación, le correspondía el derecho de tanto,  no  lo ejercitó en el término señalado por la Ley.

II. LA DE IMPROCEDENCIA. Consistente en que resulta improcedente la nulidad de actos y documentos reclamadas por el actor en el presente juicio. Toda vez que tanto la enajenación como los documentos previos y consecuentes fueron obtenidos en los términos y presentan la forma señalada por la ley.

Enseguida continuamos contestando el falso libelo formulado en nuestra contra, refiriéndonos por separado a cada uno de los apartados narrados por el actor y que conforman la demanda de Nulidad de Actos y Documentos en su capítulo de:

HECHOS

  1. El primer punto de hechos de la demanda que se contesta se acepta como cierto.
  2. En relación al segundo punto de hechos se contesta como PARCIALMENTE CIERTO, puesto que efectivamente el Sr. MIGUEL ROSALES VILLEGAS es ejidatario legalmente reconocido en el ejido "San Juan Acozac" del Municipio de Los Reyes Juárez y fue titular de la parcela 95M- P1/5 con certificado parcelario número 000000357999 ( Trescientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Noventa y Nueve) hasta el día 17 de Octubre de Dos Mil Quince, condición mediante la cual se realizó el contrato de enajenación de la parcela mencionada. En consecuencia a lo anterior  NO  es titular de la parcela al día de hoy, como oportunamente se acreditará ante su Señoría.
  3. El correlativo que se contesta es totalmente FALSO, dado a que los CC.. MIGUEL ROSALES VILLEGAS y ALFONSO REYES GONZÁLEZ  han dado cabal cumplimiento con el artículo 80 en su inciso b) en virtud de que el suscrito es viudo, les fue notificado el derecho de tanto a sus hijos de nombres PEDRO y PABLO ambos de apellidos ROSALES BADILLO, tal como lo señala la Ley, para en su caso poder ejercitarlo y que sin embargo prescribió, estando conforme el actor con el acto jurídico  tal y como lo manifestó firmando el contrato de enajenación en su calidad de Sucesor preferente.  
  4. En relación con el cuarto punto de hechos, se contesta como totalmente FALSO, en virtud de lo manifestado por los suscritos en el punto número 3, que pide se tenga aquí por reproducido, como si se insertase a la letra.

CONTESTAN CAPITULO DE PRUEBAS:

       En relación con las pruebas que anuncia el actor, al efecto señor Magistrado le manifestamos, que los medios de convicción resultan inconducentes para la improcedente acción de nulidad de actos y documentos, por tanto oportunamente deberá desecharlos de plano toda vez que no refieren por separado qué hecho o hechos pretenden acreditar con cada prueba que ofrece, ni menciona la razón por la que considera que justificará sus afirmaciones vertidas en los puntos de hechos que mal e incongruentemente invocan en supuesto apoyo de su demanda.

CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE DERECHO:

                En relación con la narración que el pretendido actor mal relata en el apartado de DERECHO de su demanda, en general lo contestamos de la siguiente forma:

                Por lo que el pretendido actor expone en el capítulo de derecho de su ineficaz demanda, al efecto manifestamos a usted señor Juez: Que ninguna de las disposiciones legales de la Ley Agraria ni de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios invocadas son aplicables al caso, por las razones y motivos que dejamos mencionados al contestar las prestaciones que pretende el actor, quien fue notificado para ejercer su derecho de tanto, en el contrato de enajenación celebrado entre los CC. MIGUEL ROSALES VILLEGAS y ALFONSO REYES GONZÁLEZ, motivos y razones que también hacemos valer como medios de defensa contra la demanda al contradecir lo expuesto por el actor al referirnos al punto tres de los hechos de su demanda.

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