CONTESTACION DEMANDA JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO
Enviado por jesusgerman • 27 de Febrero de 2015 • 1.956 Palabras (8 Páginas) • 2.912 Visitas
BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER.
VS.
BENIGNO JUAN MENDOZA CASTILLO Y DELFINA MARTINEZ LEON. JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. EXPEDIENTE 75/2015.
C. JUEZ CUARTO DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
BENIGNO JUAN MENDOZA CASTILLO, por derecho propio, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en la casa numero 19 de la calle de Geología Supermanzana B , tipo B, sector I-A, colonia EL ROSARIO INFONAVIT, Delegación Azcapotzalco, en esta ciudad de México Distrito Federal, autorizando en términos del cuarto párrafo del articulo 112 del Código de Procedimientos Civiles al Licenciado José Juan Eduardo Olvera Arias, con cedula profesional 2656610, y solo para oír y recibir notificaciones, documentos y para consultar el expediente a la C. María Jovita Fragosos González, ante usted, atentamente digo:
Niego que le asista derecho alguno a la actora, para reclamar del suscrito las prestaciones que pretende, por lo que se niega la procedencia de las mismas.
Doy contestación a la demanda instaurada en mi contra, negándola en lo Genérico, en lo particular y oponiendo a ella las siguientes:
EXCEPCIONES.
1.- FALTA DE ACCCION Y DERECHO PAR DEMANDAR, consistente en que la actora carece de derecho para demandar del suscrito las prestaciones que pretende, en virtud de que como consta en la clausula CUARTA que denomino el propio actor como PLAZO DEL CREDITO otorgando al suscrito ciento ochenta y un meses, mismos que comienzan a contar desde el día de la firma de la escritura es decir el día ocho de agosto del dos mil siete, plazo que a la fecha de la presentación de la demanda no se ha cumplido, por lo que resulta improcedente la reclamación de la actora ya que dicho termino no se ha cumplido.
2.- LA EXCEPCION DE INCUMPLIMIENTO, en términos del articulo del Código Civil que determina que no puede exigir el cumplimiento de una obligación quien no dio cumplimiento a las obligaciones contraídas, misma que se hace consistir en que el banco actor, se abstuvo de dar cumplimiento a SUS OBLIGACIONES contraídas en la las clausula SEXTA, en donde se obligo a otorgar un beneficio en favor del suscrito consistente en la reducción de la tasa de interés en términos de los incisos a) b) c) d) e) y a) b) c) de la propia clausula mencionada, por lo que si no cumplió con sus obligaciones no puede reclamar el cumplimiento de las obligaciones del suscrito, resultando así improcedentes las prestaciones que se reclaman. TAMBIEN la actora se abstuvo de dar cumplimiento a lo establecido por ella misma en la clausula OCTAVA en las denominadas “bases” en las que estableció que la reducción en la tasa de intereses ordinarios condicionando la misma a que el suscrito estuviera al corriente en el pago de doce mensualidades en forma completa y puntual, y se autorice el cargo automático, condiciones que el suscrito cumplió, ya que por un periodo de siete años estuve al corriente en el pago de las mensualidades, sin haber recibido este beneficio.
3.- LA EXCEPCION DE PAGO, como se desprende de la escritura base de la acción, BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER se abstuvo de señalar de manera especifica el domicilio de pago, al no estar señalado de manera especifica el domicilio de pago, el suscrito no se encuentra en la mora, al no haberse constituido en mora el suscrito, resulta improcedente el vencimiento anticipado que pretende la actora en este asunto.
A mayor abundamiento, la actora se abstuvo de señalar domicilio de pago cierto, a mas de que reclama el pago de intereses moratorios, ordinarios, así como el monto total del crédito, es de explorado derecho que no pueden coexistir simultáneamente penas distintas es decir el pago de interese ordinarios y el pago de intereses moratorios, y además el cumplimiento del pago de la totalidad de estos, por lo que resulta improcedente la demanda que intenta la actora.
4.- LA EXCEPCIONES DERIVADAS DE LAS CLAUSULAS DECIMA PRIMERA, DECIMA SEGUNDA mismas en que la actora estableció la obligación al suscrito de la contratación de varios seguros, entre ellos, seguro de vida, seguro de daños y si se contrataba con BBVA BANCOMER SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GURPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, incluía un seguro de desempleo sin costo para el suscrito.
Es el caso que el suscrito contrato Seguro con la actora como se acredita con, la solicitud de Seguro de Vida para crédito Hipotecario que se acompaña y que se ofrece como prueba por parte del suscrito.
Así mismo, la actora se obligo a otorgar al suscrito un seguro de desempleo sin costo como se puede observar de la clausula DECIMA SEGUNDA inciso d) hasta por un termino de tres eventos, cada uno de ellos por seis meses.
Seguro que la actora no ha hecho valido al suscrito, y que cubre el adeudo reclamado.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR EN LOS PAGOS REALIZADOS, LA ACTORA INCLUYE UNA SUMA POR CONCEPTO DE SEGURO, y con dolo no ha aplicado dicho seguro en beneficio del suscrito.
Suponiendo sin conceder, la actora se encuentra facultada, en términos de la clausula DECIMA SEGUNDA inciso c), para contratar, renovar, las pólizas de seguros a que obligo al suscrito y cuyo costo podría agregarlas a los pagos mensuales del suscrito, cargos que si ha realizado sin ejecutar el beneficio de desempleo del suscrito.
Nadie puede valerse de su propio dolo y el acta si cobra un monto determinado por concepto de seguro pero se abstiene de aplicarlo, por lo que resulta improcedente la acción que ejercita en contra del suscrito, ya que nadie puede aprovecharse de su propio dolo.
Paso a dar contestación al capitulo de:
HECHOS.
1.- No es cierto y se Niega.
La celebración del contrato referido no fue convencionalmente, ya que la verdad de las cosas, fue que el suscrito solicite un
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