Demanda JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
Enviado por Sergio S. Hernandez • 22 de Mayo de 2016 • Informe • 1.363 Palabras (6 Páginas) • 433 Visitas
SERGIO ABINADAB SOTO HERNÁNDEZ
VS
CIRO ROMERO CAMPA
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE TIZAYUCA, HIDALGO.
PRESENTE.
SERGIO ABINADAB SOTO HERNANDEZ, endosatario en propiedad con personalidad que acredito debidamente con el documento base de la acción, “Pagare”, señalando como domicilio para oír y recibir todo clase de notificaciones y/o documentos, el ubicado en calle Cerrada Nicolás Bravo, número 21, barrio El Pedregal, en esta ciudad, autorizando para tal efecto, así como para imponerse de autos a los licenciados en derecho, MARIO ENRIQUE NIETO CHAVEZ, Y LUIS OSCAR PEREZ RIVAS, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, en la vía ejecutiva mercantil y con todas sus consecuencias legales, vengo a demandar al C. CIRO ROMERO CAMPA en su carácter de deudor principal y quien puede ser emplazado a juicio en el domicilio ubicado en Avenida Juárez Numero 20, Tolcayuca, Hidalgo, las siguientes:
PRESTACIONES
- El pago de la cantidad de $38,000.00 (TREINTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal, consignada en Pagare adjunto a esta demanda como documento base de la acción.
- El Pago de $91,000.00 (NOVENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de intereses moratorios causados hasta la fecha a razón del 10 % mensual, así como el total de los que se sigan generando hasta la total solución del adeudo.
- El pago de los gastos y costas que con motivo del presente juicio se originen.
Se funda la acción, en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de derecho.
HECHOS
1.- El día 20 veinte de Julio de 2013, la parte demandada, Ciro Romero Campa, suscribió a favor del C. Hermenegildo García Avilés, un pagare por la cantidad de $38,000.00 (TREINTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), pagadero en Tizayuca, Hidalgo con mandamiento de pago incondicional el día 20 de Diciembre de 2013, tal y como se acredita con el documento base de la acción “Pagare”, mismo que se adjunta a la presente demanda.
2.- Como consta al reverso del documento base de la acción, el beneficiario del mismo, lo endoso en propiedad, al suscrito y una vez realizado el cobro extrajudicial, la parte demandada, se ha negado rotunda y categóricamente a efectuar el pago correspondiente, por lo que resulta procedente esta demanda en la vía y forma propuesta.
3.- Al momento de suscribir el título de crédito mencionado en el numeral uno del presente, se estableció que la falta de pago facultaba a mi endosante para exigir a la parte demandada el pago inmediato, íntegro y total de la suerte principal, así como los intereses moratorios a razón del tipo legal causados hasta la total liquidación de la deuda.
4.- Es el caso de que en la fecha pactada para el pago de la deuda signada en el documento base de la acción del presente juicio, la ahora parte demandada no cubrió en tiempo y forma a mi endosante el pago del adeudo y a pesar de los múltiples requerimientos de pago que el acreedor, en forma extrajudicial realizo a la hora parte demandada en su domicilio, esta se ha negado a satisfacer la prestación requerida; Es por lo anterior su Señoría que me fue endosado en propiedad dicho título de crédito, tal y como se acredita con el endoso respectivo, y que obra al reverso de dicho documento.
PRUEBAS
PRIMERA.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el pagare suscrito el día 20 de Julio de 2013, por la parte demandada el C. CIRO ROMERO CAMPA que suscribió a favor del C. Hermenegildo García Avilés, por la cantidad de $38,000.00 (TREINTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), así como el 10% mensual de intereses moratorios, pagadero en Tizayuca, Hidalgo con mandamiento de pago incondicional el día 20 de Diciembre de 20143 tal y como se acredita con el documento base de la acción, mismo que se adjunta a la presente demanda, esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda y con el misma se acredita que la parte demandada suscribió el mencionado pagare.
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