Contestacion demanda juicio ejecutivo mercantil
Enviado por josefo81 • 28 de Noviembre de 2015 • Trabajo • 805 Palabras (4 Páginas) • 1.157 Visitas
Envases Universales S.A de C.V
V.S
Andrés Ledesma Gaitán
Juicio Ejecutivo Mercantil
Exp: 15633/15 Sria: “B”
C. Juez Cuadragésimo de lo Civil en el Distrito Federal.
PRESENTE.
Andrés Ledesma Gaitán por mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la avenida Cuauhtémoc en la casa marcada con el numero 6, en la Delegación Cuauhtémoc en el Distrito Federal; autorizando en términos del artículo 1069 párrafo tercero del Código de Comercio al Licenciado en derecho José Luis Jiménez Roa, quien cuenta con cédula profesional numero 8923482 debidamente registrada ante este H. Tribunal, autorizando por otra parte para los mismos efectos en términos del artículo 1060 párrafo sexto del Código de Comercio a los pasantes en derecho Orlando Romo Rivera y Frida Delgado Pérez, indistintamente ante usted, con el debido respeto comparezco a exponer:
Que estando en tiempo y forma vengo a dar contestación a la improcedente demanda entablada en mi contra por conducto de la empresa “Envases Universales S.A de C.V en los siguientes términos del artículo 2399 del Código de Comercio.
PRESTACIONES
En cuanto a las prestaciones niego que el actor tenga derecho a exigir todas y cada unas de las prestaciones que refiere, en virtud de lo que en su oportunidad expondré:
HECHOS
1.- El correlativo que se contesta es parcialmente falso en virtud de que el pagare suscrito, si fue por la cantidad de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N); pero la fecha de suscripción fue el día 01 de Enero del año 2007.
Conforme el interés pactado por las partes el hecho es falso ya que estas no convinieron ningún tipo de interés.
2.- El correlativo que se contesta es totalmente falso ya que la fecha de vencimiento del título de crédito suscrito fue el día 11 de Junio del año 2007.
3.- El correlativo que se contesta es totalmente falso, debido a que el actor nunca llevo a cabo un requerimiento de pago por la vía extra judicial.
4.- El correlativo que se contesta es totalmente falso, debido a que el titulo de crédito que refiere el actor al momento se encuentra prescrito y no existe forma de reclamar pago alguno.
DERECHO
Se niega la aplicabilidad del derecho que pretende hacer la parte actora.
Opongo de mi parte las siguientes:
EXCEPCIONES Y MEDIOS DE DEFENSA.
PRIMERA.- La falta de personalidad de Sr. Diego Emanuel Pérez Plata ya que en ningún hecho de su escrito da fe de su carácter de endosatario.
SEGUNDA.-La que opone el artículo 8 fracción X de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, consistente en la prescripción del título de crédito en este caso un pagare.
TERCERA.- La que opone el artículo 8 fracción VI de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que consiste en la alteración del texto del documento, enfocándose al tipo de interés el cual fue alterado por la parte actora de manera dolosa afectado al patrimonio del Sr. Andrés Ledesma Gaitán.
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